Periódico Oficial del Estado de México de 2019-05-15 - Sección Primera

SECCIÓN PRIMERA
202/3/001/02
Tomo CCVII
Número
85
Número de ejemplares impresos: 300
LA H. “LX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 69.-
I. a XXXV.
La Asamblea podrá determinar la creación de otras comisiones legislativas, así como fijar el número de sus integrante s, de
acuerdo con las n ecesidades institucionales de la Legislatura. En la asignación de presidencias de las comisiones
legislativas y comités, se procurará la paridad de género, de tal manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan su
representación plural y proporcional en ellas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que se opongan a este Decreto.
CUARTO.- El Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México deberá expedir en un plazo no mayo r a 60 días
hábiles después de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones al Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México.
Dado en el recinto oficial del Poder Legislativo, en el Centro Ceremonial Otomí, ubicado en el municipio de Temoaya,
Estado de México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
PRESIDENTE
DIP. GUADALUPE MARIANA URIBE BERNAL
(RÚBRICA).
SECRETARIOS
DIP. BRENDA ESCAMILLA SÁMANO
(RÚBRICA).

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