Periódico Oficial del Estado de México de 2018-04-05 - Sección Primera

jueves 5 de abril de 2018
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICI ONAN
Y DEROGAN DI FERENTES DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE SERVICIOS
EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE
MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE
CONDUCTA DE LOS Y LAS SERVIDORES (AS)
PÚBLICOS (AS) DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA FIDEL VELÁZQUEZ, PARA
PROPORCIONAR SU INTEGRIDAD A TRAVÉS DEL
COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE
CONFLICTO DE INTERESES.
REGLAMENTO INTERIOR D EL TECNOLÓGICO DE
ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL
ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIAL ES: 1034, 407-A1, 1045, 1027, 1044,
406-A1, 1033, 1036, 541-A1, 539-A1, 1234, 1202, 1221,
1242, 218-B1, 219-B1, 217-B1, 1209, 1236, 1 240, 216-B1,
1237, 499-A1, 1235, 1187, 482-A1, 479-A1, 1150, 13 49,
1350, 1351, 1352, 1353, 1356, 1370 y 1192.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1359, 1248,
1247, 1206, 1215, 1216, 492-A1, 1212, 487-A1, 490-A1,
1222, 1223, 1224, 1225, 1226, 493-A1, 1227, 1228, 1229,
1211, 506-A1, 537-A1, 538-A1, 543-A1, 544-A1, 545-A1,
546-A1, 237-B1, 238-B1, 1133 y 239-B1.
58
SECCIÓN PRIMERA
300
0
CCV
Página 2 5 de abril de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
EL CONSEJO DIRECTIVO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTAD O DE MÉXICO, EN EL EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIER E EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DE LA LEY QUE LO CR EA; Y
C O N S I D E R A N D O
Que una línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa, implementando
reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las dependencias y
organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno.
Que el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras disposiciones, que el Es tado
garantizará la impartición de la educación a todo individuo, contrib uyendo a la mejor convivencia humana, respetando la diversidad
cultural, la dignidad de la persona y será de calidad con base en el mejoramient o constante y el máximo logro académico de los
educandos; con la finalidad de garantizar la prest ación de servicios educativos de calidad se crea el Sist ema Nacional de Evaluación
Educativa, La Coordinación de dicho Sistema estará a carg o del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al cual
corresponderá evalu ar la calidad, el desempeño y resu ltados del Sistema Educativo Nacional en la Educación Preescolar, Primaria,
Secundaria y Media Superior.
Asimismo, el artículo Constitucional antes señalado, dispone que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la
evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los
derechos constitucionales de los trabajadores de la educación y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados
conforme a la Ley.
Que la Ley General del Servicio Profesional Docente otorga a las autoridades educativas locales y a los organismos descentralizados que
prestan servicios educativos de tipo básico, un conjunto de atribuciones y deberes en materia de servicio profesional docente.
Que la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, establece que las autoridades educativas en el ámbito de su
competencia, deberán proveer a dicho Instituto de la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Que el artículo 37 de la Ley de Educación del Estado de México, en el ámbito de la educación básica y respecto al servicio profesional
docente, dispone un conjunto de atribuciones de las autoridades educativas entre las que se encuentra a los Servicios Educativos
Integrados al Estado de México; asimismo, ese Ordenamiento Legal en su artículo 80 determina que la evaluación del Sistema Educativo
Estatal, como parte integrante del Sistema Educativo Nacional, tendrá entre otros fines, el de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Que para n ormar los actos y procedi mientos que corresponden a las autoridades educativas de l Estado de México, el 28 de octub re
de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea la
Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, con autonomía
técnica y de gestión, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación en materia
de Servicio Profesional Docente.
Que derivado de las reformas implementadas en el Titulo Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así
como de la expedición de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 30 de mayo de 2017, se
hace necesario realizar las reformas legales y administrativas que permitan a Servicios Educativos Integrados al Estado de México, a
través de su Órgano Interno de Control, cumplir debidamente con las obligaciones establecidas en estos ordenamientos jurídicos.
Que de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario actualizar el Reglamento Interior de Servicios
Educativos Integrados al Estado de México, que sea congruente con la Ley y precise las atribuciones de sus unidades administrativas
básicas, a efecto de establecer una adecuada distribución del trabajo que favorezca el cumplimiento de los objetivos y programas
institucionales.
En mérito de lo expuesto se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORM AN, ADI CIONAN Y DEROGAN DIFEREN TES DIS POSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE SERVICIOS EDU CATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO.
ÚNICO.- Se r eforman los artículos 14 en su fracción VI Bis; 15 en sus frac ciones XIV, XIV Bis y XV; 18 en su fracción II; 20
en sus fracciones I a IV; 26 en su fracción VII Bis; 27 en su fracción VII Bis; 29 en su fracció n V Bis; 32 en su fr acción III
Bis; 34 en su fracción I; 34 Bis en sus fracciones I a VI; y la denominación d el capítulo VI; se adicionan la fracción II Bis al
artículo 18; la fracción I Bis al artículo 20; la fracción II B is al artículo 23; la f racción VII Bis al artículo 24; el artículo 35 Bis
5 de abril de 2018 Página 3
y el capítulo VII, recorrié ndose la numeración subsecuente; y se derog an la fracción VI Ter del artículo 14; la fr acción III Ter
del artículo 32; las fracciones VII a XIX del artículo 34 Bis y el artículo 35 del Reglament o Interior de Servi cios Educativos
Integrados al Estado de Méxi co, para quedar como sigue:
Artículo 14.-
I. a VI…
VI Bis.
Dirigir y vigilar, en el ámbito de su competencia, los asuntos en materia del Servicio Profesional Docente, conforme a la
normatividad vigente;
VI Ter
. Derogada.
Artículo 15.-
I. a XIII…
XIV.
Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIV Bis.
Unidad de Apoyo al Servicio Prof esional Docente; y
XV. Órgano Interno de Cont rol.
Artículo 18.-
I….
II.
Proponer y supervisar las disposiciones técnicas y administrativas para la eficiente organización, operaci ón, sup ervisión y
evaluación del servicio educativo que le corresponde y vigilar su cumplimiento;
II Bis.
Coordinar y supervisar en el ámbito de su competencia, las estrategias derivadas del Servicio Profes ional Docente, conforme
a la normatividad vigente;
Artículo 20.-
I.
Proponer al Director General políticas y lineamientos para la planeación edu cativa, evaluación institucional, estadística, control
escolar, desarrollo y administración de los recursos humanos, materiales y financieros de SEIEM; en el ámbito de su competencia;
así como lo relativo a servicios generales, informática, telecomunicaci ones e instalaciones educativas, de acuerdo con l a
normatividad de la materia.
I Bis.
Coordinar y supervisar en el á mbito de su competencia, las acciones y estrategias derivadas del Servicio Profesional Docente,
conforme a la normatividad vigente;
II. Someter a consideración del Director General los programas y proyectos para la planeación educativa, evaluación institucional,
estadística, control escolar, desarrollo y administración de los recursos humanos, materiales y financieros, servicios generales, informática,
telecomunicaciones e instalaciones educativas
de SEIEM, en el ámbito de su compe tencia;
III.
Difundir y vigilar la aplicación de las normas, polít icas y lineamientos a los que deben sujetarse las unidades administrativ as de
SEIEM en materia de planeación educativa, evaluación in stitucional, estadística, control escolar, desarrollo y administración de los
recursos humanos, materiales y financieros, servicios generales, informática, telecom unicaciones e instalaciones e ducativas, así
como los asuntos que deriven del S ervicio Profesional Docente, en el ámbito de su compe tencia;
IV.
Ev aluar los programas y proyectos referentes a la planeación educativa, evaluación institucional, estadística, control escola r,
desarrollo y administración de los recursos humanos, materiales y fi nancieros de SEIEM; en el ámbi to de su competencia, así como
lo relativo a servicios generales, informática, telecomunicaciones e instalaciones edu cativas, de acuerdo con la normatividad de la
materia;
CAP
Í
TULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES ESP ECÍFICAS DE LAS
DIRECCIONES Y DE LAS U NIDADES
Artículo 23.-
I. a II….
II Bis.
Atender, v erificar y ejecut ar en el ámbito de su competencia, las acciones y estrategias derivada s del Servicio Profesional
Docente, conforme a la aplicación de las normas, políticas y lineamientos vigentes;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR