Periódico Oficial del Estado de México de 2017-12-07 - Sección Segunda

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
CRITERIOS GENERALES Y POLÍTICAS DE
OPERACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE
FIANZAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
MUNICIPALES, ORGANISMOS AUXILIARES Y
FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL
ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 5321, 2346-A1, 2382-A1,
2394-A1, 2397-A1, 988-B1, 5404, 5428, 5425, 5422,
5416, 5429, 5426, 5417, 5414, 5402, 5408, 5423,
986-B1, 989-B1, 2384-A1, 2396-A1, 5427, 5403,
5424, 5421, 5418 y 5412.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
2385-A1, 2388-A1, 2391-A1, 5407, 5405, 2383-A1,
2386-A1, 2389-A1, 2392-A1, 2393-A1, 2390-A1,
2387-A1, 5406, 5356, 2395-A1, 5410, 5413, 5419,
5420, 5411, 987-B1, 5415 y 5409.
SECCIÓN SEGUNDA
300
jueves 7 de diciembre de 2017
Tomo
112
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 7 de diciembre de 2017
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
El C.P.C Fernando Valente Baz Ferreira Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 34, 61, fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV, y 129 penúltimo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México; y 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8,
fracciones I, II, XI, XVIII, y XXXVI, 10, 13, fracciones II y X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; y bajo las
siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones establecerá los lineamientos, criterios,
procedimientos, métodos y sistemas para las acciones de control y evaluación, necesarios para la fiscalización de las cuentas públicas y los
informes mensuales.
Que los municipios presentan ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, su presupuesto de egresos definitivo a más
tardar el día veinticinco de febrero de cada año, sin embargo, este se ejerce desde el primero de enero del año corriente y, a fin de que
exista garantía por posibles daños y perjuicios a la hacienda pública municipal, los municipios, Organismos Auxiliares y Fidecomisos
Públicos Municipales, deben afianzar cada ejercicio fiscal de su administración, del mismo modo su administración y dicha caución deberá
mantenerse vigente hasta tres años después de la conclusión de sus cargos.
Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 15, 16, 19,
27, 31, fracción XIX y 123 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 13, fracción X y 47 de la Ley de Fiscalizació n Superior del
Estado de México.
En aras de lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes:
CRITERIOS GENERALES Y POLÍTICAS DE OPERACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
MUNICIPALES, ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I. OBJETO, DISPOSICIONES GENERALES Y GLOSARIO
PRIMERO. Los presentes criterios generales son de orden público e interés general. Tienen por objeto establecer normas, técnicas y
políticas para la contratación y operación de la garantía que deben otorgar los servidores públicos municipales que reciban, manejen o
administren recursos del erario, por actos u omisiones que puedan causar daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las
entidades fiscalizables municipales.
SEGUNDO. El monto de las garantías que deben otorgar los tesoreros municipales y los servidores públicos que de acuerdo con la ley
deban hacerlo, será por un monto equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios del municipio, las
participaciones que en ingresos federales y estatales les correspondieron en el ejercicio inmediato anterior. Considerando los Organismos
Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales.
TERCERO. Para los efectos de los presentes criterios y políticas de operación, se entenderá por:
a) AUTORIDAD EJECUTORA: A la tesorería municipal, dirección de finanzas o su equivalente en los Organismos Auxiliares y
Fideicomisos Públicos Municipales, encargadas de custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor de la hacienda
pública municipal, con facultades para intervenir en los procedimientos de requerimiento de pago para hacer efectiva la obligación
contraída en las pólizas de fianza;
b) BENEFICIARIO: Al municipio, Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales;
c) ENTIDAD FISCALIZABLE: A los municipios del Estado de México, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales;
d) FIADO: Al servidor público que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
administración pública municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales, señalado como obligado
principal en la operación, por quien se obliga la afianzadora a cumplir, cuando existan daños y perjuicios al patrimonio y/o a la
hacienda pública municipal;
e) FIANZA: Contrato por el cual una Institución Afianzadora que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior de
Fiscalización y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su reglamento, se comprometerá a
pagar al beneficiario por el fiado que causó daño a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los Organismos Auxiliares y
Fideicomisos Públicos Municipales;
f) FIANZA DE FIDELIDAD COLECTIVA GLOBAL: A través de ella, las Instituciones Afianzadoras que cumplan con los criterios
emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las
mejores condiciones de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Publica Estado de México y Municipios y su
reglamento, y garantizaran a favor del beneficiario el pago por daños y perjuicios estimables en dinero, que los servidores
públicos causen a la hacienda pública de los municipios del Estado de México, al patrimonio de los Organismos Auxiliares y de
los Fideicomisos Públicos Municipales. El monto de la fianza deberá cubrir a todos los servidores públicos municipales sujetos a
los presentes criterios;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR