Periódico Oficial del Estado de México de 2017-03-22 - Sección Primera

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA
COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO
DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 1019, 997, 998, 1018, 1013, 874,
869, 879, 159-B1, 872, 419-A1, 1041, 1043, 1044,
1046, 1028, 192-B1, 418-A1, 1030, 193-B1, 194 -B1,
1017, 346-A1, 1012, 1108, 1140, 1141, 1133, 1070,
462-A1, 469-A1, 1131, 1124 y 394-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1122,
1058, 1060, 1064, 1065, 424-A1, 407-A1, 417-A1,
414-A1, 420-A1, 410-A1, 411-A1, 412-A1, 413 -A1,
423-A1, 1007, 428-A1, 408-A1, 427-A1, 466-A1,
1066, 204-B1, 474-A1, 430-A1 y 1009.
SECCIÓN PRIMERA
300
miércoles 22 de marzo de 2017
Tomo
52
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 22 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA
COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO
M. en I. Francisco Javier Escamilla Hernández, Comisionado Presidente del organismo público descentralizado denominado “Comisión
Técnica del Agua del Estado de México” y Presidente del Comité de Normalización de esta Dependencia, en ejercicio de las atribuciones
que me confieren los artículos 18 último párrafo, 78 y 139 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México;
1, 2, 3, 13, 17, 19 fracción IX y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 25 y 26 de la Ley del Agua para
el Estado de México y Municipios; y con fundamento la Sección Segunda del Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley del Agua para el
Estado de México y Municipios, Título Sexto del Código Administrativo del Estado de México y Capítulo Quinto del Reglamento Interior de la
Comisión Técnica del Agua del Estado de México; y
C O N S I D E R A N D O
Que el 21 de julio de 2011, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Decreto Número 312 de la H. "LVII" Legislatura del
Estado de México, por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
mediante el cual se señaló que la Legislatura del Estado establecerá en la Ley la existencia de un organismo en materia de agua, integrado
por un Comisionado Presidente aprobado por la Legislatura a propuesta del Gobernador, por representantes del Ejecutivo del Estado, de
los municipios y por ciudadanos, el cual regulará y propondrá los mecanismos de coordinación para la prestación del servicio de agua
potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales y, en general, el mejoramiento de la gestión integral del
agua en beneficio de la población.
Que mediante Decreto Número 52, del 22 de febrero de 2013, se expide en la H. “LVIII” Legislatura, la Ley del Agua para el Estado de
México y Municipios, en la cual se previno la figura de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México; la que en términos del artículo
25 de la referida ley, es un Organismo Público Descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la
Secretaría del Agua y Obra Pública, con autonomía técnica y de gestión, administrativa y presupuestal; cuyo objeto principal es el de regular
y proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y el mejoramiento de la gestión integral del agua en
beneficio de la población mexiquense.
Que el 27 de julio de 2015, mediante Decreto No. 19, la H. "LVIII" Legislatura del Estado de México, aprueba la creación de la Secretaría de
Infraestructura en la que se fusionan la Secretaría de Agua y Obra Pública y la Secretaría de Comunicaciones, y como consecuencia de
esto la Comisión Técnica del Agua del Estado de México se sectoriza a la nueva Secretaría de Infraestructura.
Que con la publicación del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios el 12 de septiembre de 2014, en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, se definen los mecanismos y procedimientos pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de lo
preceptuado por la citada Ley, mediante los instrumentos normativos adecuados.
Que el 11 de noviembre de 2014, mediante decreto Número 321, la H. "LVIII" Legislatura del Estado de México, aprueba la propuesta del
Gobernador del Estado para que el Maestro en Ingeniería Hidráulica Francisco Javier Escamilla Hernández, desempeñe el cargo de
Presidente de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México.
Que con la publicación del Reglamento Interior de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México, el 15 de julio de 2015, en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” se define el procedimiento para la elaboración de normas técnicas estatales.
Que de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la elaboración de las
normas técnicas estatales será coordinada por la Comisión Técnica del Agua del Estado de México, por lo que le corresponde al Comité de
Normalización la revisión y aprobación de dichas normas, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento Interior de dicha
Comisión.
Que el día 26 del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se celebró la Sesión de Integración del Comité de Normalización del Organismo
Público Descentralizado denominado “Comisión Técnica del Agua del Estado de México”, donde se integró formalmente el COMITÉ DE
NORMALIZACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA
COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la operación del Comité de Normalización, a quien le compete la
revisión y aprobación de la creación o reforma de las normas técnicas estatales en materia de agua.
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Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I. Comisión, a la Comisión del Agua del Estado de México;
II. Comisión Técnica, a la Comisión Técnica del Agua del Estado de México;
III. Comisionado Presidente, al Comisionado Presidente de la Comisión Técnica;
IV. Comité de Normalización, al Comité de Normalización de la Comisión Técnica;
V. Coordinador, al Coordinador Jurídico de la Secretaria de Infraestructura;
VI. Ley, a la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios;
VII. Lineamientos, a los Lineamientos para la Operación del Comité de Normalización de la Comisión Técnica del Agua del Estado de
México;
VIII. Normas técnicas estatales, a las Normas técnicas estatales en materia de agua;
IX. Reglamento, al Reglamento de la Ley;
X. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Comisión Técnica;
XI. Secretaría, a la Secretaría de Infraestructura; y
XII. Vocal Ejecutivo, al Vocal Ejecutivo de la Comisión.
Artículo 3.- Las normas técnicas estatales que apruebe el Comité de Normalización tendrán el carácter de obligatorias y serán de
observancia general dentro del territorio estatal, de conformidad con lo dispuesto por el Título Sexto del Código Administrativo del Estado de
México.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN
Artículo 4.- Para su funcionamiento, el Comité de Normalización estará integrado por:
I. El Comisionado Presidente de la Comisión Técnica; quien fungirá como Presidente.
II. El Vocal Ejecutivo de la Comisión; quien fungirá como Vocal.
III. El Coordinador Jurídico de la Secretaría; quien fungirá como Vocal y
IV. Un Secretario Técnico.
Cada propietario, excepto el Secretario Técnico, designará un suplente mediante oficio para cubrir sus ausencias temporales y podrán
también designar a otros servidores públicos de su dependencia para que participen en la elaboración de las normas técnicas estatales.
Los integrantes del Comité de Normalización, así como quienes los suplan durante las sesiones, tendrán derecho a voz y voto.
El Secretario Técnico será designado por el Comisionado Presidente de la Comisión Técnica.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité de Normalización tendrá al interior las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Aprobar la creación o reforma de normas técnicas estatales.
II. Analizar los anteproyectos y proyectos de normas técnicas estatales, así como los comentarios recibidos de la consulta pública, y
en su caso, proceder a modificar los proyectos.
III. Atender a los lineamientos que la Comisión Técnica le proponga cuando se trate de la elaboración de:
a. Normas técnicas estatales a las cuales deberá de ajustarse el desarrollo de las obras hidráulicas;
b. Protocolos y normas técnicas para la desinfección, cloración, tratamiento de aguas residuales, disposición final de los
productos resultantes, condiciones particulares de descarga y reúso de aguas tratadas;
c. Normas técnicas que permitan reducir las pérdidas de agua en las redes de distribución y líneas de conducción; y
d. Normas técnicas a que se refiere el Reglamento, las cuales permitan establecer el criterio general en la elaboración de
los análisis de oferta-demanda de las fuentes de abastecimiento que inciden en un determinado territorio para la
determinación de disponibilidad de agua potable, para los crecimientos de áreas urbanas futuras, empleados en los
dictámenes respectivos.
IV. Aprobar la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de:
a. Los anteproyectos y proyectos de normas técnicas estatales para consulta pública;
b. La respuesta a los comentarios recibidos que se deriven de la consulta pública; así como las modificaciones al proyecto
de norma técnica estatal; y
c. La publicación definitiva de la norma técnica estatal.
V. Proponer la concordancia y armonización de las normas técnicas estatales con las normas nacionales e internacionales;
VI. Permitir la participación de todos los sectores interesados para la elaboración de normas técnicas estatales; y
VII. Proponer y aprobar las modificaciones a los presentes lineamientos, así como las medidas que juzgue necesarias para el mejor
desempeño de las funciones del Comité de Normalización.
CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES
Artículo 6.- El Presidente del Comité de Normalización ejercerá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Dirigir y representar al Comité de Normalización;
II. Presidir las sesiones del Comité de Normalización;
III. Aprobar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias que le presente el Secretario Técnico;
IV. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones del Comité de Normalización;

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