Periódico Oficial del Estado de México de 2017-03-07 - Sección Segunda

SECRETARÍA DE FINANZAS
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA CUOTA DE LOS
APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS
PRESTADOS POR LA SECRETARÍA GENERAL
DE GOBIERNO, A TRAVÉS DE LA
COORDINACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN
CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017.
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ACUERDO MODIFICATORIO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, DE NIVELES DIVERSOS A
LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4º DEL
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y
RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO
SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE
ENTREGA Y RECEPCI ÓN DE OFICINAS
PÚBLICAS.
SECCIÓN SEGUNDA
300
AVISOS JUDICIALES: 89 1, 950, 966, 965, 974, 975, 963,
960, 962, 978, 959, 958, 957, 956, 955, 954, 976, 977,
967, 968, 969, 970, 971 y 377-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 972, 961,
176-B1, 973, 964 y 953.
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
FE DE ERRATAS DE LOS LINEAMIENTOS Y
MANUALES DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN
AGROPECUARIA, PUBLICADOS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL
GOBIERNO”, DE FECHA 23 DE ENERO DE 2017.
martes 7 de marzo de 2017
Tomo
42
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 7 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA CUOTA DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR
LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
Dra. Blanca Esthela Mercado Rodríguez, Subsecretaria de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 1, 5, 11 y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y, 3 fracción I, 4
fracciones I y II, 6, 8 fracción XII, y 10 fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en
relación con el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2017, y
con el “Acuerdo del C. Secretario de Finanzas mediante el cual autoriza a la C. Subsecretaría de Ingresos a
suscribir las Reglas de Carácter General que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren
autorización para su cobro en el ejercicio fiscal del año 2017, así como para emitir las Resoluciones de Carácter
Particular que fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos que sean solicitados por las dependencias
para autorización de la Secretaría de Finanzas”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de
fecha 21 de diciembre de 2016; y,
CONSIDERANDO
Que en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2017, se señala que el
Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los
precios, cuotas y tarifas de los aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal de 2017, previa solicitud
de las dependencias, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de
servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.
Que de acuerdo con el artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son
aprovechamientos los ingresos que perciben el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por
el uso o explotación de bienes del dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de
mejoras e ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y los que obtengan los organismos auxiliares del
Estado y de los Municipios.
Que una vez identificado el servicio como una función de derecho público y toda vez que no existe definido un
derecho que determine una cuota de recuperación que permita resarcir en parte el gasto a las autoridades
prestadoras del servicio por la satisfacción del mismo, tengo a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA CUOTA DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR
LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017.
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de
México para el ejercicio fiscal del año 2017, se dan a conocer las tarifas de los aprovechamientos por la
impartición de cursos que involucren el Programa Básico de Capacitación en materia de Protección Civil, de
acuerdo a lo siguiente:
Cursos
Duración
(horas)
Cuota por
Hora ($)
Curso Básico de Elaboración de programas de Protección Civil
20
$ 400.00
Curso Básico Teórico-Práctico de Primeros Auxilios I
20
$ 400.00
Curso Básico Teórico-Práctico de Primeros Auxilios II
20
$ 400.00
Curso Básico Teórico-Práctico de Evacuación, Búsqueda y Rescate
20
$ 400.00
Curso Básico Teórico-Práctico de Prevención de Incendios
20
$ 400.00

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