Periódico Oficial del Estado de México de 2017-02-13 - Sección Tercera

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL
ESTADO DE MÉXICO.
SECCIÓN TERCERA
300
lunes 13 de febrero de 2017
Tomo
27
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 13 de febrero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRAC CIONES IV Y LI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 en su Pilar 3 denominado “Sociedad Protegida” establece el
objetivo de fomentar la seguridad ciudadana y la procuración de justicia, a efecto de consolidar el Nuevo Sistema de Justicia
Penal a través de una nueva concepción de la seguridad enfocada a la ciudadanía.
Que el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos de las instituciones, principalmente de la Comisión
Ejecutiva, pretende asegurar la representación y participación directa de las víctimas, ofendidas u ofendidos del delito,
brindándoles una atención multidisciplinaria. La modernización de la Administración Pública implica evaluar
permanentemente sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquellas que contribuyen al cumplimiento de los
objetivos institucionales y replantear las que resultan necesarias para atender las demandas y necesidades de la población.
Que con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en derecho penal y de seguridad
pública, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, en la cual se reconocen no solo los derechos
del imputado sino también los de las víctimas y ofendidos del delito su consecuente derecho a recibir una defensa adecuada
en derecho penal y asesoría jurídica, acompañado de la atención médica y psicológica de urgencia.
Que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en derechos humanos, la cual trae consigo un cambio de paradigma en beneficio de la
población en general, toda vez que modifica la denominación de Garantías individuales a Derechos humanos, los cuales
brindan una protección más amplia, a diferencia de aquéllas que eran derechos positivos, dando lugar así, a la obligación
del estado de respetar y proteger estas prerrogativas de los gobernados conforme a los principios de progresividad,
universalidad, interdependencia e indivisibilidad.
Que derivado de estas reformas a nuestra Carta Magna, es que se tienen que llevar a cabo las adecuaciones a los marcos
normativos, en favor de las víctimas y ofendidos del delito, siendo una de estas la Ley General de Víctimas, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, la cual establece las normas que deberán ser observadas en la
atención a las mismas de manera integral para que sean protegidas y en su caso, reparadas del daño sufrido por el hecho
victimizante.
Que el 17 de agosto de 2015, se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 487 de la H. “LVIII”
Legislatura del Estado de México, por el que se expide la Ley de Víctimas del Estado de México, a fin de fortalecer el marco
jurídico estatal, a través de la modernización de las normas protectoras de los derechos humanos de la víctimas, las y los
ofendidos del delito creándose la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, como la institución que
representa sus intereses previendo mecanismos para atender y asegurar la reparac ión del daño a las víctimas, ofendidas u
ofendidos del delito que incluyen medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no
repetición, cada una será implementada teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido.
Que el 16 de agosto de 2016, se publicó en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” el Decreto número 118 por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de México, para fortalecer el marco
normativo que garantice los derechos y que permita brindar una mejor atención a víctimas u ofendidos del delito y de
violación a derechos humanos.
Que es necesario expedir el Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado de México, para robustecer el marco legal con el
fin de consolidar e implementar el Nuevo Sistema de Justicia Penal y brindar la protección más amplia de los derechos de
las víctimas y ofendidos del delito en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los diversos tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Ley General de Víctimas, a efecto
de eficientar su ejecución y sea congruente con la estructura orgánica que le ha sido autorizada y precise el ámbito de
competencia de sus unidades administrativas, con la finalidad de establecer una adecuada distribución del trabajo que
favorezca el cumplimiento de los programas y proyectos a su cargo.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley
Orgánica de la Administración Públi ca del Estado de México, este instrumento jurídico se encuentra debidamente
refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado México, José S. Manzur Quiroga.

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