Periódico Oficial Legislativo - Número 156 - Tomo CXLVII del 29-12-2022

ERIÓDICO FICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., jueves 29 de diciembre de 2022. Número 156
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO
por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y
el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se
establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza
norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos
Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de
vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo ................................ 2
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
TAMAULIPAS
CONSEJO LOCAL
ACUERDO
A04/INE/TAM/CL/27
-
12
22
del
Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en
el
estado de Tamaulipas por el que se registran las candidaturas a Senadurías al Congreso
de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por los Partidos Políticos
Nacionales y Coaliciones con registro vigente, con el fin de participar en la elección
extraordinaria en el estado de Tamaulipas 2022-2023 ........................................................... 13
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO
Gubernamental mediante el cual se acepta la renuncia y se declara la terminación del
cargo de la Licenciada MARÍA DEL PILAR GÓMEZ LEAL, como titular de la Notaría Pública
número ciento ochenta y siete (187) y en consecuencia se le CANCELA el Fíat de Notario
Público expedido, quedando al efecto VACANTE dicha Notaría ..................................................... 27
R. AYUNTAMIENTO ALDAMA, TAM.
TARIFAS
del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado del
m
unicipio de Aldama
, Tamaulipas
................................
................................
................................
.....
28
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
TARIFAS
del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable
y
Alcantarillado de
l
municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas ........................................................................................... 29
R. AYUNTAMIENTO SOTO LA MARINA, TAM.
TARIFAS
del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado
de
l
municipio de Soto la Marina, Tamaulipas .......................................................................................... 30
R. AYUNTAMIENTO VICTORI A, TAM.
TARIFAS
del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de
l
municipio de Victoria, Tamaulipas ...................................................................................................... 32
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 29 de diciembre de 2022 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el
impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el
impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona
libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el
Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se
establecen aranceles-cupo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se expide
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (Decreto), la cual establece en su artículo
1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de
mercancías en territorio nacional;
Que el transitorio Segundo del citado Decreto señala que, a partir de la entrada en vigor del mismo, se abroga la
Que el Decreto instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la
Organización Mundial de Aduanas; que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de
partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la
creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el citado Decreto adopta las modificaciones de la Séptima Enmienda antes referida y contempla
modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (TIGIE), para actualizarla, modernizarla y adecuarla a los flujos actuales de
comercio internacional, y mantener el establecimiento de los Números de Identificación Comercial (NICO), a fin
de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta que facilite el comercio y permita
separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario
como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;
Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial” (Decreto PROSEC), modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido
órgano de difusión oficial, el 10 de julio y 31 de diciembre de 2003; 2 y 28 de diciembre de 2004; 3 de enero, 17
de marzo, 7 de septiembre y 7 de diciembre de 2005; 20 de enero, 5 de septiembre, 27 y 28 de noviembre de
2006; 30 de junio y 27 de diciembre de 2007; 27 de mayo de 2008; 16 de diciembre de 2009; 23 de septiembre
de 2010; 26 de diciembre de 2011; 5 de septiembre; 23 y 29 de noviembre de 2012; 7 de octubre de 2015; 4 de
abril, 28 de julio y 7 de octubre de 2016; 6 de abril y 17 de octubre de 2017; 5 de junio de 2018; 25 de marzo, 10
de abril, 20 de mayo y 20 de septiembre de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo y 18 de noviembre de
2021, “con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y
maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer
condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias
nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el
exterior”;
Que el 31 de diciembre de 2003 se publicó en el DOF el “Decreto para el apoyo de la competitividad de la
industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles”, modificado mediante
diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial el 30 de noviembre de 2009; 2 de
febrero de 2017 y 24 de diciembre 2020, el cual tiene por objeto “establecer beneficios para el apoyo de la
competitividad de la industria terminal productora de vehículos automotores ligeros nuevos establecida en
México, ya sean de pasajeros o de carga, así como los requisitos para obtener dichos beneficios, mismos que a
su vez coadyuvarán a impulsar el desarrollo del mercado interno de dichos vehículos en México”;
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Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso para el
fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de
la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX), modificado mediante
diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de mayo de 2008; 24 de diciembre de 2010; 6 de
enero y 28 de julio de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019; 24
de diciembre de 2020 y 17 de mayo de 2021, con el cual se integraron los Programas para el Fomento y
Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y de Importación Temporal para realizar procesos
industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se establece el impuesto general de
importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte” (Decreto región y franja fronteriza), modificado
mediante diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial, el 3 de marzo y 16 de
diciembre de 2009, y 23 de septiembre de 2010. El 23 de enero de 2012 se publicó en el DOF el “Decreto de
competitividad y reducción arancelaria de la zona económica fronteriza” con el fin de continuar con las acciones
de reducción arancelaria, y se continuó con las modificaciones al Decreto región y franja fronteriza el 29 de junio
de 2012; 26 de diciembre de 2013; 28 de julio y 17 de noviembre de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20
de septiembre, 6 de noviembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020 y 18 de noviembre de 2021,
con el objeto de mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, así como facilitar la
supervisión y operación de las importaciones en dichas regiones;
Que el 1 de julio de 2011 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de
vehículos usados”, con el objeto de regular la importación definitiva de vehículos usados de procedencia
extranjera al territorio nacional, el cual fue modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido
órgano de difusión oficial el 31 de enero de 2013; 30 de enero y 31 de diciembre de 2014; 31 de diciembre de
2015; 26 de diciembre de 2016; 28 de diciembre de 2017; 29 de marzo y 31 de diciembre de 2019 y 24 de
diciembre de 2020;
Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la
industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que
se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto
por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen
aranceles-cupo”, por el cual se crearon, modificaron y suprimieron aranceles, se establecieron aranceles ad-
valorem y mixtos en sus diferentes modalidades, y se actualizaron los códigos de fracciones arancelarias de
diversos Decretos; asimismo, se modificó el arancel de diversas mercancías clasificadas en los Capítulos 61, 62,
63, 64 y 87 de la TIGIE respecto a los sectores de textil, confección, calzado y vehículos automóviles eléctricos;
Que el 31 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto de la zona libre de Chetumal”, el cual tiene por
objeto establecer la Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P.
Blanco del estado de Quintana Roo, para establecer un estímulo fiscal que permita a los pasajeros procedentes
de la franja o región fronteriza introducir mercancías distintas de su equipaje, sin el pago de impuestos al
comercio exterior, así como otorgar un estímulo fiscal equivalente al pago del derecho de trámite aduanero para
las empresas de la Región Fronteriza de Chetumal, por sus operaciones de importación definitiva de mercancías
cuyo destino sea permanecer en dicha región fronteriza, así como por las operaciones mediante las cuales
dichas empresas extraigan las mercancías para internarlas al resto del territorio nacional;
Que el 22 de febrero de 2021 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante el cual se crearon tres fracciones arancelarias,
una correspondiente al Capítulo 30 para identificar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2, y dos
correspondientes al Capítulo 76 para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los
demás contenedores; se modificó temporalmente el arancel de dos fracciones arancelarias, con el objeto de
facilitar la importación con arancel exento de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para coadyuvar en la
operación del programa de vacunación existente y necesario en nuestro país, y de los tanques de aluminio para
oxígeno de uso medicinal, a efecto de permitir su abasto considerado como esencial para enfrentar la
contingencia sanitaria, y se suprimió una fracción arancelaria del Capítulo 76 en la que se clasificaban los
tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados;
Que el 22 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, por el que se restableció la medida de manera
temporal, de un arancel de 15% hasta el 29 de junio de 2022 respecto de diversas fracciones arancelarias del
sector siderúrgico para continuar con el esquema de desgravación de mediano plazo planteado en el “Decreto
por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto
para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado
interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región
fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción
Sectorial, y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo” publicado en el DOF el 24 de diciembre de
2020;

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