Periódico Oficial Legislativo - Número 7 - Tomo CXLIII de 2018-07-13

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., viernes 13 de julio de 2018. Extraordinario Número 07
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNIÓN
DECRETO por el que se adiciona un numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos…………...…………………………………………. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del
en materia del Derecho de Réplica…………………………….………………………………….. 2
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Tamaulipas, para la conservación y
reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras en la entidad………………… 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO LXIII-441 mediante el cual se reforman las fracciones XXX y XXXI, y se adiciona una
fracción XXXI recorriéndose la actual para ser XXXII al artículo 38; y se deroga la fracción XVII
del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas…….. 9
DECRETO LXIII-442 mediante el cual se revierte al patrimonio estatal el inmueble que fue materia de
la donación autorizada mediante el Decreto No. 401 a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas No. 1 de fecha 3 de enero
de 1981………………………………………………………………………………………………….. 10
SECRETARÍA DE FINANZAS
PARTICIPACIONES Federales entregadas a través del Estado a los Municipios, correspondiente
al Segundo Trimestre de 2018……………………………………………………………………… 11
FÓRMULAS y Variables para el cálculo del coeficiente del Fondo Estatal de Participaciones a
Municipios 2018 (FEPM)…………………………………………………...................................... 33
ACUERDO por el que se expiden los Anexos a los Lineamientos para la publicación de la
información a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal…………………… 36
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Reglamento de Obtención de Grado de la Escuela
Judicial del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas…………………………………………… 39
Victoria, Tam., viernes 13 de julio de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNIÓN
DECRETO por el que se adiciona un numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN NUMERAL 4 AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se adiciona un numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a
los servicios siguientes:
a) a f) …
2. …
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaria General y adscritos a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones
parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la
soberanía alimentaria, y de estudios para el logro de la igualdad de género.
4. El centro de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias, contará en su estructura con una Dirección
para desarrollar estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. La implementación del presente Decreto no comprometerá la erogación de recursos adicionales a los
presupuestados a la Cámara de Diputados y por tanto no se recurrirá a reasignación de ellos.
Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Sofía del Sagrario de León Maza, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Juan
G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo
6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del
Derecho de Réplica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL
ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA.
Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo
primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, para
quedar como sigue:
Periódico Oficial Victoria, Tam., viernes 13 de julio de 2018 Página 3
Artículo 10. ...
Cuando no se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que desee ejercer el derecho de
réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que
contenga lo siguiente:
I. a VI. ...
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo
García, Presidente.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Dip. Verónica Bermúdez Torres,
Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y el Estado de Tamaulipas, para la conservación y reconstrucción de
caminos rurales y carreteras alimentadoras en la entidad.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
MTRO. OSCAR RAÚL CALLEJO SILVA Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT TAMAULIPAS, ING.
WILLIAM DAVID KNIGHT BONIFACIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA POR EL LIC. FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, EN SU CARÁCTER DE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL ING. CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. MARÍA DE LOURDES ARTEAGA REYNA, SECRETARIA DE
FINANZAS; ING. CECILIA DEL ALTO LÓPEZ, SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y EL LIC. MARIO SORIA
LANDERO, CONTRALOR GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de
reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la
SHCP.
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número
312.A.-0000622 de fecha 14 de febrero de 2018, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA
SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De LA SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar
este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el
desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y
conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los
municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.

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