Decreto No. 401 Se Aprueba la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 401

SE APRUEBA LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio No. DGG-607/2014, de fecha 01 de agosto de 2014, el Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, remitió a esta Soberanía la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima,relativa a crear la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

SEGUNDO.- Mediante oficio no. 1731/014, de fecha 08 de enero de 2013, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, en los términos de lo establecido en los artículos 50, fracción I y 53, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

TERCERO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan, sustancialmente señala que:

 "PRIMERA.- Que en Colima, tanto el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo a mi cargo, han llevado a cabo un proceso de modernización, que pretende acercar la justicia a los gobernados a través de tribunales suficientes, procedimientos breves, sencillos, claros y rápidos, formar personal especializado y competente, así como de Leyes que se ajusten a la realidad social del Estado y del País.

 SEGUNDA.- Que con los esfuerzos coordinados del Gobierno Federal y del Gobierno del Estado, se está logrando de manera gradual, la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial, en los cuales en correspondencia, el Gobierno del Estado de Colima, por medio del Ejecutivo a mi cargo, se planteó la necesidad de lograr la armonización legislativa, a fin de contar con un sistema jurídico eficiente y alineado, para hacer más eficientes los procesos, así como las áreas de administración y procuración de justicia, con procedimientos que permitan solucionar los conflictos de manera ágil y rápida.

 TERCERA.- Como parte de la amplia trayectoria del Estado Mexicano en el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos, y a partir de la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se obligó a tomar medidas efectivas para impedir los actos de tortura y los malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo su territorio y que se concretó mediante la adopción por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante Resolución 77/199 del 18 de diciembre de 2002.

 Con su ratificación, y en cumplimiento del artículo tercero de dicho Protocolo, el país se obligó a establecer, designar o mantener uno o varios mecanismos nacionales de prevención de la tortura, a los cuales debe permitirles realizar inspecciones periódicas a los lugares donde permanezcan personas bajo custodia, aprehendidas, detenidas o privadas de libertad, bien sea en un área administrativa o judicial.

 CUARTA.- Por tanto el Ejecutivo a mi cargo y el resto de los poderes en el Estado de Colima, no solo en concordancia con el cumplimiento del compromiso internacional adquirido por el Estado Mexicano, se dio a la tarea de adecuar y adaptar el ordenamiento jurídico Estatal al mismo, traduciendo la voluntad que el Estado ha hecho manifiesta desde su génesis en la materia, es decir, la creación de una nueva Ley encaminada a prevenir y sancionar esos actos crueles y degradantes, así como los relacionados con la tortura, junto con su castigo en cuanto a la comisión de los mismos, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las personas que se encuentren sometidas a cualquier forma de privación de libertad, pues un estado de derecho sólido y pleno descansa en el irrestricto respeto a la integridad de las personas y sus derechos, pues es obligación irrenunciable e intransferible del poder público estatal, ofrecer a los ciudadanos la seguridad que les permita vivir en sociedad, que se preserve las libertades y garantice la igualdad jurídica como requisito para mantener la paz.

 De lo anterior, el Gobierno del Estado reconoce con esta Ley, que el derecho a la integridad personal es un derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida, es el derecho al cuidado o resguardo de la persona, bien sea en su aspecto físico como mental, e implica toda privación de la vida que sea perpetrada por agentes del Estado o por un particular que cuenta con la instigación, consentimiento expreso o tolerancia manifiesta, también el reconocimiento de este derecho implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.

 QUINTA.- Por otra parte, se ha ampliado el concepto de la protección al hacer una distinción expresa entre el concepto de tortura, con el de tratos crueles inhumanos y degradantes, en el entendido de que este último, en los instrumentos internacionales no se establece claramente, contrario al concepto taxativo de la definición de "tortura", pero es conveniente, destacar que "las cortes Europea e Interamericana, cómo el Comité de Derechos Humanos, han hecho una distinción de estos dos tipos de violaciones a la integridad personal: 1) caso por caso; 2) dependiendo del grado de sufrimiento infringido y; 3) las características especiales de las víctimas.

 De ahí se concluye que aunque son conceptos autónomos, es la gravedad o intensidad del daño infligido a la víctima, los mismos que serán evaluados según las circunstancias del caso concreto, el nivel de sufrimiento, la duración del trato, sus consecuencias físicas o mentales y, en algunos casos, el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima.

 Ambos están en una relación de jerarquía según su nivel de intensidad: tratos degradantes, tratos inhumanos y tortura, en cualquier caso, uno no es más grave que otro, y esto no puede llevarnos a afirmar que uno es más justificable que otro, por esto en la presente Ley se señalan para efectos de su sanción por el Estado también tratos degradantes, tratos inhumanos y tortura misma.

 El concepto de estas actuaciones contrarias a la Ley se estableció tomando como guía una jurisprudencia referencial no vinculante, para definir y diferenciar entre tratos degradantes, tratos inhumanos y tortura, que es el caso de Irlanda contra el Reino Unido, en el juicio de 18 de enero de 1978, por las técnicas de interrogación utilizadas por el gobierno de Inglaterra a los sospechosos de pertenecer al IRA (Ejército Republicano Irlandés) de Irlanda del Norte, donde la Corte Europea distinguió entre tres tipos de conductas prohibidas por el artículo 3 de la Convención Europea, los siguientes:

Tortura: trato inhumano infringido intencionalmente, que causa un sufrimiento muy fuerte y cruel;

Trato Inhumano: la aplicación de un intenso sufrimiento físico y mental; y Trato degradante: trato dirigido a crear en las víctimas sentimientos de miedo, angustia e inferioridad, capaces de humillarlo, degradarlos, y posiblemente, quebrantar su resistencia física y moral.

 Para estar armonizado al sentido de una de las Jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señala: "La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta."

 SEXTA.- Es por esto, a fin de establecer métodos claros para la demostración de las conductas que se describen y como parte del cuantum demostrativo, en la presente Ley se estableció la obligación de la Autoridad a denunciar del conocimiento que se tenga de la comisión del hecho típico de tortura y tratos crueles, así como el deber de ser reconocido de inmediato por perito médico legista, o por un facultativo médico designado por el defensor o algún otro, esto en atención a las bases previstas en las directrices institucionales y en los acuerdos o protocolos emitidos por la Procuraduría General de la República y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido que este organismo por mandato de Ley es el capacitado y con rectoría en cuanto al procedimiento a seguir por los Agentes del Ministerio Público, los peritos médicos legistas o forenses y demás personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para la aplicación del dictamen médico psicológico especializado, para casos de posible tortura y/o maltrato en contra de probables responsables de la comisión de...

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