Periódico Oficial Legislativo - Número 127 - Tomo CXL de 2015-10-22

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., jueves 22 de octubre de 2015. Número 127
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO a los CC. Lidia Ramírez Ortíz, Leticia Ramírez Ortíz, Elías Ortíz López y Valentín Ortíz
Andrade del poblado “GUÍA DEL PORVENIR” del municipio de Abasolo, Tamaulipas,
Expediente 8/2015 TSA. (2ª. Publicación)……………………………………………………….. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular INSTITUTO CULTURAL
JACQUES DELORS, para que imparta los Estudios de Educación Secundaria General en
Reynosa, Tamaulipas………………………………………………………………………………… 2
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORI
A
PÚBLICA No. 2015-17 por la que se convoca a las personas físicas y morales a
participar en la licitación de obras que se llevarán a cabo en el municipio de Nuevo Laredo,
Tamaulipas…….….…………………………………………………………………………………. 5
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 22 de octubre de 2015 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
DESPACHO:
EXPEDIENTE:
DESPACHO:
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
D-9/2015 TSA
8/2015 TSA
D-023/2015 -30
“GUÍA DEL PORVENIR”
ABASOLO
TAMAULIPAS
E D I C T O
LIDIA RAMÍREZ ORTÍZ
LETICIA RAMÍREZ ORTÍZ
ELÍAS ORTÍZ LÓPEZ y
VALENTÍN ORTÍZ ANDRADE
SE DESCONOCEN SUS DOMICILIOS.
En cumplimiento al acuerdo dictado por el Tribunal Superior Agrario en fecha veintiuno de septiembre del dos mil
quince y al proveído dictado por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 30, el veintiocho del presente mes y año, en
los autos del Juicio Agrario 8/2015 T.S.A., relativo a la radicación de la acción de Primera Ampliación del poblado
“GUÍA DEL PORVENIR”, Municipio de Abasolo, Tamaulipas, personas de quienes se desconocen sus domicilios;
por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Agraria, se le notifica y emplaza por medio
de Edictos, los que se publicarán dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los Diarios de
mayor circulación en el Municipio de Abasolo, Tamaulipas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
en las Oficinas de la Presidencia Municipal del citado Municipio, y en los estrados de este Tribunal, para que
comparezcan ante el Tribunal Superior Agrario, a deducir sus derechos en la acción de Primera Ampliación del
Ejido “·GUÍA DEL PORVENIR”, Municipio de Abasolo, Tamaulipas, requiriéndoles que deberán señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, lugar donde tiene su sede el Tribunal Superior Agrario, con
el apercibimiento que de ser omisos, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se harán por
medio de rotulón que será fijado en los estrados de ese Tribunal Superior Agrario.
Cd. Victoria, a 28 de Septi embre de 2015.- ATENT AMENTE.- TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO
30.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. VÍCTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica. (2ª. Publicación)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de
Tamaulipas, a mi cargo confieren los artículos 23 fracción VIII y 31 fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo
del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación
al diverso Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 30 de abril del 2015, la ciudadana MA. PI EDAD ALONS O
RICO, propietaria del plantel educativo particular que se denominará INSTITUTO CULTURAL JACQUES
DELORS, solicitó autorización para impartir Educación Secundaria General con alumnado mixto y turno
vespertino, en las instalaciones ubicadas en Avenida Loma Linda número 859, entre calle San Javier y calle
Santa Martha, Colonia Loma Real de Jarachina Sur en Reynosa, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la propietaria del plantel educativo particular INSTITUTO CULTURAL JACQUES DELORS,
así como el personal directivo y docente, ajustarán sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, de
acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de
Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y
disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 22 de octubre de 2015 Página 3
TERCERO.- Que la C. MA. PIEDAD ALONSO RICO, propietaria del plantel educativo particular INSTITUTO
CULTURAL JACQUES DELORS, y el personal directivo y docente del plantel han declarado, bajo protesta de
decir verdad, que en la educación que imparta la institución se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y
en lo relacionado con el laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 5° de la Ley General de Educación y 6° de la Ley de Educación para el Estado.
CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa privada INSTITUTO CULTURAL JACQUES
DELORS, reúnen las condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55
fracción II de la Ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al
resultado de los informes realizados por los ciudadanos SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Jefe del Departamento
de Supervisión de Escuelas Incorporadas, y ANDRÉS CARRIEDO ALEMÁN, Supervisor del Centro Regional de
Desarrollo Educativo de Reynosa, de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material
didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los
grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel.
QUINTO.- Que la propietaria del plantel educativo INSTITUTO CULTURAL JACQUES DELORS ha aceptado
que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o
cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo,
docente y técnico.
SEXTO.- Que la C. MA. PIEDAD ALONSO RICO, propietaria del plantel educativo particular INSTITUTO
CULTURAL JACQUES DELORS, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a
la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la
inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada.
SÉPTIMO.- Que la propietaria de la escuela secundaria general particular INSTITUTO CULTURAL JACQUES
DELORS se ha comprometido a observar las siguientes normas:
I).- En cuanto a cooperaciones extraordinarias éstas se someterán a la consideración y aprobación, en su caso,
de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia.
II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria.
III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia
de la Asociación de Padres de Familia.
IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su
permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.
OCTAVO.- Que la propietaria de la institución educativa particular INSTITUTO CULTURAL JACQUES DELORS
adquiere la obligación de:
I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para
tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo; sólo una vez obtenida ésta, podrá operar el servicio
educativo autorizado;
II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del
Estado;
lII.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor
al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población
estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para
el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal
de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas;
lV.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario
oficial de la Secretaría de Educación Pública;
V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente;
VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto
respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;
VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de
planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la
actividad educativa;
VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar
del Estado de Tamaulipas;
IX.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de
alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa;
X.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos,
haciendo las gestiones y trámites correspondientes;

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