Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Durango

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 9 de marzo de 2014.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 28 de octubre de 2013 los Ciudadanos Diputados, Carlos Emilio Contreras Galindo, Julián Salvador Reyes, Marco Aurelio Rosales Saracco, Manuel Herrera Ruiz, Octavio Carrete Carrete, José Alfredo Martínez Núñez, Héctor Eduardo Vela Valenzuela y Felipe Meraz Silva, integrantes de la LXVI Legislatura, presentaron Iniciativa de Decreto que contiene abrogación de la Ley del Himno del Estado de Durango y expide la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno del Estado; misma que fue turnada a la Comisión de Cultura integrada por los CC. Diputados: Felipe de Jesús Enríquez Herrera, Marco Aurelio Rosales Saracco, María Luisa González Achem, Felipe Meraz Silva y María Trinidad Cardiel Sánchez; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S...

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 130

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO DEL ESTADO DE DURANGO para quedar en los siguientes términos.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO DEL ESTADO DE DURANGO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 El Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Durango, son los símbolos cívicos de la identidad duranguense

La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo, de la Bandera y la ejecución del Himno.

Artículo 2 El modelo del Escudo y la Bandera del Estado de Durango, así como la letra y música del Himno, serán autenticados con su firma, por el Titular del Poder Ejecutivo, por el Presidente de la Mesa Directiva en turno del H

Congreso del Estado y por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y se depositarán en el Archivo Histórico y en la Biblioteca Central Pública del Estado "Lic. José Ignacio Gallegos Caballero".

Artículo 3 La enseñanza de la historia y significado del Escudo de Durango, además de la enseñanza e interpretación del Himno del Estado de Durango es obligatoria en todos los planteles de los niveles, de educación básica y media superior oficiales e incorporadas al Sistema Educativo Estatal.

La Secretaría de Educación dictará las medidas necesarias para la enseñanza, en los niveles de educación básica y media superior, de la trascendencia del Escudo e Himno del Estado de Durango.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 9

Del Escudo Oficial del Estado de Durango

Artículo 4 El Escudo del Estado de Durango, representa la historia, costumbres, idiosincrasia y valores de los duranguenses.
Artículo 5 El Escudo del Estado es insignia o distintivo propio de El Estado de Durango.
Artículo 6 El Escudo de Durango se compone por las siguientes características particulares:
  1. Un árbol con sus colores naturales, tronco y ramas color café, follaje tupido de color verde vivo y sus raíces un poco salidas de la tierra en que se encuentra plantado;

  2. Dos lobos en actitud de correr, colocados uno sobre el otro en planos diferentes, pues el que va en la parte superior está atrás del tronco y el de la parte inferior al frente de éste; el color de los animales es café claro con tonalidades amarillentas y grisáceas;

  3. Los lobos van cebados de corderillos blancos con sangre que les brota por haber hincado los dientes en su presa;

  4. El campo es de color azul;

  5. Dos ramas verdes de palma, a manera de guirnalda en ambos lados del escudo, mismas que van enlazadas de sus tallos con un moño de color rojo en la parte inferior del escudo;

  6. El armazón que enmarca el escudo es de color café bronce;

  7. La corona que adorna al escudo en su parte superior es de color amarillo oro, incrustada con piedras azules en sus arcos verticales y con piedras en forma de rombos incrustadas en su base, éstas últimas se alternan en sus colores azul y rojo. El forro interno de la corona es rojo vivo, de la misma tonalidad del moño de las palmas; y

  8. Por último, el remate superior es una esfera que representa al globo terráqueo con el continente americano al frente; del mundo emerge una cruz que constituye el adorno de remate de la corona.

Artículo 7 El Escudo del Estado se empleará con respeto por las secretarías y dependencias, organismos y entidades del Gobierno del Estado de Durango y por los grupos sociales que representen a la entidad, dentro y fuera del territorio nacional, así como la ciudadanía en general, quedando prohibido su uso en documentos particulares.
Artículo 8 Toda reproducción del Escudo de Durango deberá guardar fielmente las características descritas en el artículo 6.

En...

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