Periódico Oficial Legislativo - Número 105 - Tomo CXL de 2015-09-02

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., miércoles 02 de septiembre de 2015. Número 105
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SENTENCIA dictada el siete de julio de dos mil quince por el Tribunal Pleno en la acción de
inconstitucionalidad 95/2014; así como el voto concurrente formulado por el señor Ministro
Jorge Mario Pardo Rebolledo en esa ejec utoria. (ANEXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO ÁNGELUS,
para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Reynosa, Tamaulipas…………. 2
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular INSTITUTO LOMBARDO,
para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Reynosa, Tamaulipas……………… 4
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular INSTITUTO LOMBARDO,
para que imparta los Estudios de Educación Primaria en Reynosa, Tamaulipas………………… 7
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO SAVIESA,
para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Reynosa, Tamaulipas…………. 9
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO SAVIESA,
para que imparta los Estudios de Educación Primaria en Reynosa, Tamaulipas……………. 12
ACUERDO mediante el cual se Autoriza a la ESCUELA NORMAL ANGLO DE TAMPICO, la cual
funciona bajo los auspicios de la “ESCUELA NORMAL ANGLO DE TAMPICO”, A.C., para
efectos de impartir las Licenciatura en Educación Primaria, plan 2012, en Tampico Tamaulipas. 14
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO CG/04/2015 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el que se
establecen los documentos que para su acreditación ante este órgano electoral, deben
presentar los partidos políticos nacionales, que deseen participar en las elecciones ordinarias
que se llevaran a cabo en el Proceso Electoral 2015-2016……………………………………….. 17
ACUERDO CG/05/2015 del Consejo General, mediante el cual se aprueba el proyecto de
presupuesto de egresos del Instituto Electoral de Tamaulipas, para el ejercicio del año 2016…. 18
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 02 de septiembre de 2015 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de
Tamaulipas, a mi cargo confieren los artículos 23 fracción VIII y 31 fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo
del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación
al diverso Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 30 de abril del 2015, la ciudadana MA. DE LOS ÁNGELES
HERNÁNDEZ PATIÑO, representante legal de la persona moral CENTRO EDUCATIVO ÁNGELUS QUE
INTEGRA A NIÑOS CON SÍNDROME DE DOWN Y DISCAPACIDAD INTELECTUAL, A.C., solicitó
autorización para que su auspiciado COLEGIO ÁNGELUS imparta los estudios de Educación Preescolar a un
alumnado mixto y turno matutino en las instalaciones ubicadas en calle Sierra Nevada número 845, entre calle
Cto. Independencia y calle Tres Picos, Fraccionamiento Fuentes Sección Lomas en Reynosa, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO ÁNGELUS QUE INTEGRA A NIÑOS CON
SÍNDROME DE DOWN Y DISCAPACIDAD INTELECTUAL, A.C., se compromete a que su auspiciado jardín de
niños particular COLEGIO ÁNGELUS, así como el personal directivo y docente, ajustarán sus actividades
cívicas, culturales, educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes,
programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
TERCERO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO ÁNGELUS QUE INTEGRA A NIÑOS CON
SÍNDROME DE DOWN Y DISCAPACIDAD INTELECTUAL, A.C., por conducto de su representante legal la C.
MA. DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ PATIÑO, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo
protesta de decir verdad, que en la educación que imparta la institución educativa particular COLEGIO
ÁNGELUS, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán lo
previsto por los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5° de la Ley General de
Educación y 6° de la Ley de Educación para el Estado.
CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa COLEGIO ÁNGELUS, reúnen las
condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 fracción II de la Ley General
de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al resultado de los informes
realizados por los ciudadanos SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Jefe del Departamento de Supervisión de
Escuelas Incorporadas, y RAFAEL ORTIZ PÉREZ, Responsable del Área de Supervisión del Centro Regional de
Desarrollo Educativo de Reynosa, de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material
didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los
grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel.
QUINTO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO ÁNGELUS QUE INTEGRA A NIÑOS CON
SÍNDROME DE DOWN Y DISCAPACIDAD INTELECTUAL, A.C., que auspicia al plantel particular COLEGIO
ÁNGELUS, ha aceptado que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas
ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del
alumnado y del personal directivo, docente y técnico.
SEXTO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO ÁNGELUS QUE INTEGRA A NIÑOS CON SÍNDROME
DE DOWN Y DISCAPACIDAD INTELECTUAL, A.C., quien auspicia al plantel particular COLEGIO ÁNGELUS,
convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a la cantidad que deberán pagar por
concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra
que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada
SÉPTIMO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO ÁNGELUS QUE INTEGRA A NIÑOS CON
SÍNDROME DE DOWN Y DISCAPACIDAD INTELECTUAL, A.C., se ha comprometido a que el plantel
educativo particular COLEGIO ÁNGELUS observe las siguientes normas:
I) En cuanto a cooperaciones extraordinarias éstas se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, de
los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia.
II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria.
III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia
de la Asociación de Padres de Familia.
IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su
permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de septiembre de 2015 Página 3
OCTAVO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO ÁNGELUS QUE INTEGRA A NIÑOS CON
SÍNDROME DE DOWN Y DISCAPACIDAD INTELECTUAL, A.C., que auspicia al plantel educativo particular
COLEGIO ÁNGELUS, adquiere la obligación de:
I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para
tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo, sólo una vez obtenida ésta, podrá operar el servicio
educativo autorizado;
II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del
Estado;
lII.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor
al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población
estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para
el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal
de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas;
lV.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario
Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario
oficial de la Secretaría de Educación Pública;
V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente;
VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto
respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;
VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de
planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la
actividad educativa;
VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar
del Estado de Tamaulipas;
IX.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de
alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa;
X.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos,
haciendo las gestiones y trámites correspondientes;
XI.- Deberá contar con las constancias de Protección Civil y Uso de Suelo así como el Certificado de
Infraestructura Física Educativa permanentemente vigentes;
XII.- Dar aviso a esta Secretaría de Educación e iniciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el cambio
de titular, domicilio, denominación, suspensión o baja del plantel educativo, de conformidad con la normatividad
vigente; y
XIII.- En caso de decidir dar de baja a la institución particular COLEGIO ÁNGELUS, dar aviso a la Secretaría de
Educación de Tamaulipas en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer
entrega de los archivos correspondientes.
NOVENO.- Que el expediente que se integró, ha sido revisado, observándose que se cumplieron las
disposiciones establecidas en las leyes aplicables; por lo cual la titular de la Subsecretaría de Planeación con
antelación emitió opinión técnica favorable para que el Secretario de Educación del Estado otorgue Acuerdo de
Autorización Oficial de Estudios a la institución educativa particular COLEGIO ÁNGELUS, para que imparta los
estudios de Educación Preescolar, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en
calle Sierra Nevada número 845, entre calle Cto. Independencia y calle Tres Picos, Fraccionamiento Fuentes
Sección Lomas en Reynosa, Tamaulipas.
En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos , fracción VI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1°, 7°, 10, 14 fracción IV, 21 segundo párrafo, 30, 48, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57
y 60, de la Ley General de Educación; 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 31 fracciones I,
IV, VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, 1°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12
fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y
el Acuerdo 357 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio del 2005, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO SECRETARIAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCUELA PARTICULAR COLEGIO
ÁNGELUS, PARA QUE IMPARTA LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR EN REYNOSA,
TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza al plantel educativo particular COLEGIO ÁNGELUS, para que imparta
estudios de Educación Preescolar, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado
calle Sierra Nevada número 845, entre calle Cto. Independencia y calle Tres Picos, Fraccionamiento Fuentes
Sección Lomas en Reynosa, Tamaulipas, correspondiéndole el Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios
Número 15071235.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR