Periódico Oficial Legislativo - Número 116 - Tomo CXXXIX de 2014-09-25

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIX Victoria, Tam., jueves 25 de septiembre de 2014. Número 116
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ENERGÍA
DECRETO por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la
Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas. (ANEXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental m ediante el cual se reforma el numeral 2 del Acuerdo Gubernamental
por el que se modifica la Estruc tura Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública………… 2
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO SEMILLITAS,
para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Tampico, Tamaulipas…….……….. 4
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO ÁNGELES,
para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Tampico, Tamaulipas………… 7
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO
BICENTENARIO DE MÉXICO, para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en
Tampico, Tamaulipas……………………………………………………………………………….. 9
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO INTEGRAL
REVOLUCIÓN RÍO BRAVO, para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Río
Bravo, Tamaulipas…………………………………………………………………………………… 12
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 25 de septiembre de 2014 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en
ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones XI, XXVII y
XLVIII, y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y 1 párrafos 1 y 2, 2, 3, 4 párrafo 1, 10, 11
párrafo 1, 24 fracción XXVIII y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas, y
C O N S I D E R A N D O
los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas señala como facultad del Gobernador organizar las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, sin alterar los presupuestos, salvo que lo apruebe el Congreso.
Que así mismo, el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del Estado señala que, las
Secretarías que integren la administración pública estatal, promoverán la modernización permanente de sus
sistemas y procedimientos de trabajo, así como la eficiencia que evite la duplicación o dispersión de
funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance, a fin de responder a las necesidades de
la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.
TERCERO. Que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que competen al
Ejecutivo del Estado, éste contará con las dependencias y entidades que señale la Constitución Política del
Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los decretos respectivos y las demás
disposiciones jurídicas vigentes, en atención a lo previsto por el artículo 3 de la citada Ley Orgánica.
CUARTO. Que en términos del artículo 11 párrafo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado, corresponde al Gobernador del Estado determinar la estructura orgánica de cada dependencia.
QUINTO. Que entre los objetivos, estrategias y líneas de acción que figuran en la actualización del Plan
Estatal de Desarrollo Tamaulipas 2011-2016, se encuentra el de conferir a la cultur a de la legalidad, la
aplicación de la ley y el respeto a los derechos humanos el carácter de estratégicos para el desarrollo
integral de las instituciones tamaulipecas, mediante acciones que promuevan, en la administración pública
del Estado, una organización moderna, eficaz, eficiente, transparente, con una cultura de atención social y
servicios de calidad, dentro de un marco de legalidad y respeto a las normas.
SEXTO. Que la Secretaría de Seguridad Pública, es una dependencia de la administración pública estatal
que, conforme al artículo 35 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, le corresponde
desarrollar políticas de seguridad pública; proponer en el ámbito estatal los criterios para prevenir
eficazmente la comisión de delitos; organizar, dirigir, administrar y supervisar la policía estatal preventiva;
salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas; y prevenir la comisión de delitos del fuero común
y preservar las libertades públicas, el orden y la paz social, entre otras.
SÉPTIMO. Que en fecha 17 de abril de 2013 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo
Gubernamental por el que se determina la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública.
OCTAVO. Que no obstante que la estructura orgánica vigente de la Secretaría de Seguridad Pública ha
hecho posible el logro de los objetivos planteados, es necesario realizar adecuaciones que atiendan las
circunstancias que prevalecen en las tareas fundamentales del quehacer gubernamental.
En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENT AL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL NUMERAL 2 DEL ACUERDO
GUBERNAMENTAL POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el numeral 2 del Acuerdo Gubernamental por el que se modifica la Estructura
Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 47 de
fecha 17 de abril de 2013, para quedar como sigue:
2. Subsecretaría de Operación Policial.
2.1. Coordinación General de Operaciones de la Policía Estatal Acreditable.
2.1.1. Dirección de Análisis e Inteligencia.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 25 de septiembre de 2014 Página 3
2.1.1.1. Departamento de Análisis de Información.
2.1.2. Dirección de Investigaciones.
2.1.2.1. Departamento de Seguimiento y Técnicas de Manejo de Fuentes.
2.1.3. Dirección de Operaciones.
2.1.3.1. Delegación Regional Nuevo Laredo.
2.1.3.1.1. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Nuevo Laredo.
2.1.3.1.2. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Guerrero.
2.1.3.1.3. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Mier.
2.1.3.2. Delegación Regional Reynosa.
2.1.3.2.1. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Reynosa.
2.1.3.2.2. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Miguel Alemán.
2.1.3.2.3. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Camargo.
2.1.3.2.4. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Gustavo Díaz Ordaz.
2.1.3.2.5. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Río Bravo.
2.1.3.3. Delegación Regional Matamoros.
2.1.3.3.1. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Matamoros.
2.1.3.3.2. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Río Bravo.
2.1.3.4. Delegación Regional Palmillas.
2.1.3.4.1. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Miquihuana.
2.1.3.4.2. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Bustamante.
2.1.3.4.3. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Palmillas.
2.1.3.4.4. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Tula.
2.1.3.4.5. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Jaumave.
2.1.3.5. Delegación Regional Jiménez.
2.1.3.5.1. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Jiménez.
2.1.3.5.2. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Abasolo.
2.1.3.5.3. Coordinación Municipal de la Policía Estatal San Carlos.
2.1.3.5.4. Coordinación Municipal de la Policía Estatal San Nicolás.
2.1.3.6. Delegación Regional Hidalgo.
2.1.3.6.1. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Hidalgo.
2.1.3.6.2. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Mainero.
2.1.3.6.3. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Villagrán.
2.1.3.7. Delegación Regional San Fernando.
2.1.3.7.1. Coordinación Municipal de la Policía Estatal San Fernando.
2.1.3.7.2. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Burgos.
2.1.3.7.3. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Cruillas.
2.1.3.7.4. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Méndez.
2.1.3.8. Delegación Regional Victoria.
2.1.3.8.1. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Victoria.
2.1.3.8.2. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Padilla.
2.1.3.8.3. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Casas.
2.1.3.8.4. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Güémez.
2.1.3.8.5. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Llera.
2.1.3.9. Delegación Regional El Mante.
2.1.3.9.1. Coordinación Municipal de la Policía Estatal El Mante.
2.1.3.9.2. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Antiguo Morelos.
2.1.3.9.3. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Gómez Farías.
2.1.3.9.4. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Nuevo Morelos.
2.1.3.9.5. Coordinación Municipal de la Policía Estatal Ocampo.
2.1.3.9.6. Coordinación Municipal de la Policía Estatal González.

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