Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 23-09-2019

Fecha de publicación23 Septiembre 2019
Número de Gaceta4
PERIODICO
i
O.
F · 1
1
.··A
L
TOMO
CXLlll
Alcance
al
Periódico
Oficial
de fecha
25
de Enero de
201
O
LIC. ALEJANDRO
HABIB
NICOLAS LIC. JOSE VARGAS CABRERA
. Coordinador .General Jurídico Director del f'eriódico Oficial
~~~~~~~~~-'-~~~~~~~~
· Tel.
71
7~-60~00
Ext. 2467 Jaime Nunó No. 206 Col. Periodistas
Cor.reo
Electrónico: poficial@hidalgo.gob.mx
Registrado como artículo de 2a Clase cvn
ft:;Cha-23
de Septiembre de
1e31
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Núm. 4
~~~~~~~~~~~~~~~~~SUMARIO:~~~~~~~~~~~~~~~~-...
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'
PODER
LEG:SLAT!VO
GOBIERNO
D~l
ESTADO
DE
_HIDALGO
Decreto Núm. 280.- Que contiene la Ley del Notariado
para
el
Estado
de
Hidalgo. ·
Págs.1
-48
GOBIERNO DEL ESTADO
DE
HIDALGO
PODER EJECUTIVO
GOBIERNO
DEL
ESTADO
_ OEHIOALGO
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
LA
LX
LEGISLA TURA DEL
H.
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL .
SIGUIENTE: . . .
D E C R E T O
NÚM.
280
QUE
CONTIENE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO
DE
HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo,
en
uso de las facultades que le confiére
el
Artículo 56 fraccibnes
1y11
de la Constitución Política.del Estado de Hidalgo
DECRETA:
. . . --. . .
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
En
sesión ordinaría de fecha
.15
de diciembre del año en curso, por instrucciones
·del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la
Iniciativa
de
Decreto
que
contiene
la
Ley
del
Notariado
para
el
Estado
de
Hidalgo,
enviadá .por
el
Trtular del Poder Ejecutivo del
Estado. · · ·
' '
SEGUNDO.-
El
asunto de mérito,
se
registró
en
el Libro de Gobierno de la Primera Comisión
Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 107/2009.
2
PERIODICO
OFICIAL
Por
lo
que,
en
mérito de lo expuesto; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe,
es
competente para conocer sobre
el
presente
asunto, con fundamento en
lo
dispuesto por los Artículos
2,
75
y 77 fracción
11
de la
ley
Orgánica del Poder Legislativo.
Alcance
SEGUNDO.- Que los
Artí4u1os
47 fracción
1,
de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y
124 fracción
1,
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, faculta
al
Ciudadano Gobernador
del·
Estado, para iniciar_ Leyes y Decretos, por
lo
que la Iniciativa que se estudia, reúne los
requisitos sobre el particular.
TERCERO.- Que
la
Comisión que dictamina es coincidente con las argumentaciones
contenidas
en
la
Iniciativa en estudio,
al
referir que el derecho como resultado social, es ciencia
en constante evolución, misma que debe dinamizarse para
·que
la
norma jurídica
no
quede a
l_a
zaga de los constantes cambios en
la
realidad social
de
nuestra entidad.
CUARTO.· Que en el Estado de Hidalgo, la transformación y cambio social de ésta época se
expresan en buen grado en
la
modernización de las instituciones y normas que regulan nuestro
comportamiento ciudadano.
El
Estado de Derecho, garantiza que el gobernado ejerza de
manera irrestricta sus derechos y libertades individuales para que las instituciones del Estado
funcionen con eficiencia,
con
esto,
se
garantiza el Estado de Derecho y la gobernabilidad
democrática como una obligación legal.
El
Estado de Derecho, asegura
la
observancia y aplicación_ de
la
ley como norma de
convivencia, impulsa el desarrollo de
una
cultura_
de legalidad y perfecciona nuestras Leyes con
el
objeto de garantizar ese ejercicio. Con esto,
se
procura fomentar la confianza del gobernado
en
las instituciones que apliquen
la
Ley.
·
QUINTO.- Que el creciente desarrollo y
la
actividad comercial que
ha
transformado
al
Estado en
los
ar'los
recientes, requiere de una actualización integral del marco jurídico, a partir de
la
construcción de
un
amplio consenso social para
la
consolidación de
un
Estado de Derecho
Democrático. Esto obliga a una revisión integral de
la
Ley
del Notariado vigente y tiene como
resultado darle congruencia y certeza jurídica a
la
actividad notarial.
SEXTO.- Que
el
notariado
es
una institución de orden público depositaria de
la
fe pública y que·
esa facultad del Estado,
el
Ejecutivo
la
ejerce y delega a profesionales del derecho. En
·el
ámbito de
-ese
ejercicio, es
su
responsabilidad, coordinar y desarrollar
la
Función y actividad
Notarial, con
la
finalidad de asegurar, mediante una esfrech¡¡ colaboración entre los Notarios,
su
dignidad e independencia para brindar
un
mejor servicio a las personas y a
la
sociedad.
La actividad notarial cumple
con
un
fin específico y social y
el
Notario, como fedatario público,
se
encuentra investido
de
fe
pública para autenticar y dar forma a los
ínstrum_entos
en que se
consignen actos jurídicos, hechos o circunstancias, que los interesados soliciten se hagan
constar ante
la
fe notarial, siempre apegados írrestrictamente
al
mandato de
la
Ley, por lo que
las disposiciones de ésta iniciativa que se presenta a esa Soberanía, son de orden público, y
tienen como objeto regular
la
Función Notarial y
al
Notario.
SÉPTIMO.- Que la Iniciativa que
se
presenta a esa Soberanía: se íntegra por doce Títulos con
sus respectivos Capítulos, -que conforman 200 Artículos, así como con nueve Artículos
Transitorios, en
la
que
se
aprecia,
se
fortalece, vigoriza y actualiza
la
actividad notarial.
En
el Título
1,
denominado de
la
Función del Notariado, en
el
Capítulo de Disposiciones
Generales, se ser'lala en
el
Artículo 2 que, el Notario Público está investido de
fe
pública,
autorizado para dar forma legal y autenticar los actos jurídicos
y.
hechos o circunstancias con
consecuencias jurídicas conforme a las Leyes, así como que
el
servicio público notarial consiste
en
la
autenticación de
Jos
actos jurídiccis, hechos o circunstancias, que los interesados soliciten
se hagan constar ante
~a
fe
notaria_!
o que las
leyes
prevean se verifiquen con
su
intervención_
Dicho servicio público
se
rige por esta
Ley,
su
reglamento y por las demás disposiciones que
resulten aplicables, así mismo,
se
describe el glosario de términos que a los que a
lo
largo del
cuerpo de
la
Ley se verán utilizados.
· Alcance 1
PERIODICO OFICIAL
-- - -,
_-
- - - -
También, teniendo
el
Notariado clara vocación social en
el
ejercido
de
esta importante
FunGión
del Estado, se establece
la
participación obligátoria de los Notario¡¡ Públicos en los programas
especiales organizados y operados por efGobierno del Estado de Hidalgo, quien podrá requerir
-a
los Notarios Públicos que colaboren en
1.a
prestación de servici.os públicos notariales, para
satisfacer demandas inaplazables de interés social, de manera gratuita. ·
OCTAVO.- Que en
el
numeral 7 de
la
lrliciativa, se precisan los Distritos
Ju_diciales,
enumerándolos y describiendo, los Municipios qué los conforman, así como ·el ámbito de
competencia territorial para el ejercicio de los Notarios Públicos.
Que
e)
Ejecutivo determinará
.el
númerO
de notarías y
su
residencia, escuchando
_la
opinión del
Colegio de Notarios en
el
Estado y atendiendO li los factores tales como; población beneficiada
· y tendenc.ias de
su
crecimiento, estimaciones sobré las necesidades notariales de la población y
-condiciones socioeconómicas de la población dél lugar propuesto como residencia.
!
_.
NOVENO.- Que en
el
Título Segundo, denominado de la Garantías.Sociales de la Función
Notarial y Prestación de Servicios,
en
el Artículo 11, define que esta actividad, aludiendo que
toda persona tiene derecho,
en
términos
de-
esta Ley,
al
servicio profesional del Notario
·al
que
tendrá derecho de elegir libremente.
El
Notario Público está obligado a prestar sus servicios
profesionales en los términos de esta
_Ley
cuando para ello
sea
requerido por
l¡;¡s
autoridades o
por los particulares,
ya
. sea previa solicitud
o.
en ·cumplimiento de mandamiento judicial o
administrativo, siempre y cuando.no exista impedimento para su actuación, salvo las causas de
excusa a que se refiere la presente Ley.
En
ese contexto,
el
Artículo 12 de
la
Iniciativa, señala que
la
Función autenticadora del Notario,
es personal y que en todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio, debe
conducirse conforme a la buena fe, prudencia j'urídica e imparcialidad, principios rectores de
la
actividad notarial.
Por su parte, el Artículo 13, dentro del Capítulo Segundo, se describe a la Función Notarial,
_como
la
actividad de interés público que
el
Notario realiza conforme a la
Ley.
- ·
Cón
el
objeto de dar certeza jurídica y garantizar
la
calidad de
-los
servicios notariales que
presten,
en
razón. de la profesionalización
de
la Función Notarial, los Notarios Públicos, deberán
obtener la certificación de actualización,
Cuya
relación · de Notarios certificados, será
proporcionada por
la·
Dirección del Archivo General de Notarías.
_Las
figuras del Notario Público Titular y
Adscrit~,
merecen especial y diferenciada regulación y
. se establece.
la
obligación para
el
Notario Adscrito de concluir los asuntos a su cargo en todos
los casos. '
. De igual forma importante, es lo señalado en
el
Artículo 17, con respecto a la autorización de
permutas respecto de
la
función notarial, así como que se podrá autorizar la celebración de
convenios de Asociación entre notarios titulares
.de
un mismo. Distrito Judicial. ·
DÉCIMO.-· Que el Título Tercero, denominado de los Notarios Públicos y
el
examen
de
oposición, define
en
su Artículo 18, dentro del Capítulo Primero,
al
Notario Público, es
el
profesional del derecho investido de fe
púbHca,
por
.el
Estado que tiene a su cargo recibir,
interpretar, redacta-r y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y
conferir autenticidad y certeza a los actos jurídicos y hechos o circunstancias pasados ante su
fe, mediante su consignación de los mismos en instrumentos públicos de
su
autoría.
' 1 '
En
el
Artículo 20 se describen a los Notarios ,Públicos Titulares y Adscritos,
Jos
que podrán
actuar con la misma fe, personalidad y capacidad jurídica, de forma indistinia, dentro de una
misma nOtaría y un mismo Protocolo, siempre por autorización y bajo la responsabilidad del
Titular.
De igual forma se define
al
Notario Público Titular, quien es aquel a cuyo favor
el
Ejecutivo
extiende patente con. ese carácter, para
la
organización y
e.1
despacho de los asuntos de la
notaría y
al
Notario Público Adscrito, aquél a cuyo favor extiende
e.1
Ejecutivo patente con este
carácter a solicitud del Notario Público Titu.lar para actuar dentro del Protocolo de este último.
Dentrb de los Artículos 23 y 24 se estipula el procedimiento a seguir para cuando una Notaria
quede vacante o resolviese crear más, a
e~ecto
de
publicar
una
convocatori¡;¡ y realizar el
3

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