Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 03-10-2011

Fecha de publicación03 Octubre 2011
Número de Gaceta40
Pocer
Eje:::utiv~
E$t;;léO ¡_;"""y
S
d~
Hi0l11go
PERIODICO
OFICIAL
TOMO CXLIV
Alcance
al
Periódico
Oficial
de
fecha
3
de
Octubre
de 2011
LIC. MARIO
SOUVERBILLE
GONZALEZ
Coordinador General Jurídico
UC.
JOSE
VARGAS
CABRERA
Director del Periódico Oficial
Tel
71
7-60-00
Ext
2467 Jaime Nunó
No.
206 Col. Periodistas
Correo Electrónico: poficial@nldalgo.gob.mx
Regist~ado
como artículo de 2a,
c:ase
con fecha 23 ae Septie:-r:bre de
1931
Núm. 40
Decreto Gubernamental.-
Que
modifica disposi-
ciones al diverso
que
modificó al
que
creó a
Ra-
riódico Oficial
del
Estado
ei
04
de
febrero
de
2008.
dío
y Televisión
de
Hidalgo, Publicado
en
el
Pe-
Págs. 1 - 6 )
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Peder
EjeCL{ÍVC
Eó-,Aú
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/lT!C
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, DEL ESTADO
UBRE
Y SOBERANO
DE
HIDALGO,
EN
EJERCICIO
DE
LAS
FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
71,
FRACCIÓN
1,
Y
73,
DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO
DE
HIDALGO,
1,
2,
4, 5 Y
32
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La comunicación social es
un
rubro de acción fundamental en
la
ejecución de la
estrategia de desarrollo de
la
Entidad, particularmente conectada con los ejes para el desarrollo
que le son propios al Estado y en donde, de forma integral, se busca enaltecer el ejercicio de
la
acción política y la calidad en las acciones Gubernamentales, a fin de. que toda la población
conozca y evalúe
la
obra de Gobierno.
SEGUNDO.-
El
Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo, tiene por
objeto, difundir
la
cultura,
la
educación,
ta
ciencia y
la
tecnología, fortalecer
la
participación
democrática y la identidad regional y Nacional en
un
marco de unidad, así como transparentar
la
gestión pública e informar a la ciudadanía sobre
la
actividad del Estado, a través de los
medios masivos de comunicación.
TERCERO.-
El
presente Decreto, establece las bases conforme a las cuales, se regirá
la
organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones del Órgano de Gobierno, del Director
General y del patrimonio que integra al Organismo.
2 PERIODICO OFICIAL
CUARTO
..
-Que mediante Decreto
No.
128 de fecha 13 de junio de 1994 y reformada
en
fecha
28 de marzo
de
2011, se Publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
de Hidalgo, con la finalidad de regular la organización y funcionamiento de la Administración
Pública Centralizada y Paraestatal del Estado, en razón de que la Secretaría de Finanzas y la
Secretaría de Administración se integran como una sola. ·
QUINTO.- Qué en razón de lo anterior,
se
hace necesaria la modificación del presente Decreto,
a fin de alinear su Reglamentación a la normatividad referida en el Considerando Cuarto y
Segundo del presente documento.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
QUE
MODIFICA DISPOSICIONES AL DIVERSO
QUE
MODIFICÓ AL QUE CREÓ A
RADIO Y TELEVISIÓN
DE
HIDALGO, PUBLICADO
EN
EL PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO EL 04
DE
FEBRERO
DE
2008.
CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo
1.- Se modifica
el
Decreto que modificó diversas disposiciones del que creó a Radio y
Televisión de Hidalgo, Publicado en
el
Periódico Oficial del Estado el 04 de febrero de 2008,
como Organismo Publico Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con
personalidad y patrimonio propio.
Artículo
2.- Radío y Televisión Hidalgo, tendrá
su
domicilio en
el
Municipio de Pachuca de
Soto, Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en las Regiones o Municipios del
Estado.
Artículo
3.·
Radio y Televisión de Hidalgo, tendrá por objeto:
1.-
Contribuir al fortalecimiento de la identidad Regional y Nacional en un marco de unidad;
11.·
Informar a la Población sobre
la
actividad del Estado y establecer mecanismos de
retroalimentación que contribuyan a su mejoramiento;
111.-
Difundir los avances de la ciencia, la tecnología, del arte, medio ambiente, salud y en
general de la cultura regional, nacional e internacional que permitan la plena integración
de los individuos al desarrollo Estatal y la superación de la población en su conjunto;
IV.- Transmitir programas educativos
en
sus vertientes de apoyo a la educación
escolarizada y de formación educativa;
V.- Contribuir a la formación de la conciencia critica y
el
espírítu creativo del individuo:
VI.- Coadyuvar
al
fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad,
garantizando mecanismos de acceso público
en
la programación;
VII.- Difundir información de interés público;
VIII.- Transparentar la gestión pública e informar a la ciudadanía sobre sus programas y
acciones;
IX.- Privilegiar en sus contenidos
!a
producción de origen nacional;
JI:..
fomentar
crea'í1',,1aa:c
artísticos locales y Nacionales a lrnvés de
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y
#
,\;,-
sigujentes
Alcance
Alcance
1.-
11.-
111.-
IV.-
V.-
VII.-
PERlODICOOFICIAL
Difundir el desarrollo y resultado de los planes y programas Gubernamentales;
Fomentar la .participación de la población. en los. programas
de
R
y
Televi~ión
_de
Hidalgo; · · - · · . . , . . .
...
.
•.
· _
..
--
. :;>, _ . ·
·-
Proporcionar .información accesible
Y~actualizada
sobre los tópicos. de
interé_s
general en
materia (je medio ambiente, capacitación en las areas de salud, nutrición, orientación
familiar, educación, cultura, cienciá y tecnología:
Difundir las diversas manifestaciones
de
la cultura Hidalguense, particularmente
de
la
población indígena;
Producir, coproducir, y transmitir programas y actiones de apoyo al desarrollo en
general de los diversos grupos que constituyen
ia
población;
Producír, coproducir y transmitir programas
de
contenido social dirigidos a grupos en
desventaja económica para aprobar su plena integración a la sociedad;
Difundir las acciones Gubemamentaies que tiendan a consolidar la integración
comunitaria, mejorar la convivencia familiar, social y del entorno,
Informar a la sociedad sobre los acontecimientos Estatales, Macionales e
internacionales, mas relevantes para contribuir a la formación
de
la opinión pública;
!lt-
-Promover ias acciones tendientes al mejoramiento de la calidad
de
vida
de
la población;
X.- Fomentar la promoción turística del Estado y promover los lugares
de
interés
arqueoiógico, histórico y de bellezas naturales;
XI.- Ofrecer programas
de
entretenimiento y diversión, que contribuyan a fortalecer los
valores
de
la población;
XII.- Apoyar el rescate de los usos y costumbres
de
las diversas regiones del Estado;
XIII.- Administrar y acrecentar el patrimonio del Organismo; y
XIV.- Las demas
que
le confiere en el presente Decreto el Estatuto Orgánico, las Leyes y
disposiciones aplicables.
Artículo 5.- La administración de Radio y Televisión de Hidalgo estará a cargo de:
1.-
La Junta
de
Gobierno; y
11.-
El
Director General
Artículo 6.-
La
Junta de Gobierno estara integrada por:
1.-
El Secretario de Gobierno, quien lo presidirá;
11.-
EL Secretario de Finanzas y Administración;
111.-
El Secretario
de
Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano;
IV.-
El Secretario de Desarrollo Social; y
V.-
El
Secretario de Educación Pública.
1'01
cada miembro propietario de la Junta
de
Gobierno habrá un suplente que sera designado
poi cada titular, quien tendrá como mínimo el nivel de Director General y contará con las
1111smas
facultades que los propietarios, en caso
de
ausencia
de
éstos.
Articulo 7.- Las sesiones que celebre la Junta
de
Gobierno serán ordinarias y
ext~ordinarias.
Las sesiones ordinarias se llevaran a cabo cuando menos cuatro veces al año, en forma_
trimestral y las extraordinarias cuando se requieran, teniendo el Presidente
de
la
Junta de
Gobierno, la facultad de convocar a los demás miembros para la celebración
de
sesiones.
3
4 PERJODICO OFICIAL
Las sesiones serán válidas con
la
asistencia
de,
como
mm1mo,
más de
la
mitad de
los
miembros de
la
Junta de Gobierno y siempre que la mayoría de los asistentes sean
representantes de la Administración Pública Estatal. Los acuerdos tomados
en
las sesiones
serán válidos cuando sean votados por
la.
mayoria de los
mie[l'.lbros.preser;it~s.
En
¡:;aso
de
auser{cia del Présidente. la sesión será presidida por
su
suplente
..
El
Presid~nte,
o
su
suplente,
tendrá voto de calidad
en
caso de empate.
En
la
primera sesión ordinaria
se
determinará
el
calendario de las sesiones ordinarias
subsecuentes.
En
la
celebración de
la
Junta de Gobierno participará
el
Director General del Organismo con
voz pero sin voto.
De
cada sesión
se
levantará acta circunstanciada, misma que será firmada
por los asistentes.
Artículo
8.-
Son faculiades y obligaciones de
la
Junta de Gobierno, las siguientes:
1.-
Establecer
en
congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas y lineamientos
generales a que debe sujetarse
el
Organismo;
11.-
Aprobar los programas institucionales del Organismo
y,
en
su
caso, las modificaciones a
los mismos;
111.-
Aprobar el proyecto de presupuesto anual
de
ingresos y egresos del Organismo, así
como las modificaciones
en
términos de
la
Legislación aplicable;
IV.- Aprobar la estructura básica de
la
organización
del
Organismo;
V.-
Aprobar anualmente previo informe del comisario y dictamen de los auditores externos
los estados financieros del Organismo y autorizar
la
Publicación del mismo;
VI.- Aprobar de acuerdo a las Leyes aplicables, las bases y programas institucionales a que
deban sujetarse los convenios y contratos que celebre
el
Organismo;
VII.- Expedir las normas y bases generales
con
arreglo a las cuales, cuando fueren
necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Organismo y
formular la declaratoria
de
desíncorporación correspondiente;
VIII.- Recibir, analizar y aprobar
en
su
caso, los informes que rinda
el
Director General, con
intervención que corresponde al Comisario.
IX.- Expedir el Estatuto Orgánico dél Organismo;
X.- Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del
Organismo cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria
la
imposibilidad práctica
de
su cobro, informando a
la
Secretaria de Finanzas y Administración, por conducto de
la Secretaría
de.
Gobierno; y
XI.· Las demás que
le
confieran al presente Decreto y las disposiciones legales aplicables.
Artículo
9.-
El
Director General de Radio y Televisión de Hidalgo, será nombrado y removido
libremente por el Gobernador del Estado.
Artículo
10.-
El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
l.· Administrar y representar legalmente al Organismo y delegar dicha representación
en
asuntos
en
los que el Organismo tenga interés jurídico;
11.-
Conducir el funcionamiento del Organismo vigilando
el
cumplimiento de los planes y
programas institucionales;
111.·
Proponer a
la
Junta de Gobierno, las políticas generales del Organismo;
IV.- Formular y presentar a la Junta de Gobierno las modificaciones a
la
estructura orgánica
del Organismo para mejorar
su
funcionamiento;
Alcance
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
V.- Establecer las unidades técnicas de apoyo y asesoría necesarias para el desarrollo de
las actividades del Organismo;
..•
VI.-'
Vigilar
el
cumplimiemo de las disp0sldones y
·
·,
foncionamieiile del Organismo;
VII.- Formular y presentar a la Junta de Gobierno, para
su
aprobación el proyecto de
presupuesto de ingresos y egresos del Organismo;
VIII.- Proponer nombramientos con acuerdo
de
ta
Junta de Gobierno a los Servidores
Públicos; proponer
al
Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los
segundos niveles administrativos de servidores del Organismo,
la
fijación de sueldos y
demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto
corriente aprobado por
el
propio órgano.
IX.· Administrar y acrecentar
el
patrimonio del Organismo:
X.-
Rendir periódicamente informes a
la
Junta de Gobierno;
XI.- Ejecutar los acuerdos que dicte
la
Junta de Gobierno;
XII.- Establecer los mecanismos de autoevaluación que destaquen
la
eficiencia y eficacia del
Organismo;
XIII.· Vigilar que el Organismo, observe
lo
establecido en
la
Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental para
el
Estado
de
Hidalgo, respecto a
la
información, documentos y expedientes que posea el Organismo.
XIV.- Velar que
el
Organismo, observe lo establecido
en
la
Ley de Archivos del Estado de
Hidalgo, respecto a
la
organización, administración, conservación y difusión los
documentos que posea
el
Organismo; y
XV.- Formular. ejercer y celebrar acciones legales que en el cumplimiento del objeto del
organismo sean necesarias.
XVI.- Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás
disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que
establezcan. CAPÍTULO ll
DEL PATRIMONIO
.
Artículo
11.-
EL
patrimonio de Radio y Televisión de Hidalgo,
se
integrará con:
1.-
Los ingresos que obtenga por
los
bienes y servicios que preste en
el
cumplimiento de
sus funciones;
11.-
Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que otorguen los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipales y otros para
el
cumplimiento de
su
objeto;
111.-
Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquieran por cualquier
titulo legal, para el cumplimiento de
su
objeto;
IV.- Los legados y las donaciones otorgados en
su
favor y los fideicomisos en los que se
le
señalen como fideicomisario; y
V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, derechos y en general todo ingreso
que adquiere por cualquier título legal, o de recuperaciones que generen las actividades
o eventos que realice.
Artículo
12.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio
del
Organismo
serán, inalienables e imprescriptibles
y,
en ningún caso, podrán constituirse gravámenes sobre
ellos.
Los bienes muebles sólo por excepción y previo dictamen justificado para
su
desincorporación,
5
6
PERIODICO
OFICIAL
enajenación y baja, se deberán someter al Comité de Desincorporación
Enajenación de
Bienes Muebles propiedad del Organismo, prevía autorización de la Junta de Gobierno.
Articulo
13.· Corresponde a la Junta de Gobierno, emitir declaratoria de autorización de
desincorporacíón, enajenación y baja de algún bien inmueble patrimonio del Organismo,
cuando éste dejare
de
ser infraestructura útil para
el
mismo,
en
términos de la Ley de Bienes
para el Estado de Hidalgo. CAPITUi..O
111
DE
LA
EVALUACIÓN
Y
CONTROL
DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN
DE
HIDALGO
Artículo
14.·
vigilancia de Radio y Televisión de Hidalgo, estará a cargo de un Comisario
Público propietario y un suplente, designados
por
la Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental,
lo
anterior sin perjuicio de que
el
Organismo integre
en
su estructura
su
propio
órgano interno de control.
AnícuUo 15.· Comisario Público, evaluará el desempeñe 9eneral y
por
funciones
Organismo, reaiizará estudios sobre la eficiencia
con
la que
se
ejerzan las erogaciones de
gastos corrientes y
de
inversión
como
en
lo
referente a ingresos, solicitará la
ic-;formación y efectuará los actos
que
requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones,
¡:;erjuicio de tareas de
!a
Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental ie
asigne
de
conformidad con
la
Ley. Para el adecuado cumplimienlo
de
sus funciones, la Junta
de
Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que solicite el
Comisario.
14rticuio
~S.·
órgano interno de control de Radio y Televisión de Hidalgo, formará parte
integrante
su
estruciura
l'
su
titular será nombrado y removido por la Secretaria de
Ccntraloria y Transparencia Gubernamental. Es:e órgano dependerá de la ya mencionaca
Dapendencia y estará adscrito jerárquica, técnica y furiclcnalmente a elia; y tendrá a
su
cargo
las funciones relativas al control y vigilancia de la Gestión Pública de! Organismo, conforme a le
dispuesto por los Reglamentos aplícables y los lineamientos que emita
la
propia Secretaria.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS
RELACIONES LABORALES
DE
RADIO Y TELEVISIÓN
DE
HIDALGO
Artículo 17.- Las relaciones de trabajo entre
el
Organismo y su personal se regirán por la Ley
de los Trabajadores
al
Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los
Organismos Descentralizados para el Estado de Hidalgo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el
Periódico.Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- A más tardar,
en
el
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto,
se
deberá expedir el Estatuto Orgánico de este Organismo.
TERCERO.- Se derogan tooas
1as
disposiciones que se opongan
al
presente Decreto.
Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto.
Hidalgo, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil once.
EL GOBER ADOR
DEL
TADO
Alcance

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