Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 02-04-2012

Fecha de publicación02 Abril 2012
Número de Gaceta14
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Poder Ejecutivo
Estado
Líb1
~y
Soberano
de
Híctalgo
TOMO
CXLV
PERIODICO
OFICIAL
Pachuca
de
Soto,
Hgo.,
a 2
de
Abril
de
2012
LIC. MARIO SOUVERBILLE GONZALEZ
Coordinador General Jurídico LIC. JOSE VARGAS CABRERA
Director del Periódico Oficial
Tel.
71
7-60-00 Ext. 2467 Jaime Nurió No. 206 Col. Periodistas
Correo Electrónico: poficial@hidalgo.gob.mx
Registrado como articulo de
2a.
Clase con fecha
23
de Septiembre
de
1931
Núm. 14
Colegio
de
Bachilleres del Estado
de
Hidalgo, Di-
rección Académica, Departamento
de
Bibliotecas y
Laboratorios.- Reglamento
para
la
Operación
de
las
Bibliotecas.
Municipal
para
el
Desarrollo Integral
de
la
Familia
de
Zempoala, Hidalgo.
Págs. 1 - 12
Págs. 13 -18
AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS
Acuerdo Número 1.- Por
el
que
se
crea
el
Sistema
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
DIRECCIÓN ACADÉMICA
DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECAS Y LABORATORIOS
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN
DE
LAS BIBLIOTECAS
Págs. 19 -50
Profr. Joel Guerrero Juárez, Secretario de Educación Pública; L.C. Nuvia Magdalena Mayorga
Delgado, Secretaria de Finanzas y Administración; Lic. Alberto Meléndez Apodaca, Secretario
de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; Lic. Julio Manuel Valera Piedras, Titular de
la
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a
la
Educación en
el
Estado de Hidalgo;
Lic.
Rosa
María Juárez Rojas, Presidenta del Consejo Coordinador Empresarial; integrantes de
la
Junta
de Gobierno, en uso de las facultades que nos confiere
la
fracción
XI
del Artículo 8 del Decreto
que crea
el
Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo y su Ley Orgánica; y
CONSIDERANDO
1.-
Qu. independientemente de
la
naturaleza u origen de adquisición, todos los bienes que
se encuentran dentro de las bibliotecas forman parte del Patrimonio del Colegio de
Bachilleres del Estado de Hidalgo y por consecuencia, su uso y custodia se encuentran
reguladas por las diferentes disposiciones normativas que existen sobre el particular.
11.-
Que históricamente
el
Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo
ha
carecido de un
instrumento normativo de carácter interno, cuyo objetivo principal sea el de eficientar
el
uso y aprovechamiento de los bienes muebles asignados a las bibliotecas, así como
regular las actividades del personal adscrito a éstas y delimitar sus responsabilidades.
111.-
Que
en
estricto apego a los lineamientos contenidos
en
las "Normas para
el
Registro,
Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Colegio de Bachilleres del
Estado de Hidalgo" y ante
la
imperiosa necesidad de contar con una herramienta de
2 PERIODICO OFICIAL 2 de Abril de 2012.
carácter normativo que garantice
el
control y custodia permanente del inventario
bibliográfico
y
videográfico,
que
además
sirva
como
marco
de
referencia
a
los
responsables y auxiliares de bibliotecas para desarrollar adecuadamente las funciones
que tienen encomendadas.
Por
lo
anterior, hemos tenido a bien expedir
el
siguiente:
REGLAMENTO PARA
LA
OPERACIÓN
DE
LAS BIBLIOTECAS
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
El
presente Reglamento tiene por objeto determinar los lineamientos que regirán el
manejo, control y custodia de los bienes
bibliográficos~·
y videográficds asignadós -
a~
las
bibliotecas de los Centros Educativos y Biblioteca Central de
la
Dirección General del Colegio
de Bachilleres del Estado de Hidalgo, así como regular las actividades de los responsables de
estos espacios, y establecer los derechos y obligaciones que tendrán los usuarios.
Artículo 2.- Para
la
interpretación y aplicación de éste Reglamento se entenderá por:
1.-
Acervo: Conjunto de materiales documentales
en
cualquier soporte físico que se
encuentra
en
cada una de las bibliotecas del Colegio de Bachilleres del Estado de
Hidalgo;
11.-
Baja:
La
cancelación del registro de
un
bien
en
los inventarios del Colegio, una vez
consumada
su
disposición final o cuando
el
bien hubiese sido extraviado, robado o
siniestrado;
111.-
Biblioteca: Espacio físico ubicado
en
cada centro educativo,
en
donde
se
resguardan los
diferentes acervos y
se
brindan los servicios bibliotecarios;
IV.- Bibliotecarios: Los responsables y auxiliares que desempeñen sus labores dentro de las
bibliotecas,
ya
sea
en
forma permanente o intermitente;
V.- Bibliotecas y Laboratorios.-
El
Departamento de Bibliotecas y Laboratorios del Colegio
de Bachilleres del Estado de Hidalgo;
VI.- Bienes de Consumo:
Los
que por
su
utilización
en
el
desarrollo de
las
actividades del
Colegio tienen
un
desgaste parcial o total y son controlados a través de
un
registro
global, dada
su
naturaleza y finalidad
en
el
servicio;
VII.- Bienes Instrumentales:
Los
considerados como implementos o medios para
el
desarrollo
de las actividades que realiza
el
Colegio, que
son
susceptibles de asignación de
un
número de inventario individual y de resguardo,
dad?l
su
naturaleza y finalidad
en
el
servicio;
VIII.- Bienes no útiles: Son aquellos:
a)
Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita
su
aprovechamiento
en
el
servicio;
b)
Aún funcionales pero que
ya
no
se
requieren para
la
prestación del servicio;
c)
Que
son
desechos y no es posible
su
reaprovechamiento; y
d)
Que no son susceptibles de aprovechamiento
en
el
servicio por una causa distinta de
las señaladas
en
los incisos anteriores.
IX.- Centro Educativo: Todos los Planteles y Centros de Educación Media Superior a
Distancia, administrados por
el
Colegio de Bachilleres
del
Estado de Hidalgo;
X.- Colegio:
El
Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo;
XI.- Comité:
El
Comité de Bienes Muebles del Colegio de Bachilleres
del
Estado de Hidalgo;
2 de Abril de 2012. PERIODICO OFICIAL
XII.- Comunidad del Centro Educativo.- Estudiantes inscritos, personal académico,
administrativo y directivo de cada uno de los centros educativos que integran el Colegio;
XIII.- Contraloría:
La
Contraloría Interna del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo;
XIV.- Desincorporación Patrimonial:
La
separación de un bien del Patrimonio del Colegio;
XV.- Disposición Final: El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial
(enajenación o destrucción);
XVI.- Jurídico: El Departamento de Asuntos Jurídicos del Colegio de Bachilleres del Estado de
Hidalgo;
:•
t
XVII.- Ley: La,Ley de Bienes del Estado de Hidalgo;
" -
XVIII.- Normas: Las Normas para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes
muebles del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo;
XIX.- Recursos Materiales:
El
Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales
del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo; y
XX.- Usuario: Toda persona perteneciente a la comunidad del Colegio que haga uso del
acervo y de los servicios de la biblioteca;
ARTÍCULO 3.-. Todos los "Centros educativos" deberán contar con
un
espacio destinado
exclusivamente para la prestación de los servicios bibliotecarios.
TÍTULO
11
DE
LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- Los objetivos específicos de la "Biblioteca" son:
1.-
Proporcionar a la comunidad del centro educativo
el
acceso
al
acervo con el que cuenta,
para facilitar
el
proceso de ensefíanza-aprendizaje;
11.-
Promover
el
uso adecuado del acervo y de
la
biblioteca;
111.-
Realizar
el
proceso físico y técnico correspondiente a
la
bibliografía para agilizar
el
acceso a
la
información por parte de los usuarios;
TÍTULO
111
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 5.- Para
su
adecuada operación, las bibliotecas deberán contar con
un
responsable
como mínimo, condicionante que será variable dependiendo de las necesidades de cada
"Centro educativo",
el
cual tendrá como única función
la
prestación de los diferentes servicios
bibliotecarios.
ARTÍCULO 6.-
El
personal que
se
desempeñe como "bibliotecario" deberá contar como mínimo
con
nivel académico de licenciatura, preferentemente
con
perfil
en
biblioteconomía o bien
en
cualquier disciplina social-humanística o económico-administrativa.
ARTÍCULO 7.- Los "Bibliotecarios" tendrán todas las facultades y obligaciones emanadas del
presente
R~Jlamento,
motivo por
el
cual podrán hacerse acreedores a las sanciones que
en
el
mismo
se
determinen,
en
caso
de
incumplimiento a cualquiera de las responsabilidades
inherentes a
su
cargo.
ARTÍCULO 8.- Para
su
mejor desempeño y sin excepción alguna, todos los "Bibliotecarios"
de
nuevo ingreso tendrán
la
obligación
de
tomar
el
curso de capacitación básica que determine
"Bibliotecas y Laboratorios". TÍTULO IV
DEL HORARIO
ARTÍCULO 9.- Las bibliotecas deberán permanecer
abiP.rtas
y con servicio a los usuarios
durante todo
el
arfo, de lunes a viernes, excepto días festivos y aquellos otros que
el
"Colegio"
determine como
no
laborables, conforme a los siguientes horarios:
3

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