Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2018-06-11

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 271, 272, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314 y 315.
PODER EJECUTIVO
OFICINA DEL C. GOBERNADOR
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONTRALORÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. SISTEMA DE FINANCIAMIENTO
DE AGUASCALIENTES
Í N D I C E :
Páginas 49 y 50
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 11 de Junio de 2018 Núm. 24
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certicación.
17 de mayo del 2018.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en razón del nombramiento aprobado por el Pleno Legislativo, en
la Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 2016, a través del Decreto Número 7 y en cumplimiento
de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar a ese res-
petable Cuerpo Colegiado la presente Certicación de Plazo, sobre la propuesta de reforma a la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 12 de abril del año 2018, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
aprobó el Dictamen que contiene el siguiente asunto:
A. Iniciativa por la que se Reforman los Artículos 4º, 7º, 46, 68 y se Adicionan un Segundo Párrafo
al Artículo 7º A, recorriéndose en consecuente los párrafos subsecuentes, un Segundo Párrafo
a la Fracción XVII del Artículo 46 y un Artículo 89 A, a la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, presentada por la Ciudadana Sylvia Violeta Garas Cedillo, ante la LXII Legis-
latura
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución Polí-
tica del Estado, así como en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la Minuta por la que
se reforman el Primer y Séptimo Párrafos del Artículo 4°, y el Primer Párrafo del Artículo 7° A; así como se
Adiciona un Artículo 89 A, a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, aprobada por mayoría a
través del Decreto Número 271, se procedió a integrar el expediente respectivo con los siguientes documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del Estado; y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el Decreto de
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se noticó a
los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de documen-
tos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se actuó para
tal n, solicitándoles así mismo, sello y rma de los facultados legalmente para recibir dicha documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro
del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de aprobación
de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:
FECHAS DE APROBACIÓN
MUNICIPIO FECHA DE RECEPCIÓN FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE APROBACIÓN
AGUACALIENTES 20 de abril del año 2018 15 de mayo del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
ASIENTOS 20 de abril del año 2018 15 de mayo del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
CALVILLO 20 de abril del año 2018 15 de mayo del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
COSÍO 20 de abril del año 2018 15 de mayo del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
EL LLANO 20 de abril del año 2018 15 de mayo del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
JESÚS MARÍA 20 de abril del año 2018 15 de mayo del año 2018 7 de mayo del año 2018
PABELLÓN DE ARTEAGA 20 de abril del año 2018 15 de mayo del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
RINCÓN DE ROMOS 20 de abril del año 2018 15 de mayo del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
SAN FRANCISCO DE LOS
ROMO
20 de abril del año 2018 15 de mayo del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 11 de 2018 (Primera Sección)
SAN JOSÉ DE GRACIA 20 de abril del año 2018 15 de mayo del año 2018 7 de mayo del año 2018
TEPEZALÁ 20 de abril del año 2018 15 de mayo del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO
En términos de la Fracción I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, así como de lo dis-
puesto por el Artículo 155, Fracción III de la Ley Orgánica, se recibieron en tiempo, forma y por escrito, las
aprobaciones de los Ayuntamientos de Jesús María y San José de Gracia, y al fenecer el término para los
Municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos,
San Francisco de los Romos y Tepezalá, y al no recibirse noticación alguna, se considera que aprueban la
Minuta Constitucional; por lo que al ser aprobada por la unanimidad de los Municipios del Estado, la presente
reforma puede ser declarada parte de la Constitución Política del Estado.
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes, se remite la presente Certicación de Plazo, para los efectos de su debida publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
Aguascalientes, Ags., 17 de mayo del año 2018.
A T E N T A M E N T E
Mtro. Aquiles Romero González,
SECRETARIO GENERAL.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Declaratoria Constitucional.
18 de mayo del 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E .
La Presidencia de la Mesa Directiva para el Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al
Segundo Año de Ejercicio Constitucional, en sesión celebrada este día, informó al Pleno Legislativo, la recepción
del ocio signado por el Ciudadano Mtro. Aquiles Romero González, Secretario General del Poder Legislativo,
que contiene la Certicación de Plazo por la que se reforman el Primer y Séptimo Párrafos del Artículo
4°, y el Primer Párrafo del Artículo 7° A; así como se Adiciona un Artículo 89 A, a la Constitución Polí-
tica del Estado de Aguascalientes, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 155, Fracción II de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo; en tal virtud, se certicó la aceptación de la referida reforma constitucional por
parte de los Ayuntamientos de Jesús María y San José de Gracia, cabe destacar que en términos del Artículo
94, Fracción II y al no recibir las noticaciones de los Municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío,
El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romos y Tepezalá, al fenecerles el
término el día 15 de mayo del año 2018, se entiende que aceptan la reforma constitucional referida, por lo
que es aprobada por la unanimidad de los Municipios del Estado de Aguascalientes; de ahí que conforme a
lo dispuesto por el Artículo 94, Fracción I de la Constitución Política del Estado, en relación a lo dispuesto por
la Fracción III del Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se expide la siguiente:
DECLARATORIA CONSTITUCIONAL
“El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes en su Sexagésima Tercera
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 94 de la Constitución Política local, así
como en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, declara legal y válida, las reformas
al Primer y Séptimo Párrafos del Artículo 4°, y el Primer Párrafo del Artículo 7° A; así como se Adicio-
propuestos por este Congreso, por lo que dicha reforma es parte de la propia Constitución del Estado
y en consecuencia, expídase el Decreto Número 271, y túrnese al Ciudadano Contador Público Martín
Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado para los efectos de su promulgación y publi-
cación en el órgano ocial de difusión de Gobierno del Estado”.
Por lo anteriormente expuesto, se expide la presente Declaratoria Constitucional a los dieciocho días del
mes de mayo del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de Aguascalientes, para los efectos de su debida publi-
cación en el Periódico Ocial del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por las Fracciones I y II del Artículo
A T E N T A M E N T E .

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