Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-11-13

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Í N D I C E :
Página 54
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 13 de Noviembre de 2017 Núm. 46
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 13 de 2017
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento
en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal
para el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes
del Municipio de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2017-2019, tuvo
a bien aprobar la reforma a los artículos 504 BIS, párrafo primero y su fracción VIII; 506, párrafo cuarto;
624; adición de los párrafos quinto y sexto al artículo 625; así como la reforma a los artículos 628, en
su párrafo primero; 804, párrafo segundo; 1156-BIS, inciso C), numeral 5; y 1424 del Código Municipal
de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 504 BIS.- Para prevenir y controlar la contaminación ambiental en el Municipio, la Secretaría
del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá:
I. a la VII. …
VIII. Coordinar las medidas preventivas para evitar contingencias ambientales por contaminación al am-
biente, conjuntamente con la Coordinación Municipal de Protección Civil;
IX. a la X. …
ARTÍCULO 506.- …
El solicitante deberá acatar las medidas de seguridad que determine la Secretaría del Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable en la autorización, así como las que indique la Coordinación Municipal de
Protección Civil.
ARTÍCULO 624.- El Jefe del Departamento de Bomberos será designado por el Presidente Municipal,
quien estará adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, y dependerá
de la Coordinación Municipal de Protección Civil.
ARTÍCULO 625.- …
Para brindar el adecuado auxilio ante cualquier siniestro, emergencia o desastre, la Coordinación
Municipal de Protección Civil podrá conformar unidades interdisciplinarias, integradas por quienes
se encuentren adscritos a sus distintos departamentos. Dichas unidades serán:
I. Unidad de rescate terrestre;
II. Unidad de rescate acuático;
III. Unidad canina; y
IV. Las demás que determine el Coordinador Municipal de Protección Civil.
Quienes conformen las unidades interdisciplinarias de referencia, deberán contar con la capacita-
ción y las herramientas necesarias, para brindar el auxilio que corresponda.
ARTÍCULO 628.- El personal que integra el Servicio de Emergencia telefónica, deberá asistir a los cursos
y programas de capacitación que convoquen la Secretaría de Seguridad Pública, la Coordinación Muni-
cipal de Protección Civil o la Jefatura del Departamento y los que sean mencionados en el Plan Interno
de Capacitación, en los que se incluirán los que se proporcionen anualmente para la debida atención de
casos de violencia de género y serán aplicados desde esa misma perspectiva, tomando en cuenta las
siguientes formas de capacitación dentro del sistema de emergencia telefónica:
a) al c) …
ARTÍCULO 804.- …
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Noviembre 13 de 2017 (Tercera Sección)
Así mismo el propietario o poseedor deberá presentar en los casos en que la Secretaría lo requiera dicta-
men de estabilidad estructural avalado por un Perito de Obra o Especializado para autorizar su colocación
de los mismos en conjunto con la Coordinación Municipal de Protección Civil.
ARTÍCULO 1156-BIS.- …
A) al B) …
C) …
1. al 4. …
5. Dictamen de la Coordinación Municipal de Protección Civil que señale que la instalación de la estruc-
tura es segura en materia de sus competencias.
6. …
D) al M) …
ARTÍCULO 1424.- Las plazas de toros, quedarán sujetas por lo que se reere a sus condiciones de segu-
ridad y buen aspecto, a la estricta vigilancia de las Secretarías de Desarrollo Urbano, Servicios Públicos
y a la Coordinación Municipal de Protección Civil.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado por el Honorable Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Aguascalientes, en la sesión extraordinaria celebrada el día veintisiete de octubre del año dos
mil diecisiete en el salón Presidentes habilitado como recinto ocial, con la presencia de la Licenciada María
Teresa Jiménez Esquivel, Presidente Municipal de Aguascalientes; los Regidores Edson Rubén Camarillo Ro-
dríguez, Marly Fabiola Carranza Ávila, Manuel Alejandro Monreal Dávila, Mónica Ledezma Gallegos, Gustavo
Tristán López, Juana Cecilia López Ortiz, Salvador Maximiliano Ramírez Hernández, Miguel Romo Reynoso,
Mauricio González López, Oscar Salvador Estrada Escobedo, Jennifer Kristel Parra Salas, Hazel Montejano
García, Netzahualcóyotl Ventura Anaya, Karla Cassio Madrazo, la Síndico de Hacienda Ma. de Jesús Ramírez
Castro y el Síndico Procurador Luis Alberto Rivera Vargas; así como el Secretario del H. Ayuntamiento y Di-
rector General de Gobierno, Licenciado Leonardo Montañez Castro.- En consecuencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 38, fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, promulgo y ordeno
se dé publicidad para su debido cumplimiento y efectos legales conducentes.- Aguascalientes, Ags., a 27 de
octubre de 2017.- Lic. María Teresa Jiménez Esquivel, Presidente Municipal de Aguascalientes.- Rubrica.- Lic.
Leonardo Montañez Castro, Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, quien valida con
su rma en términos del artículo 107 fracción VIII, del Código Municipal de Aguascalientes.- Rubrica.
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
AVISO LEY SECA
La Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, con fundamento en los artículos 120
fracción VII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 21 de la Ley que Regula la Venta y Consu-
mo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Aguascalientes, 107 fracciones III y XVII del Código Municipal de
Aguascalientes en correlación con el 1302 del citado Código, notica por este conducto a todos los propietarios
de establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, que queda prohibida la venta, distribución y
consumo de bebidas alcohólicas el día lunes 20 de noviembre del año 2017 de las 03 :00 horas, a las
14:00 horas del mismo día, con motivo del CVII Aniversario del inició de la REVOLUCIÓN MEXICANA.
Lo anterior se comunica para los efectos Legales conducentes.
EL SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES,
Lic. Leonardo Montañez Castro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR