Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-10-02

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. VISITADURÍA DE NOTARÍAS.
DIF estatal
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE COSÍO
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
Í N D I C E :
Página 36
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
QUINTA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 2 de Octubre de 2017 Núm. 40
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 2 de 2017
(Quinta Sección)
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
VISITADURÍA DE NOTARÍAS
AVISO:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley del Notariado para el Estado de Aguas-
calientes, se hace de conocimiento al público en
general, que en esta Ciudad de Aguascalientes, el
día 29 de Septiembre del 2017, le fue autorizado a
la C. KAREN SARAY RODRÍGUEZ MORÁN, por
parte del C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, una
Licencia Renunciable en términos del artículo 104
del cuerpo normativo citado con atención, por un
período de seis meses a partir del día 02 de Octubre
del presente año, ello con el n de estar separado
del ejercicio de la fe pública a la que está obligada
como titular de la Notaría Número Veintiocho del
Estado, derivado del Fiat que le fue formalmente
otorgado por el Primer Mandatario, en fecha 27 de
Septiembre de 2016.
Atentamente:
Aguascalientes, Ags., a 29 de Septiembre
del año dos mil diecisiete.
C. Francisco Javier Luévano Núñez,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO.
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
VISITADURÍA DE NOTARÍAS
AVISO:
De conformidad con los dispuesto por el artículo 120
de la Ley del Notariado vigente para el Estado, se
hace de conocimiento al público en general, que en
esta Ciudad de Aguascalientes, el día 29 de Sep-
tiembre del año dos mil diecisiete, Se ADSCRIBE
al NOTARIO SUPERNUMERARIO MOISÉS RODRÌ-
GUEZ SANTILLÀN, a la Notaría Pública Número 28
en el Estado, a n de que supla a la Notario Público
Karen Saray Rodríguez Morán en su ausencia con
motivo de su licencia renunciable por seis meses a
partir del día 02 de Octubre.
Atentamente:
Aguascalientes, Ags., a 29 de Septiembre
del año dos mil diecisiete.
C. Francisco Javier Luévano Núñez,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO.
GOBIERNO DEL ESTADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
El Consejo Directivo del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes,
de conformidad con lo previsto por el artículo 2, frac-
ción I y 10 de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales; 18, fracción XII, 22, fracciones I y III,
23, 24, fracción XV y 38 de la Ley del Sistema Es-
tatal de Asistencia Social y de Integración Familiar;
27, 28, 29, 30, 31, 32 y 119 fracción XI de la Ley de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
1, 2, fracciones I, II, IV, VII, 21, fracción VIII, 30, 38,
fracción IV, 39, 46 fracción XI del Reglamento Interior
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
y 1, 2, fracción IV, 6, 7, 10 fracción V del Reglamento
Interior de la Procuraduría de Protección de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, todas disposiciones
del Estado de Aguascalientes y;
CONSIDERANDO
Que el 4 de agosto de 2008 con reformas al
Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado, se creó el Consejo
Técnico de Adopciones, encargado de analizar los
expedientes de solicitud de adopción y pronunciarse
acerca de la procedencia o improcedencia de la solici-
tud, institución que de conformidad con los reglamen-
tos interiores publicados el 28 de noviembre de 2011
y 11 de mayo de 2015 tenía una existencia descrita
en los artículos transitorios de dichos Reglamentos.
Que el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el
Diario Ocial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la que
se estableció la normatividad marco para el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y
los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
de cada entidad federativa así como la creación de
la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Ni-
ños y Adolescentes y la obligación de las entidades
federativas de crear las Procuradurías de protección
de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad
federativa dentro de su sistema local.
Que el 3 de junio de 2015 se publicó en el Pe-
riódico Ocial del Estado de Aguascalientes la Ley
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
para el Estado de Aguascalientes y la misma esta-
blece la creación de una Procuraduría de Protección
de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado con atri-
buciones que permiten la efectiva protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes así como las
reglas especícas para que el Sistema DIF Estatal,
realice las valoraciones psicológica, económica, de
trabajo social y todas aquéllas que sean necesarias
para determinar la idoneidad de quienes soliciten
la adopción, en los términos de lo dispuesto por las
leyes aplicables con la correspondiente emisión del
certicado de idoneidad respectivo.
Que con motivo de la norma precisada en el pá-
rrafo anterior, se reformó la Ley de Asistencia Social y
de Integración Familiar del Estado de Aguascalientes
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Octubre 2 de 2017 (Quinta Sección)
que reconoce la estructura orgánica del organismo
descentralizado denominado Sistema para el De-
sarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguas-
calientes, en el que se reconoce a la Procuraduría
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado como unidad adscrita a la Dirección General
del Sistema.
Que el 21 de marzo de 2016, se publicó un nuevo
Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes,
abrogando el diverso reglamento en el que se pre-
veía la existencia transitoria de un Consejo Técnico
de Adopciones.
Que el 26 de septiembre de 2016 se emitió el
Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección
de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Aguascalientes, en el que se estableció
que el Sistema DIF ejercerá sus atribuciones en
materia de fomento de las acciones que propicien
la preservación de los derechos de las niñas, niños
y adolescentes por conducto de la Procuraduría del
Estado.
Así mismo en dicho reglamento se estableció
como unidades adscritas a la Procuraduría, la Unidad
de Adopciones y Acogimiento encargada de prestar
servicios de asesoría, asistencia y patrocinio jurídico
a las personas que deseen adoptar, asumir el carác-
ter de familia de acogimiento pre-adoptivo, o familia
de acogida de niñas, niños o adolescentes; así como
a quienes consientan la adopción a n de que conoz-
can los alcances jurídicos, familiares y sociales de
la misma, además de brindar acompañamiento a los
solicitantes de adopción conforme al procedimiento
que establezcan las Reglas de Adopción emitidas
por el Sistema DIF estatal.
Que la Unidad de Psicología adscrita a la Pro-
curaduría tienen un papel fundamental para vericar
la idoneidad en la adopción pues es la encargada
de: 1) Recibir y atender solicitudes de valoraciones,
dictámenes e intervención terapéutica; 2) Diseñar
y programar talleres para aspirantes a familia de
adopción y acogida; 3) Diseñar y coordinar convi-
vencias de niños y adolescentes con las familias de
acogimiento pre-adoptivo o familia de acogida.
En ese tenor y considerando lo previsto por los
artículos 4, fracciones VI y XVII 27, 28, 121, 122,
fracción XI, de la Ley General de Niños, Niñas y
Adolescentes, 1, fracción II, 4, fracción VI, 27, 108 y
119 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, la
Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes,
en atención a lo previsto por la Ley General de Ni-
ños, Niñas y Adolescentes, la Ley de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado y
la Ley de Asistencia Social y de Integración Familiar
del Estado, así como los reglamentos descritos, es
la unidad adscrita al Director General del Sistema
del Desarrollo Integral de la Familia local, facultado
normativa y orgánicamente para el análisis y toma
de decisiones de carácter administrativo relacionadas
con la idoneidad en la adopción, por lo que el Comité
Técnico de Adopciones debe ser un órgano colegiado
adscrito a dicha Procuraduría.
Por los fundamentos y consideraciones ante-
riores, se expide la actualización de las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PARA EL PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE
DE ADOPCIONES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1°.- Las presentes Reglas de Ope-
ración del Consejo Técnico de Adopciones de la
Procuraduría local para el Procedimiento y Trámite
de Adopciones son de observancia general y obli-
gatoria en el Estado de Aguascalientes y tienen por
objeto establecer la organización, funcionamiento y
atribuciones del mencionado Consejo Técnico, así
como lo relativo a los requisitos, pruebas y criterios
de evaluación para el otorgamiento de los Certica-
dos de Idoneidad, las convivencias con los posibles
adoptantes, la asignación de infantes susceptibles de
adopción y el seguimiento post-adoptivo respectivo.
ARTÍCULO 2°.- De conformidad con lo dispuesto
en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-
centes, en los procesos de adopción de infantes se
deberán observar las siguientes reglas.
I. Prever que niñas, niños y adolescentes sean
adoptados en pleno respeto de sus derechos, de
conformidad con el principio de interés superior de
la niñez;
II. Asegurar que se escuche y tome en cuenta la
opinión de niñas, niños y adolescentes de acuerdo
con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y
grado de madurez;
III. Garantizar que se asesore jurídicamente,
tanto a quienes consientan la adopción, como a quie-
nes la acepten, a n de que conozcan los alcances
jurídicos, familiares y sociales de la misma;
IV. Disponer las acciones necesarias para veri-
car que la adopción no sea motivada por benecios
económicos para quienes participen en ella, y
V. Las autoridades del estado de Aguascalientes,
en el ámbito de sus respectivas competencias, vela-
ran por que en los procesos de adopción se respeten
las normas que lo rijan.
ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de las presentes
Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Adopción: Acto jurídico mediante el cual se
crea un vínculo de parentesco civil entre adoptante
y adoptado, análogo al que deriva de la paternidad
y la liación.
II. Adopción Nacional: Aquélla en la cual el o los
solicitantes son de nacionalidad Mexicana y residen
habitualmente en territorio nacional;

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