Periódico Oficial Edición vespertina - Número 21 - Tomo CXLVII del 04-11-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., viernes 04 de noviembre de 2022. Edición Vespertina Extraordinario Número 21
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO mediante el cual se revoca el Acuerdo de trece de septiembre de dos mil veintidós;
se declara la terminación de la función como Notario y la nulidad del fíat otorgado a
FLAVIO ELIEL RAMÍREZ CHAPA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 153, para ejercer
funciones en el Décimo Cuarto Distrito Judicial del Estado y en consecuencia, al haberse
declarado la nulidad del fíat de Notario Público referido, queda VACANTE dicha Notaría…. 2
ACUERDO mediante el cual se revoca el Acuerdo de catorce de septiembre de dos mil veintidós;
se declara la terminación de la función como Notario y la nulidad del fíat otorgado a
MIRNA MIREYA SÁNCHEZ CAMACHO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 189, para ejercer
funciones en el Primer Distrito Judicial del Estado y en consecuencia, al haberse declarado
la nulidad del fíat de Notario Público referido, queda VACANTE dicha Notaría……………… 31
Edición Vespertina
Victoria, Tam., viernes 04 de noviembre de 2022 Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a tres de noviembre de dos mil veintidós. Resolución del Gobernador
Constitucional del Estado de Tamaulipas, AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, sobre terminación de la función
notarial y la nulidad del fíat de Notario Público Número 153 con ejercicio en el Décimo Cuarto Distrito Judicial
del Estado, otorgado al Licenciado Flavio Eliel Ramírez Chapa.
RESULTANDO
PRIMERO. OTORGAMIENTO DE FÍAT DE NOTARIO PÚBLICO.
Mediante Acuerdo Gubernamental emitido en Victoria, Tamaulipas, el trece de septiembre de dos mil
veintidós, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete del citado mes y año, se expidió a favor del
Licenciado FLAVIO ELIEL RAMÍREZ CHAPA, FÍAT DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 153, para ejercer
funciones en el Décimo Cuarto Distrito Judicial del Estado.
SEGUNDO. DICTAMEN DE LA DIRECTORA DE ASUNTOS NOTARIALES DEPENDIENTE DE LA
COORDINACIÓN GENERAL DE LEGALIDAD DE LA SUBSECRETARÍA DE LEGALIDAD Y SERVICIOS
GUBERNAMENTALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
Mediante dictamen de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, la Directora de Asuntos Notariales
dependiente de la Coordinación General de Legalidad de la Subsecretaría de Legalidad y Servicios
Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, la Licenciada Guillermina
Reynoso Ochoa, hizo del conocimiento del suscrito Gobernador Constitucional, las irregularidades en el
otorgamiento de fíats de diversos Notarios Públicos del Estado de Tamaulipas, las cuales se advierten de los
expedientes administrativos correspondientes, dictamen cuya literalidad es:
“Que en ejercicio de mis facultades realicé una inspección a los expedientes integrados con motivo
del procedimiento que inició con la convocatoria de cuatro de agosto del dos mil veintidós, y concluyó
con el otorgamiento de fíat de notario en favor de JOSÉ RIGOBERTO BARRERA RUIZ, RICARDO DE
LA FUENTE GARCÍA, MANUEL OTHÓN DÍAZ JASSO, SILVIA ESTRADA LEAL, AIDA ZULEMA FLORES
PEÑA, CARLOS ALBERTO GARCÍA PORRES, DIANA GUERRERO LEAL, JESÚS LÓPEZ SALDÍVAR,
ARTURO MEDINA FREGOSO, JOSÉ ERNESTO NEMER DE LA GARZA, CHRISTIAAN EDOARDO PÉREZ
COSÍO, BLANCA ISELA PÉREZ RAMÍREZ, FLAVIO ELIEL RAMÍREZ CHAPA, HIRAM RAMÍREZ
GALVÁN, ROXANA ARLETTE RAMÍREZ GONZÁLEZ, JOSÉ FRANCISCO RÍOS ÁVILA, RAFAEL
RODRÍGUEZ SALAZAR, VÍCTOR MANUEL SÁENZ MARTÍNEZ, ALFREDO TREVIÑO SALINAS, KATIA
VIVIANA MORALES VILLANUEVA, MIRNA MIREYA SÁNCHEZ CAMACHO, CARLOS ALBERTO
FILIZOLA POSSELT, INDIRA LIZETH DE LA GARZA LÓPEZ, LUIS ÁNGEL VIDAURRI GUAJARDO,
JESÚS MIGUEL GRACIA GARZA, KENYA KARYNA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, CELSO PÉREZ AMARO Y
LUCIANO RAMÍREZ CEPEDA, en los que encontré las s iguientes irregularidades:
1.- La Convocatoria publicada en el Periódico Oficial del Estado del 04 de agosto del actual, en una
sola emisión, convocó para las 30 notarías vacantes que a la fecha existían en el Estado. Que por
tanto, la Convocatoria en cuestión contraviene disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de
Tamaulipas vigente, a saber:
El artículo 21, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, establece que “Cuando
una o más notarías se encuentren vacantes o se haya determinado la creación de nuevas, la Secretaría
General de Gobierno emitirá una convocatoria por cada una de ellas para que los aspirantes presenten
examen para ocuparlas”.
Sin embargo, la Convocatoria de que se trata no cumple con dicha disposición, pues se emite en su
conjunto para todas las notarías vacantes, y no una para cada caso, como lo dicta la ley.
2.- En el procedimiento se trasgredió el artículo 21 fracción II de la Ley del Notariado para el Estado de
Tamaulipas, porque en la convocatoria no se ordenó la publicación en dos periódicos locales de cada
uno de los Distritos Judiciales en donde se encuentran vacantes las notarías.
3.- El artículo 21, fracción III, inciso b) de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, dispone
que la Convocatoria precisará día, hora y lugar, en que se practicarán las pruebas teórica y práctica del
examen para obtención del fíat, sin embargo, la Convocatoria incumple con dicha exigencia, al
establecer “el sustentante acudirá el día y hora al lugar designado para el examen” y en otra parte
alude a que “ambas pruebas se efectuarán en la sede designada por la Dirección de Asuntos
Notariales”; sin precisar el día, hora y lugar, en el que se practicarían las pruebas teórica y práctica.
Periódico Oficial Edición Vespertina
Victoria, Tam., viernes 04 de noviembre de 2022 Página 3
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
4.- El artículo 21, fracción III, inciso d) de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, obliga a
que la Convocatoria señale la obligación de pagar previamente los derechos correspondientes,
indicando su importe y forma de pago, no obstante, el documento en cita es omiso al respecto.
5.- El artículo 21, fracción III, inciso e) de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, impone la
obligación de que la Convocatoria contenga los nombres de los miembros del jurado que se integrará
para la aplicación de los exámenes correspondientes. La publicación en cuestión no contiene los
nombres del jurado que aplicaría los exámenes.
6.- El artículo 21, fracción IV, de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, dispone que los
interesados deben presentar su solicitud de examen dentro del plazo de 15 días naturales contados a
partir de la publicación de la Convocatoria, disposición que se trasgrede en la convocatoria al
establecer un plazo de 30 días naturales.
Aunado a lo anterior, los expedientes revisados carecen de comprobantes de pago de derechos
correspondientes; carecen de actas de examen; no consta documental que demuestre que se diera
cumplimiento a la integración de jurados para la aplicación de exámenes correspondientes; carecen
de documental que demuestre que se efectuaron los exámenes a los interesados; no existe dictamen
de procedencia de cada solicitud, ni integración de lista de concursantes; así como tampoco existe
evidencia de haberse efectuado la notificación correspondiente con copia del dictamen y del acuerdo
respectivo, al Secretario General de Gobierno, a los miembros del jurado y al Colegio de Notarios del
Estado.
En ese tenor y vistas las constancias que integran los expedientes formados a cada una de las
personas que se enuncian, hago de su conocimiento que resulta PROCEDENTE LA ANULACIÓN DE
TODOS Y CADA UNO DE LOS FÍATS DE NOTARIO PÚBLICO, como lo dispone el artículo 15 de la Ley
del Notariado para el Estado de Tamaulipas, tomando en cuenta que ninguno de los requisitos que se
fijan en el mismo es dispensable y el fíat que se otorgue en contravención a dicha disposición es nulo
y no producirá efecto legal alguno; esto es así porque, como ya se dijo, se encuentra ostensiblemente
incumplido el requisito señalado en la fracción VI de dicho numeral, respecto al procedimiento
señalado en el artículo 21 de la propia ley, según lo descrito líneas arriba, lo que atenta contra el orden
público e interés social, toda vez que al no cumplirse con los lineamientos del procedimiento previsto
en la ley, no existe la certeza de que las personas beneficiadas con el fíat de notario, ejerzan la función
notarial en estricto apego a los principios de legalidad, rogación, honradez, probidad, imparcialidad,
autonomía, profesionalismo, diligencia, eficacia y eficiencia, en que se fundamenta la institución del
Notariado en el Estado, de conformidad con lo previsto por la ley y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, considero que con estos hechos deberá darse vista a la Contraloría Gubernamental del
Estado de Tamaulipas, por la irregularidades administrativas, y a la Fiscalía General de Justicia del
Estado de Tamaulipas, ante la posible configuración de conductas delictivas previstas en los artículos
216, 222, 226, 228 y 232 fracción VI, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que contemplan
los delitos de cohecho, uso ilícito de atribuciones y facultades, ejercicio abusivo de funciones, tráfico
de influencias y delitos cometidos en el ejercicio de funciones judiciales o administrativas…”
Por escrito de veintisiete del presente mes y año la Licenciada Guillermina Reynoso Ochoa, Directora de
Asuntos Notariales dependiente de la Coordinación General de Legalidad de la Subsecretaría de Legalidad y
Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno, manifestó que el pasado veinticinco de
octubre del año en curso solicitó a la Licenciada Mercedes Patricia Delgado Lerma, en su calidad de
Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Tamaulipas Asociación Civil, informara bajo protesta de decir
verdad, si participó como jurado en la realización de exámenes para obtener fíat de notario con motivo de la
convocatoria efectuada el cuatro de agosto del dos mil veintidós, o en su caso, de los diversos profesionistas
que obtuvieron la patente de aspirante a notario.
Lo anterior, a fin de corroborar si de conformidad con el artículo 22, punto 1, fracción III de la Ley del Notariado
participó el Colegio de Notarios en la aplicación de los exámenes aludidos.
Dicha directora hizo llegar al suscrito la respuesta efectuada por la aludida Presidente del Colegio de Notarios
del Estado de Tamaulipas Asociación Civil mediante escrito de fecha veintiséis de octubre del año que
transcurre, cuyo contenido se digitaliza a continuación:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR