Periódico Oficial Edición vespertina - Número 118 - Tomo CXLVII del 04-10-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., martes 04 de octubre de 2022. Edición Vespertina Número 118
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se delega en
la
persona titular de la Subsecretaría de
Legalidad y
Servicios
Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno,
la
facultad de
representar legalmente a la
Secretaría
General de Gobierno del Estado de Tamaulipas…… 2
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se delega en
la
persona titular de la Subsecretaría
de Legali
dad y
Servicios
Gubernamentales adscrita a la Secretaría General d
e
Gobierno,
la facultad para certificar copias de
los
documentos en que intervengan o se encuentran en
los
archivos de la dependencia y se relacionen con el
ejercicio
de sus atribuciones………... 4
DICTAMEN de No ratificación en el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Tamaulipas ocupado por el Licenciado Horacio Ortiz Renán del Periodo de seis
octubre de dos mil dieciséis a cinco de octubre de dos mil veintidós. (ANEXO)
Edición Vespertina
Victoria, Tam., martes 04 de octubre de 2022 Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
C. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ, Secretario General de Gobierno con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 93 párrafo segundo, 94 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 13, 14, 21 y 25 de
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Secretaría General de Gobierno es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal y además de
las atribuciones que específicamente se le asignan en la Constitución Política del Estado y disposiciones legales
vigentes; y en su caso, ejercer la representación del Ejecutivo del Estado en los asuntos de su competencia en
materia de litigios previstos en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como atender la promoción y defensa de los asuntos del Ejecutivo del Estado en los tribunales
competentes.
SEGUNDO. Que frente de cada Dependencia habrá un titular, quien ejercerá las funciones de su competencia
por acuerdo del Gobernador del Estado y para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará con
los servidores públicos previstos en los reglamentos, decretos y acuerdos respectivos, de acuerdo a lo que
estipula el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
TERCERO. Que las personas titulares de las Dependencias y Entidades ejercerán las atribuciones y dictarán las
resoluciones que les competen, pudiendo delegar en sus subordinados cualesquiera de sus facultades, siempre
que no corresponda a aquellas que no lo permitan la Constitución, leyes o reglamentos vigentes. Del mismo
modo, refiere que las y los titulares de las dependencias o subordinados podrán ser suplidos en sus ausencias
por aquellos que se establezca en las reglamentaciones que a cada Dependencia o Entidad corresponda, de
CUARTO. Que la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales conocerá de la mayoría de los
asuntos que se le confieren a esta Dependencia, y de manera especializada las políticas y criterios en materia de
atención, seguimiento y conclusión de trámites administrativos y legales en las que esta Secretaría sea parte.
QUINTO. Que a fin de ejercer la representación de la Secretaría General de Gobierno en la defensa jurídica de
sus intereses, se hace indispensable delegar dicha facultad a la persona titular de la Subsecretaría de Legalidad
y Servicios Gubernamentales adscrita a ésta Secretaría, la cual podrá ejercer la defensa jurídica de los intereses
de la misma.
En virtud de la fundamentación y motivación precedentes, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA
SUBSECRETARÍA DE LEGALIDAD Y SERVICIOS GUBERNAMENTALES DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE GOBIERNO, LA FACULTAD DE REPRESENTAR LEGALMENTE A LA SECRETARÍA GENERAL DE
GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Legalidad y Servicios
Gubernamentales adscrita a esta dependencia, la facultad de representar a la Secretaría General de Gobierno
del Estado de Tamaulipas, la cual podrá ejercer la defensa jurídica de los intereses de la misma, con el carácter
de apoderada general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que
requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos previstos por el párrafo primero del artículo 1890
del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, y sus correlativos en el Código Civil Federal y en los Códigos
Civiles de las demás entidades federativas de la República Mexicana. Dicha facultad de representación
comprende, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I. Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer
como tercero interesado;
II. Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes, presentar testigos y
redargüir los que ofrezca la parte contraria, articular y absolver posiciones, designar y revocar peritos;
III. Embargar y rematar bienes y asistir a almonedas;
IV. Promover incompetencias y recusar jueces;
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Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
V. Oír resoluciones interlocutorias y definitivas, interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y
extraordinarios, pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos;
VI. Interponer demanda de amparo y presentar los recursos que procedan inherentes al juicio;
VII. Transigir y conciliar, mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u
órgano político administrativo, comprometer y resolver en arbitraje;
VIII. En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o
querellas, constituirse en coadyuvantes del Ministerio Público, en todo lo relacionado con las averiguaciones
previas o procesos penales, así como otorgar perdón, para lo cual deberá contar previamente con la opinión
de la Dirección de Patrimonio Estatal, respecto a que la reparación del daño ha sido satisfecha, y un informe
favorable del órgano de control de la dependencia bajo cuyo resguardo estuviere el bien afectado;
IX. En materia laboral, ejercer la representación más amplia que en derecho corresponda para defender los
intereses del Estado, para lo cual podrán designar apoderados, en forma conjunta, en los términos del
artículo 102 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas;
X. Desistirse total o parcialmente de juicios y procedimientos cuando convenga, previa opinión favorable de los
titulares de las dependencias involucradas; y
XI. Las demás facultades necesarias para que, en representación del Gobierno del Estado, haga la defensa
jurídica del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las facultades de representación que se otorga para la defensa jurídica de la Secretaría
General de Gobierno del Estado, se ejercerá ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas,
fiscales o laborales, locales o federales.
ARTÍCULO TERCERO. Sin dejar de conservar la representación del Gobierno del Estado, la persona titular de la
Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales adscrita a la Secretaría General de Gobierno del
Estado de Tamaulipas, podrá delegarla u otorgarla a las o los servidores públicos de la administración pública
estatal que la requieran, así como revocar la delegación u otorgamiento que realice.
ARTÍCULO CUARTO. La delegación o el otorgamiento de la representación a que se refiere el artículo anterior,
será especial, el cual se conferirá mediante oficio signado por la persona servidora pública correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. De acuerdo con las necesidades de representación, la persona titular de la Subsecretaria
de Legalidad y Servicios Gubernamentales adscrita a la Secretaría General de Gobierno en el Estado de
Tamaulipas, determinará en qué servidores públicos recaerá la delegación u otorgamiento de facultades de
representación, materia del presente Acuerdo Gubernamental, en la inteligencia de que los mismos, deberán
ejercerla siempre en beneficio del Estado y observar los lineamientos que, en su caso, les fijen en virtud de sus
atribuciones. TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo Gubernamental surtirá efectos el día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que se refieran a actos que se hubieren emitido con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Acuerdo delegatorio de facultades, se tramitarán, resolverán y defenderán con la
representación otorgada mediante el presente Acuerdo Gubernamental.
Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los tres días del mes de
octubre del año dos mil veintidós.
ATENTAMENTE.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.-
Rúbrica.

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