Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 200, 22-12-2021 - Sección Segunda

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 200, 22-12-2021
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 22 de diciembre de 2021 200
SEGUNDA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1106-C-2021 Reglamento para la Regulación del Comercio en la Vía Pública del Municipio de
BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 1
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1106-C-2021 Reglamento para la Regulación del Comercio en la Vía Pública del Municipio de
BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1107-C-2021 Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
del H. Ayuntamiento de BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 27
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1106-C-2021 Reglamento para la Regulación del Comercio en la Vía Pública del Municipio de
BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1107-C-2021 Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
del H. Ayuntamiento de BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 27
Pub. No. 1108-C-2021 Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 77
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1106-C-2021 Reglamento para la Regulación del Comercio en la Vía Pública del Municipio de
BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1107-C-2021 Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
del H. Ayuntamiento de BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 27
Pub. No. 1108-C-2021 Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 77
Pub. No. 1109-C-2021 Bando dePolicía y Gobierno del Municipio de BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 110
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1106-C-2021 Reglamento para la Regulación del Comercio en la Vía Pública del Municipio de
BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1107-C-2021 Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
del H. Ayuntamiento de BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 27
Pub. No. 1108-C-2021 Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 77
Pub. No. 1109-C-2021 Bando dePolicía y Gobierno del Municipio de BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. 110
Pub. No. 1110-C-2021 Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo Número NOV/005/2021, mediante la
cual se acuerda designar a los servidores públicos del Gobierno Municipal de
Berriozábal, Chiapas, que tendrán facultades para investigar, substanciar y
resolver faltas administrativas de conformidad a la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Chiapas y demás Ordenamientos aplicables.
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PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 1106-C-2021
C.P. Jorge Arturo Acero Gómez, presidente constitucional de Berriozábal, Chiapas, en pleno ejercicio
de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 82 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 45 fracciones 11 y
XLII, 57 fracciones 1y XIII Y 213,214 Y 215 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de
Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Berriozábal, Chiapas; en uso de las facultades que
le concede el artículo 45 fracción II de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Federal al reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a su
libre determinación, administración y autonomía, respetando los derechos fundamentales de los
gobernados, dentro del ámbito territorial de nuestro municipio y observando los lineamientos
contenidos en las leyes que establecen las bases normativas para la expedición de los
reglamentos de policía de los municipios del Estado de Chiapas; es por ello que es menester que la
creación de los instrumentos jurídicos municipales, sean conforme a la realidad social y contexto del
municipio de, Berriozábal, Chiapas; procurando en todo momento su bienestar, tranquilidad,
legalidad, seguridad, así como el respeto y conservación a la cultura, costumbre y tradiciones del
municipio de Berriozábal, Chiapas, en este sentido y ante las realidades socioeconómicas y
demográficas del municipio de Berriozábal, Chiapas; así como las necesidades e inquietudes que
han expresado la ciudadanía en general, vertidas en torno a los diferentes aspectos de la vida
municipal que inciden directamente en el desarrollo de sus actividades, se plasman en este
Reglamento para la Regulación del Comercio en la vía Pública del Municipio de Berriozábal,
Chiapas, los lineamientos necesarios, para un correcto y eficaz desempeño deja Administración
Pública Municipal.
Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes del H. Ayuntamiento de Berriozábal,
Chiapas, aprobaron en Sesión Extraordinaria DIC/003/2021, celebrada el día 10 de diciembre, el
siguiente:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO
DE BERRIOZÁBAL, CHIAPAS.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden público e interés general
para el municipio de Berriozábal, Chiapas, y tienen como finalidad la regulación y administración de
la actividad comercial en la vía pública, así como la actividad comercial que se lleve a cabo en el
interior de los predios particulares mediante estructuras fijas o semifijas. El ejercicio del comercio en
la vía pública estará sujeto a las áreas que la propia autoridad determine, salvaguardando aquellos
lugares que afecten la vialidad, imagen urbana o áreas de uso común. En lo no previsto este
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reglamento se aplicará supletoriamente el bando de policía y gobierno del municipio de Berriozábal,
Chiapas, los reglamentos municipales y demás disposiciones fiscales municipales aplicables.
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Acera o banqueta: parte de la calle situada a cada lado, pavimentada y ligeramente más
elevada que esta, destinada al paso de peatones.
II. Ayuntamiento: el Honorable Ayuntamiento de Berriozábal, Chiapas.
III. Bazar: Lugar o espacio determinado en vía pública o propiedad privada donde se realiza el
comercio de artículos o productos usados.
IV. Comerciante: Persona física o moral que se dedique al comercio.
V. Comerciante fijo: Comerciante que realiza sus actividades en un puesto o estructura adherida
al suelo o construcción permanente adecuada al lugar y giro autorizado. Incluye la venta de
productos o servicios mediante máquinas expendedoras.
VI. Comerciante semifijo: Comerciante que realiza sus actividades en un lugar o espacio
asignado valiéndose de cualquier estructura, vehículo, remolque, instrumento, charola,
artefacto u otro bien mueble, que debe retirar diariamente al concluir su actividad.
VII. Comerciante ambulante: Comerciante que lleva a cabo sus actividades en la vía pública sin
tener un sitio asignado; el cual traslada sus mercancías o productos sobre el cuerpo u otro
medio de transporte; y se detiene solo el tiempo suficiente para realizar la transacción
comercial que lo detuvo. Incluye aseadores de calzado, de vehículos, prestadores de servicio
de difusión fonética en vía pública, expendedores de revistas y billetes de lotería, promotores,
publicistas, músicos, trovadores, cantantes, estatuas vivientes, performance, bailarines,
payasos y cualquier tipo de organización o persona que ejerza el comercio en la vía pública.
VIII. Comerciante ambulante foráneo: Persona que reside fuera del municipio y cuenta con
permiso para ejercer sus actividades en las ferias, tianguis o lugar autorizado por el comité
dictaminador, limitado a determinados días o épocas del año.
IX. Comercio: Actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que
sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su
venta o su transformación.
X. Comité dictaminador: El comité dictaminador de comercio en la vía pública del municipio de
Berriozábal, Chiapas, integrado por los servidores públicos que señala el presente reglamento.
XI. Distribuidores o repartidores: Los empleados de algún establecimiento comercial que
únicamente se dediquen a entregar productos que previamente fueron solicitados, sin ofrecer al
público en general esos u otros productos y deberán contar con identificación de su patrón.
XII. Inspector fiscal: Personal adscrito a la dirección de cobranza y fiscalización de la tesorería
municipal con atribuciones para ejecutar las órdenes de inspección y/o verificación en materia
de comercio en vía pública, aplicar las medidas de seguridad necesarias y, en su caso, dar
cumplimiento a las sanciones.
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