Periódico Oficial de Campeche No. 2062, Primera sección, 05-12-2023

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2062
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 5 de Diciembre de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Licitación Pública LP-030-2023
En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos
23, 24, 25 y 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Cam peche; artículo 72
fracción I de la Ley de Hacienda del mismo Estado, se convoca a los interes ados en participar en la licitación pública para la adquisición de papelería y bienes
informáticos, de conformidad con lo siguiente:
Partida presupuestal. 2111.- Materiales, útiles y equipos menores de oficina (Papelería)
Partida presupuestal. 2141.- Materiales, útiles, equipos y bienes informáticos para el procesamiento en tecnologías de la información y comunicaciones
No. de
licitación
1. Costo de registro
2. Ventas de las bases
Visita de
Instalaciones
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de aclaraciones
Presentación de proposiciones
y apertura técnica y económica
LP-030-2023
1. $622.44
2. $2,697.24
N/A
12/Diciembre/2023
12:00 horas
13/Diciembre/2023
12:00 horas
20/Diciembre/2023
10:00 horas
Partida
Descripción
Presentación
1
Adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina (Papelería)
Diversas
2
Adquisición de materiales, útiles, equipos y bienes informáticos para el procesamiento en tecnologías de la información y
comunicaciones. (Tóners)
Diversas
a)
Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Av. Luis Donaldo Colosio No. 6 esquina con calle 18 San Román, C.P.
24040, San Francisco de Campeche, Camp., teléfono: 981 811-3810 y/o 9818119870 ext. 2206, los días Lunes a viernes; con el siguiente horario: de 8:30
a 14:00 horas. La forma de pago es: a través de depósito bancario a la cuenta BBVA Bancomer 0111190679 ó Transferenc ia electrónica Clabe
Interbancaria 012050001111906797 a nombre del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública d el Estado de Campeche (INDESALUD).
b)
La Junta de Aclaraciones, el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y el acto de Adjudicación se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, ubicada
en Avenida Luis Donaldo Colosio No. 6 esquina con Calle 18, San Román. C. P. 24040, San Francisco de Campeche, Camp.
c)
Los licitantes deberán presentar sus propuestas de manera presencial.
d)
El idioma en que deberá presentar la proposición será: Español.
e)
La moneda en que deberá cotizar la proposición será: Peso mexicano.
f)
No se otorgará anticipo.
g)
La entrega de los bienes se realizará en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, del Instituto de Servi cios Descentralizados de Salud
Pública del Estado de Campeche, ubicada en Avenida Luis Donaldo Colosio no. 6 esquina con calle 18, San Román, San Francisco de Campeche,
Campeche.
h)
Plazo de entrega de los bienes: 8 días naturales a partir de la audiencia de adjudicación; fecha límite: 29 de diciembre 2023
i)
El pago se realizará: contra entrega de la documentación requerida, sujetándose a la mecánica y plazos de pago estab lecidos por el Instituto
j)
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes , podrán ser negociadas.
k)
Tipo de Garantía de Sostenimiento: Póliza expedida por afianzadora o cheque cruzado por un monto no menor al 10% del total de la propuesta.
l)
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 5 de diciembre de 2023.- Lic. Armando Julio Mosco Neria, Director Administrativo del INDESALUD.- Rúbrica.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 5 de 2023
por tres veces consecutivas, en el Periódico Ocial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 22 de noviembre de 2023.- Licda. Gloria
Damaris Vargas Encalada, Actuaria Interina de Enlace de
la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal y Especializada
en Adolescentes del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado.- Rúbrica
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, JUZGADO
CUARTO MIXTO EN MATERIA TRADICIONAL
FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR DE PRIMERA
INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
C. TEOFILO LÓPEZ CARDEÑO
DOMICILIO: SE IGNORA
EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 195/22-2023/J4MFAMT-I,
RELATIVO AL JUICIO SUMARIO CIVIL DE GUARDA
Y CUSTODIA, DEL MENOR DE INICIALES A.A.L.H.,
PROMOVIDO POR LA C. LAURA ALEJANDRA HAAS
CERVANTES EN CONTRA DEL C. TEOFILO LÓPEZ
CARDEÑO, LA LA JUEZA DEL CONOCIMIENTO DICTO
UN PROVEÍDO QUE A LA LETRA DICE.
JUZGADO CUARTO MIXTO EN MATERIA TRADICIONAL
FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR DE PRIMERA
INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE A OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRÉS.
ASUNTO: Doy cuenta a la C. Juez con el estado que
guardan los presentes autos y el folio 2304 de fecha
treinta de octubre del dos mil veintitrés, expedida por el
actuario diligenciador adscrito a la Central de Actuarios,
LIC. JOSEF SAMIR GALA ORTIZ, mismo en el cual
hace constar: me constituí física y legalmente a la calle
57 número 39 de la colonia centro de esta ciudad, para
ser noticada MATIANA DEL CARMEN TORRES LÓPEZ,
DIRECTORA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DE CAMPECHE, procedo a hacer mi llamado sin que
nadie acuda al mismo, por lo que me dirijo al predio
del costado derecho y me informan ahí no aobre ahí no
está el periódico ocial, por lo que no me es posible dar
cumplimiento a lo ordenado, no omitiendo manifestar
que las instalaciones del periódico ocial del estado se
encuentra ubicado en calle 10 número 135 C esquina
MARIANO ESCOBEDO del barrio de San Francisco de
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Folio: 44157
Nombre: Ana Rosa Castellanos Castañeda
(Denunciante)
En el TOCA 01/22-2023/0305, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el acusado, scal y defensa
pública en contra de la Sentencia Condenatoria fecha
veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictado por el
Juez interino del Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
en la causa penal 59/14-2015 instruida a JOSÉ MARÍA
LÓPEZ OROZCO por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD
AJENA A TITULO CULPOSO. Esta Sala Penal con fecha
de hoy quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictó
una resolución que en sus puntos resolutivos dice:
Resuelve:
“PRIMERO: Devienen infundados los puntos de
desacuerdo referidos por la Representante Social y
Defensa Pública y no se encontraron agravios que suplir
a favor del señor José María López Orozco. SEGUNDO:
se conrma lo emitido en Primera Instancia, el 28 de
abril de 2023. TERCERO: En cumplimiento con lo que
establecen los artículos 16, párrafo primero y segundo,
Mexicanos; 23, 113, fracción XI, y 120 de la Ley General
44, 113, fracción VII y 123 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche,
se hace saber a los intervinientes en los procesos que
se tramitan en este Juzgado, que los datos personales
que existan en los expedientes y documentación relativa
al mismo, se encuentran protegidos por ser información
condencial, y para permitir el acceso a esta información
por diversas personas, se requiere que el procedimiento
jurisdiccional haya causa ejecutoria, para no considerarse
como información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia. CUARTO: Remítase testimonio de la
presente resolución a la Titular del Juzgado Primero de
Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito
Judicial del Estado, para su conocimiento y efectos
legales correspondientes. QUINTO: Notifíquese a las
partes y en su oportunidad, archívese el presente Toca
como asunto fenecido.” SIC.
Lo que notico a ustedes por medio de edictos publicados
SECCIÓN JUDICIAL
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 5 de 2023
esta ciudad. en consecuencia, SE ACUERDA:
1).- Por lo anteriormente expuesto, en términos del artículo
106 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en
vigor, gírese atento ocio al Director del PERIODICO
OFICIAL DEL ESTADO, en su domicilio sito en calle 10,
número 135-C, esquina con calle MARIANO ESCOBEDO
del Barrio de San Francisco de esta ciudad capital C.P.
24010, para efecto de que proceda a publicar por tres
veces consecutivas el contenido del proveído de fecha
UNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES EL
CUAL TRAE INSERTO EL PROVEÍDO DE FECHA DOS
(02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS a
través de edictos que se publiquen por tres veces en el
espacio de quince días en el Periódico Ocial del Estado
y para tal efecto hágase saber al C. TEOFILO LOPEZ
CARDEÑO, el contenido de la Declarativa de Divorcio
para su conocimiento y efectos legales conducentes,
mismo que a la letra dice:
“…JUZGADO CUARTO MIXTO EN MATERIA
TRADICIONAL FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR
DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE A VEINTITRÉS (23) DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
ASUNTO: El estado que guardan los presentes autos y
el escrito del Licenciado CARMEN GUILLERMO CRUZ
RAMAYO, Asesor Técnico de la C. LAURA ALEJANDRA
HAAS CERVANTES, mediante el cual, solicita
ordenar de cuenta girar el ocio correspondiente a la
DIRECTORA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DE CAMPECHE (sin costo alguno para la Parte Actora)
a efecto de emplazar al C. TEOFILO LOPEZ CARDEÑO;
en consecuencia, SE ACUERDA:
1) Acumúlese el escrito de cuenta para que obre en autos
conforme a derecho corresponda, tal y como lo establece
el artículo 72 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder
2) En virtud de lo anterior, así como del estado procesal
que guardan los presentes autos, advirtiéndose que
a la presente fecha fue imposible la noticación del
C. TEOFILO LOPEZ CARDEÑO, debido a que no se
encontraron antecedente de domicilio en las instituciones
requeridas en el presente expediente y en razón a sus
informes rendidos, por lo cual se han agotado las medidas
necesarias para lograr el emplazamiento del C. TEOFILO
LOPEZ CARDEÑO por los instrumentos públicos.
2.1) A efecto de no seguir retrasando la secuela procesal,
máxime que la suscrita autoridad tiene la obligación de
resolver los conictos que se les platea sin obstáculos
o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o
interpretaciones no razonables que impida o diculte
el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial
consagrada en el artículo 17 de la Constitucional Federal,
en tal tesitura, se acredita la ignorancia del domicilio
actual del C. TEOFILO LOPEZ CARDEÑO, por lo tanto,
se ordena se dé cumplimiento a lo que establecen los
del Estado en vigor para que se publique el proveído
de fecha DOS (2) DE FEBRERODEL AÑO DOS MIL
VEINTIDÓS a través de edictos que se publiquen por tres
veces en el espacio de quince días en el Periódico Ocial
del Estado y para tal efecto hágase saber al C. TEOFILO
LOPEZ CARDEÑO, el contenido del auto de admisión
de Demanda para su conocimiento y efectos legales
conducentes, mismo que a su letra dice:
“JUZGADO CUARTO MIXTO EN MATERIA
TRADICIONAL FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A
DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS
ASUNTO: El escrito y documentación adjunta de la
ciudadana LAURA ALEJANDRA HAAS CERVANTES,
mediante el cual, señala que promueve en la Vía Sumaria
Civil, JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA, respecto del
menor de iniciales A.A.L.H. en contra del ciudadano
TEOFILO LOPEZ CARDEÑO; escrito a través del cual se
advierten los siguientes datos: -A) La ciudadana LAURA
ALEJANDRA HAAS CERVANTES señala como su
domicilio para oír y recibir noticaciones el predio ubicado
en CALLE CARLOS MACGREGOR No. 7, ENTRE
CIRCUITO PABLO GARCÍA NORTE Y CALLE ALBERTO
TRUEBA URBINA DE LA UNIDAD HABITACIONAL
“CIUDAD CONCORDIA”, C.P. 24085, en la ciudad de San
Francisco de Campeche, Campeche.
) Nombra como su asesor técnico al Licenciado en
Derecho: JOSE L. GUILLERMO PECH, quien cuenta
con Cédula Profesional número 3060873 sin señalar
su R.F.C. C) Alude como domicilio para noticar y
emplazar al ciudadano TEOFILO LOPEZ CARDEÑO,
el predio ubicado en CALLE CHICANA #0, COLONIA
FUNDADORES, XPUJIL, CALAKMUL, CAMPECHE,
C.P. 24640, donde se ubica el Hospital Integral de
Salud Pública; en consecuencia, SE ACUERDA: 1)
Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta
y la documentación adjunta al mismo, para que obren
conforme a derecho corresponda y sean tomados en
consideración en el momento procesal oportuno, de igual
manera, fórmese expediente original y tómese razón
en el Sistema de Gestión Electrónica de Expedientes
(SIGELEX) con el número 195/22-2023/J4MFAMT-I; lo
anterior, en razón al acuerdo general conjunto número
27/PTS-CJCAM/21-2022 el cual fuera comunicado por
la circular número 223/CJCAM/SEJEC/21-2022, mismos
por los cuales se busca comunicar y adoptar medidas de
ahorro, racionalidad y disciplina presupuestales en los
órganos jurisdiccionales y unidades administrativas que
integran el Poder Judicial del Estado.
2) Se admite como domicilio para oír y recibir noticaciones

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