Periódico Oficial de Campeche No. 2000, Primera sección, 01-09-2023

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2000
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 1 de Septiembre de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE
DIRECCION DE ADMINISTRACION
LICITACIÓN PÚBLICA No. EXT:SD03/SS03/09/07/13-2023
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1bis, 3, 11, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31 y demás relativos y aplicables
de Campeche, articulo 72 fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche y artículo 41 del Reglamento
Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche, convoca por segunda ocasión a
participar en la licitación pública No. EXT:SD03/SS03/09/07/013-2023 correspondiente al Proyecto Anual del Programa
de Atención a Grupos Prioritarios (PAPAGUP) 2023.
Podrán participar todas las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
Conforme a los siguiente:
1.- Lugar para la venta de las bases, es en las ocinas de la Dirección de Administración del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Campeche, sita en calle 10 número 230 colonia Centro, entre calle 51 y calle 53
edicio Mansión Carvajal, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P. 24000.
2.- Las actividades se realizarán de conformidad con el calendario señalado.
3.- El pago de la compra se realizará mediante transferencia o depósito bancario en la siguiente cuenta: Banco:
BBVA México S.A., número: 0120279307, Clave Interbancaria: 012050001202793071, a nombre del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche.
4.- La presente convocatoria podrá consultarse en la página del Sistema para el Desarrollo Integral de la familia del
Estado de Campeche, en el apartado licitaciones o en el siguiente enlace: http://difcampeche.gob.mx/licitaciones/ y en
las redes sociales de este organismo.
MTRA. CITLALI ELIDA MORA IBARRA, DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN.- Rúbrica.
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Cam., Septiembre 1 de 2023
Acuerdo JGE/058/2023
Expediente IEEC/Q/006/2023.
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE,
RESPECTO DEL ESCRITO DE QUEJA PRESENTADO POR LA C. LANDY MARÍA VELÁSQUEZ MAY, EN EL
EXPEDIENTE IEEC/Q/006/2023.
A C U E R D O:
PRIMERO: Se da cuenta y se tiene por asignado el presente procedimiento bajo el número de expediente
IEEC/Q/006/2023, derivado del escrito de queja signado por la C. Landy María Velásquez May, en su calidad de
diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Político Morena en el Congreso del Estado de Campeche,
por el que “vengo a presentar queja por VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
ejercida en contra de mi persona por el C. Erik Reyes León quien se desempeña como Presidente del Comité Ejecutivo
Estatal del Partido Político Morena en el Estado de Campeche” (Sic), lo anterior para todos los efectos legales y
administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente
Acuerdo.
SEGUNDO: Se determina que el escrito de queja, no es susceptible su procedencia por la vía del procedimiento
ordinario o especial sancionador, por tratarse de hechos denunciados que derivan de conictos intrapartidarios, por
lo que se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche remitir el escrito de queja
y anexos, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena por conducto de la Unidad Técnica
de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que en el ámbito de
sus atribuciones, si es el caso, determine las medidas correspondientes; lo anterior, para todos los efectos legales
y administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente
Acuerdo.
TERCERO: Se declara procedente el dictado de medidas de protección provisionales hasta en tanto el órgano partidista
competente resuelva lo conducente conforme su normatividad interna respecto de la C. Landy María Velásquez May,
en su calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Político Morena en el Congreso del Estado
de Campeche, consistente en la prohibición al C. Erick Alejandro Reyes León, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal
del Partido Morena en Campeche, de realizar conductas de intimidación o molestia a la Dip. Landy María Velásquez
May, o a personas relacionadas con ella; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar,
con base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
CUARTO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con auxilio de la
Ocialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, noticar el presente Acuerdo a la C. Landy María
Velásquez May, a través del domicilio señalado en el escrito de queja y en su oportunidad, dé cuenta de las acciones
realizadas a la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche; dejando a salvos sus derechos
para que los hagan valer directamente ante el Partido Morena, a través de sus instancias partidistas lo anterior, para
todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en términos de las consideraciones del presente Acuerdo.
QUINTO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con auxilio de la Ocialía
Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, noticar en el domicilio del Comité Directivo Estatal del partido
Morena el presente Acuerdo al C. Erick Alejandro Reyes León, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido
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Político Morena en el Estado de Campeche; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya
lugar, en términos de las consideraciones del presente Acuerdo.
SEXTO: Se solicita a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido morena, informe a la Unidad de
Género del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a través del correo electrónico ocialía.electoral@ieec.org.mx
el seguimiento del escrito de queja presentado por la Landy María Velásquez May; lo anterior, para todos los efectos
legales y administrativos a que haya lugar, en términos de las consideraciones del presente Acuerdo.
SÉPTIMO: Se instruye a la Unidad de Género del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de seguimiento de las
acciones que realice el órgano competente partidista, e informe mensualmente a la Junta General Ejecutiva del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, de los actos realizados; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos
a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
OCTAVO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Ocialía Electoral del Instituto Electoral del Estado
de Campeche, mediante ocio notique al Tribunal Electoral del Estado de Campeche, el presente Acuerdo; lo anterior,
para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las
consideraciones del presente Acuerdo.
NOVENO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, turnar de manera electrónica el presente Acuerdo a la Comisión
de Quejas, Comisión de Género, Ocialía Electoral, a la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo, a la Unidad
de Comunicación Social, a la Unidad de Género y a la Asesoría Jurídica, todos del Instituto Electoral del Estado de
Campeche; lo anterior, para su conocimiento y efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los
razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
DÉCIMO: Se instruye a la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
realizar las gestiones correspondientes a efecto de publicar el presente Acuerdo en el sitio http://www.ieec.org.mx/
Estrados consultable en la página electrónica www.ieec.org.mx del Instituto Electoral del Estado de Campeche, lo
anterior, conforme con lo exigido en el Acuerdo JGE/362/2021 aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto
Electoral del Estado de Campeche; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con
base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO: Se tiene por concluido el presente asunto y agréguese el presenta Acuerdo al expediente de
queja correspondiente; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los
razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en el sitio http://www.ieec.org.mx/Estrados consultable en la
página electrónica www.ieec.org.mx del IEEC, para su cumplimiento y para el conocimiento del público en general; lo
anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados
en las consideraciones del presente Acuerdo.
DÉCIMO TERCERO: Publíquese los puntos de acuerdo en el Periódico Ocial del Estado.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR EL Y LAS INTEGRANTES DE
LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN REUNIÓN DE
TRABAJO CELEBRADA EL 22 DE AGOSTO DE 2023.
MTRA. LIRIO GUADALUPE SUÁREZ AMÉNDOLA, CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA
JUNTA GENERAL EJECUTIVA.- DAVID ANTONIO HERNÁNDEZ FLORES, RESPONSABLE DE LA SECRETARIA
EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.- RÚBRICAS.
“Como receptor de la información contenida en la presente documentación deberá hacer uso de la misma,
exclusivamente para los nes para los que fue proveída y obligarse a custodiar los datos de carácter personal
y condencial en ella incluidos, así como evitar su alteración, manipulación o divulgación en términos de la
normatividad vigente en materia de datos personales”.

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