Periódico Oficial de Campeche No. 1893, Primera sección, 27-03-2023

Fecha de publicación27 Marzo 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1893
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 27 de Marzo de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN JUDICIAL
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN
3).- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO, LA PARTE
ACTORA EXHIBE COMO DOCUMENTOS BASE DE SU
ACCIÓN LOS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN,
MISMOS QUE SE ENCUENTRAN DESCRITOS EN EL
ACUSE DE RECEPCIÓN DE OFICIALÍA DE PARTES
DE ESTE H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Y CON LOS QUE SE CORRERÁ TRASLADO A SU
CONTRAPARTE, CONSISTENTE EN:
Copia al carbón de 1 orden de servicio de cablemas folio:
CMP0267.
Original de tres recibos de SMAPAC folio: 265745,
121085, 265744.-
Original de 52 aviso-recibo de la C.F.E
Copia simple de: 3 CURP.-
Impresión de 1 hoja de identicación de predios.
Impresión de un comprobante domiciliario catastral.
Original de 3 actas de nacimiento No. 00283, 75, 82.
Original de un recibo folio: 4609237.
Copia simple de 2 planos topográcos.
Impresión de 1 foto de predio.
Copia simple de la inscripción II núm. 69335.
Impresión del ocio CAPAE/DG/UT/0088/2021.
Impresión de 2 hojas relativo a resolución administrativa.
Impresión de 1 hoja de resolución de prevención.
Copa simple de 1 escrito de fecha 8 de diciembre del
2021.
Impresión de 1 legajo relativo del INE CT-R-0289-2021
(resolución del comité de transparencia.
Impresión de: escritos de fecha 15 de diciembre del 2016
de dic. 2021.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO TERCERO CIVIL Y DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE
CAMPECHE.
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO POR PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO
JOAQUINA MÉNDEZ SIERRA
EN EL EXPEDIENTE 364/21-2022/3C-I RELATIVO
AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCIÓN
POSITIVA PROMOVIDO POR MARGARITA ELIZABETH
POOT TAMAY EN CONTRA DE JOAQUINA MENDEZ
SIERRA, EL JUEZ DICTÓ UN ACUERDO QUE A LA
LETRA DICE:
JUZGADO TERCERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. CASA DE JUSTICIA.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE; A
TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS.
Lo de cuenta, SE PROVEE:
1).- Acumúlese a los presentes autos el escrito señalado
lineas arriba, mismo que se da por reproducido como si a
la letra se insertare, lo anterior para que obre conforme a
derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral
72 fracción XI de la ley orgánica del poder Judicial del
Estado.
2).- Téngase por presentada a la ocursante con su escrito
de cuenta, respecto a su petición y toda vez que resulta
jurídica y materialmente imposible recabar los datos
solicitados por el IMSS para que rinda información acerca
del domicilio de la demandada, en virtud de lo señalado
por el registro civil y el administrador desconcentrado
de servicios al contribuyente en los ocios que ya obran
acumulado en autos, en ese sentido y toda vez que se
ha agostado los medios para acreditar las ignorancia
de domicilio de la citada demandada, por consiguiente,
se declara la ignorancia del domicilio de la ciudadana
JOAQUINA MÉNDEZ SIERRA, en consecuencia de lo
anterior, se provee:
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 27 de 2023
Copia simple de resolución de comité de transparencia.
Copia simple del ocio 120.121/SAVD/JSCOSNAV.
JDICCEE/0535/ 2021.
Impresión del ocio FGR/UTAG/DG/006294/2021.
Impresión del ocio OM/ET/3318/2021.
FUNDAMENTACIÓN.
4).- En tal mérito, con fundamento en los artículos 1141,
1142, 1143, 1144, 1145 y demás aplicables al código civil
vigente y 259, 260, 261, 262, 263, y 266 demás relativos
aplicables del código de procedimientos civiles vigente
en el Estado, SE ADMITE EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL
EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA.
Luego entonces, conformidad con lo dispuesto en el
numeral 106 del código de procedimientos civiles del
Estado en vigor, se ordena EMPLAZAR a la aludida
demandada, por tres veces en el espacio de quince
días en el periódico ocial del gobierno del Estado,
concediéndole un término de quince días para contestar la
demanda instaurada en su contra u oponer excepciones
si las tuviere, a partir de la última publicación ordenada
líneas arriba.
5).- Asimismo, se le hace saber a la promovente que
deberá comparecer ante el actuario de enlace para la
entrega de la cedula correspondiente que será publicada
por tres ocasiones en el periódico ocial del Estado.
6).- En virtud de la circular número 62/SGA/14-2015
se le previene a la ocursante para que al momento de
la entrega de los respectivos edictos, se sirva exhibir
un disco compacto para efecto de poder expedirle
el archivo electrónico de la misma así como el ocio
correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA EL MAESTRO EN DERECHO ADALBERTO DEL
JESÚS ROMERO MIJANGOS, JUEZ DEL JUZGADO
TERCERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO, ANTE EL LICENCIADO EN
DERECHO ROMMEL DEL CARMEN MOO GÓNGORA,
SECRETARIO DE ACUERDOS QUE CERTIFICA Y DA
FE. AJRM/RCMG/r-
DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.
Lo que notico a Usted, por medio de Periódico Ocial del
Estado, de conformidad con lo señalado por el artículo
106 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado. Conste. Doy fe.
San Francisco de Campeche, Campeche a 30 de
NOVIEMBRE de 2022.- Actuario Enlace Interino,Lic.
Carlos David Díaz Lanz.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHEL.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO
H.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAMIENTO POR PERIODICO OFICIAL
MANUEL JESÚS NOVELO GONZÁLEZ
DOMICILIO: SE IGNORA
EN EL EXPEDIENTE 124/21-2022/1C-I RELATIVO A LA
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INTERPELACIÓN
JUDICIAL PROMOVIDO POR EL LICENCIADO ROGER
ATOCHA CARDEÑA GÓMEZ COMO APODERADO
GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE
“ZENDERE HOLDING 1”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE EN CONTRA DE MANUEL JESÚS
NOVELO GONZÁLEZ; LA TITULAR DE ESTE JUZGADO
DICTÓ UN ACUERDO DE FECHA VEINTIUNO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, MISMO QUE A
LA LETRA DICE: --
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE; A VEINTIUNO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Vistos: 1).- Con el estado que guardan los presentes
autos y 2).- Con el escrito suscrito por el Licenciado
Roger Atocha Cardeña Gómez, parte actora, a través del
cual solicita se emplace por edictos al C. Manuel Jesús
Novelo González, contraparte. EN CONSECUENCIA,
SE PROVEE: 1).- Se tiene por presentado al Licenciado
Roger Atocha Cardeña Gómez, parte actora, con su
escrito de cuenta, y siendo que de las constancias del
presente expediente se observa que obran las respuestas
de los ocos enviados por las diversas dependencias
a las cuales se les solicitara su colaboración para la
localización del domicilio de la contraparte, MANUEL
JESÚS NOVELO GONZÁLEZ, amén que no pudieron
ser emplazados a juicio en los domicilio recabados, en tal
virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo
106 del Código Procesal Civil del Estado, SE DECLARA
LA IGNORANCIA DEL DOMICILIO DEL CIUDADANO
MANUEL JESÚS NOVELO GONZÁLEZ, sirviendo de
ilustración la tesis jurisprudencial que a la letra dice:
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO
INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SU COSTO
NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL
JUSTICIABLE DE ACCESO A LA JUSTICIA EXPEDITA
NI EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD, CONSAGRADOS
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El derecho de acceso a la justicia se reeja en diversos
instrumentos internacionales en materia de derechos
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 27 de 2023
humanos, regulado en los artículos 10 de la Declaración
8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, los cuales consagran el derecho a
un recurso efectivo, entendido éste como aquel que sea
viable o posible para el n que pretende enmendarse,
así como el principio de igualdad ante la ley, esto es, el
de ser oído con justicia por un tribunal, connotaciones
que están inmersas en el precepto 17 de la Constitución
al gobernado el disfrute del derecho a tener un acceso
efectivo a la administración de justicia que imparten
los tribunales, en donde el justiciable pueda obtener
una resolución en la que, mediante la aplicación de la
ley, al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la
razón sobre los derechos cuya tutela jurisdiccional ha
solicitado; asimismo, contempla el principio relativo a
la gratuidad, ya que señala que el servicio será gratuito
y, por tanto, prohibidas las costas judiciales. Por otro
lado, el emplazamiento al tercero interesado dentro de
un juicio, encuentra su origen en el segundo párrafo del
artículo 14 constitucional, en lo relativo a las formalidades
esenciales del procedimiento, especícamente de la
audiencia previa, que se traduce en un derecho de
seguridad jurídica para los gobernados; que impone la
ineludible obligación a cargo de las autoridades para
que, de manera previa, al dictado de un acto de privación
cumpla con una serie de formalidades esenciales
necesarias para oír en defensa a los afectados. En ese
sentido, cuando el emplazamiento no puede efectuarse
de la manera habitual, es decir, con la noticación en el
domicilio del tercero interesado, la ley secundaria prevé
la necesidad de que, previa su investigación, se efectúe a
través de edictos, no obstante, ello implica un costo, cuya
erogación el legislador impuso, en el juicio de amparo, a
quien insta el órgano jurisdiccional, en todos los casos, sin
hacer distinción, según lo dispone el numeral 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo; sin embargo, existe
una excepción cuando hay imposibilidad económica para
sufragar el costo de la publicación de los edictos, la cual
debe correlacionarse con los elementos que consten en
los autos, es decir, que existan indicios que conrmen la
situación de precariedad relevante. Lo anterior obedece
a la circunstancia de que cuando no se tiene la capacidad
económica para cubrir ese gasto, puede dispensarse, en
aras de no hacer nugatorio el acceso efectivo a la justicia,
de conformidad con el citado artículo 17 constitucional.
De ahí que resulta inconcuso que la medida decretada en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo,
que señala la imposición del costo de edictos a la parte
quejosa es convencional, al existir previsión legal en la
que se establece que quien acuda al tribunal a manifestar
y acreditar indiciariamente su imposibilidad económica
para cubrirlos, su costo será sufragado por el Consejo de
la Judicatura Federal, lo que salvaguarda el principio de
gratuidad, así como el derecho fundamental de acceso a
la jurisdicción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 137/2013. Berna Impreso, S.A. de C.V. y otra.
15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Carlos Alberto
Hernández Zamora.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis,
destaca la diversa jurisprudencial P./J. 22/2015 (10a.),
de título y subtítulo: “EMPLAZAMIENTO AL TERCERO
PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA
LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE
2013, QUE PREVÉ SU NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
A COSTA DEL QUEJOSO, NO CONTRAVIENE EL
DERECHO DE GRATUIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE
JUSTICIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las
11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre
de 2015, página 24.
Esta tesis se publicó el viernes 8 de enero de 2016 a las
10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época, Registro: 2010769, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis:
Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV, Materia(s):
Es por ello que se ordena emplazar a juicio al Ciudadano
MANUEL JESÚS NOVELO GONZÁLEZ, a través de
edictos que se publican en el Periódico Ocial del
Gobierno del Estado. Por consiguiente; gírese atento
ocio al Director de dicho Periódico Ocial para que se
sirva realizar las publicaciones de este auto así como
del de data diez de diciembre de dos mil veintiuno, (10
de diciembre de 2021), a costa del promovente, por tres
veces en el espacio de quince días, por lo que deberá
adjuntarse a dicho ocio un archivo electrónico en CD
del documento a publicar para los efectos legales
correspondientes. Haciéndole del conocimiento a los
demandados que se les concede el TÉRMINO DE
QUINCE DÍAS HÁBILES, computados a partir del día
siguiente en que queden debidamente noticados de
este proveído, para ocurrir a juicio u oponer excepciones
si las tuviere, empezando a transcurrir dicho plazo a partir
de la última publicación que se realice en el periódico de
referencia:
JUZGADO PRIMERO, DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE; A DIEZ DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTIUNO.
VISTO: 1).- Se tiene por presentado al licenciado Roger

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