Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. I.6o.C.9 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.9 K (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
Número de registro2010769
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.9 K (10a.)

El derecho de acceso a la justicia se refleja en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, regulado en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales consagran el derecho a un recurso efectivo, entendido éste como aquel que sea viable o posible para el fin que pretende enmendarse, así como el principio de igualdad ante la ley, esto es, el de ser oído con justicia por un tribunal, connotaciones que están inmersas en el precepto 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al garantizar al gobernado el disfrute del derecho a tener un acceso efectivo a la administración de justicia que imparten los tribunales, en donde el justiciable pueda obtener una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley, al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos cuya tutela jurisdiccional ha solicitado; asimismo, contempla el principio relativo a la gratuidad, ya que señala que el servicio será gratuito y, por tanto, prohibidas las costas judiciales. Por otro lado, el emplazamiento al tercero interesado dentro de un juicio, encuentra su origen en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, en lo relativo a las formalidades esenciales del procedimiento, específicamente de la audiencia previa, que se traduce en un derecho de seguridad jurídica para los gobernados; que impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa, al dictado de un acto de privación cumpla con una serie de formalidades esenciales necesarias para oír en defensa a los afectados. En ese sentido, cuando el emplazamiento no puede efectuarse de la manera habitual, es decir, con la notificación en el domicilio del tercero interesado, la ley secundaria prevé la necesidad de que, previa su investigación, se efectúe a través de edictos, no obstante, ello implica un costo, cuya erogación el legislador impuso, en el juicio de amparo, a quien insta el órgano jurisdiccional, en todos los casos, sin hacer distinción, según lo dispone el numeral 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; sin embargo, existe una excepción cuando hay imposibilidad económica para sufragar el costo de la publicación de los edictos, la cual debe correlacionarse con los elementos que consten en los autos, es decir, que existan indicios que...

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