Periódico Oficial de Campeche No. 1801, Segunda sección, 09-11-2022

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Miércoles 9 de Noviembre de 2022
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1801
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 138
Artículo Único.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 5 de la Ley de Protección de Adultos
Mayores para el Estado de Campeche, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5. …………………..
I. a VII. .......................................
VIII. En caso de emergencia o crisis sanitaria, los adultos mayores tienen derecho a:
a) Contar con información clara y precisa sobre la enfermedad y sus implicaciones para
la toma de decisiones informadas;
b) No ser discriminados por ser un grupo de riesgo;
c) Prioridad para recibir atención en cualquier establecimiento que preste servicios de
salud;
d) Tener acceso para recibir, en igualdad de circunstancias, los tratamientos y recursos
que las personas de otras edades;
e) Recibir los cuidados y precauciones necesarios para evitar la exposición a entornos de
posible contagio de la enfermedad que se trate;
f) Mantener los tratamientos médicos para el control de sus enfermedades, para lo cual
se garantizará la disposición permanente de los medicamentos indicados;
g) Recibir la atención necesaria para el cuidado de su salud mental;
h) Recibir por parte del personal capacitado la identificación de la enfermedad y su
seguimiento;
i) Ausentarse de sus trabajos por causa de la enfermedad que de origen a la crisis
sanitaria sin dejar de percibir su salario.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se
opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 9 de 2022
C. José Héctor Hernán Malavé Gamboa, Diputado Presidente.- C. Irayde del Carmen
Avilez Kantún, Diputada Secretaria.- C. D iana Consuelo Campos, Diputada Secretaria.-
Rúbricas.
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, Gobernadora del Estado de Campeche, mediante
el presente Decreto, se hace saber a las y los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha
dirigido el Decreto número 138, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los a rtículos
48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono,
mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche,
Municipio y Estado de Campeche, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LICDA. LAYDA ELENA SANSORES
SAN ROMÁN.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, PROF. ANIBAL OST OA ORTEGA.-
RÚBRICAS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR