Ley de Proteccion de Adultos Mayores para el Estado de Campeche

LEY DE PROTECCIÓN DE ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 28 de junio de 2005.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número: 150

LEY DE PROTECCIÓN DE ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público e interés social

Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tiene como finalidad el establecer medidas para proteger a los adultos mayores a efecto de contribuir a su correcta integración social, y superar las condiciones que les impidan su desarrollo integral, para mejorar su nivel de vida y facilitar el disfrute de bienes y servicios a que tienen derecho.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Adultos Mayores: Toda persona que tenga cuando menos sesenta años cumplidos, y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio del Estado;

  2. Ley: El presente ordenamiento;

  3. Legislación Vial: La Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes del Estado de Campeche;

  4. Legislación Sanitaria: La Ley de Salud del Estado de Campeche;

  5. Legislación Asistencial: La Ley Sobre el Sistema de Asistencia Social en el Estado de Campeche;

  6. Reglamento de Construcciones: Los Reglamentos de Construcciones expedidos por los Ayuntamientos de los Municipios del Estado;

  7. Vía Pública: Los espacios terrestres, de uso común, destinados al tránsito de peatones y vehículos de fuerza motriz, propulsión humana o tracción animal;

  8. Lugares con Acceso al Público: Los inmuebles del dominio público o propiedad de un particular que en razón de la naturaleza principal de las actividades que en ellos se realizan, permiten el libre tránsito de las personas y, en su caso de vehículos;

  9. Barreras Arquitectónicas: Son todos aquellos obstáculos que pudieran dificultar, entorpecer o impedir, a personas adultas mayores, su libre desplazamiento en lugares públicos exteriores o interiores.

ARTÍCULO 3 La aplicación de esta ley corresponde a:
  1. El Ejecutivo Estatal, a través de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública;

  2. Los Ayuntamientos;

  3. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco hasta el cuarto grado, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Campeche; y

  4. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 15

DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y PROGRAMAS

CAPÍTULO I Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2023)

ARTÍCULO 4 De manera enunciativa y no limitativa, son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:
  1. Acceso a la justicia: Las personas adultas mayores tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ellas, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Se garantizará la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas adultas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor;

  2. Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario. Las personas adultas mayores tienen derecho a aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales, recreativos y a la participación política;

  3. Atención preferente: Es aquella que obliga a las instituciones estatales y municipales, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores;

  4. Calidad de trato: Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción;

  5. Corresponsabilidad: La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley;

  6. Cuidados: Las personas adultas mayores tienen derecho a beneficiarse de los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento;

  7. Dignidad humana: Es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia, discriminación o arbitrariedades por parte de las instituciones del Estado o de los particulares. Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir con seguridad, ser libres de cualquier forma de explotación, maltrato físico o mental y recibir un trato digno;

  8. Enfoque de derechos y calidad de vida: Toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano;

  9. Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva: El envejecimiento es un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población;

  10. Equidad: Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

  11. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

  12. Igualdad de oportunidades: Las personas adultas mayores sin importar su lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, que privilegie su integridad física, su salud y su vida;

  13. No discriminación: Hace referencia al acceso y ejercicio pleno de los derechos y garantías a los que esta Ley y los demás ordenamientos jurídicos existentes se refieren, mismos que deben darse sin distinción, exclusión, restricción o preferencia alguna que tenga por objeto impedir, entorpecer o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos o la igualdad real de oportunidades de las personas adultas mayores. Por lo que corresponde a las autoridades garantizar los mecanismos a través de los cuales se ejercerán plenamente los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas adultas mayores;

  14. Participación: La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública, así como en los ámbitos de su interés, desde donde se promoverá su consulta, inclusión, participación e intervención activa. Las personas adultas mayores tienen derecho a la participación activa en la aplicación de las políticas que incidan directamente en su bienestar, a compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes y a formar movimientos o asociaciones.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

ARTÍCULO 5 De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a los adultos mayores los siguientes derechos:
  1. De la integridad, dignidad y preferencia:

    1. A una vida con calidad. Es obligación de las instituciones públicas de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho;

    2. A no ser objeto de discriminación alguna en razón de su condición de persona adulta mayor, por su raza, lengua, dialecto, condición social, preferencias políticas o religiosas;

      (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2018)

    3. A una vida libre de violencia, por lo que se sancionará el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores, por actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, psicológica, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar, por personas que tengan o no relación de parentesco, en términos de la legislación aplicable;

      (REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)

    4. Al respeto y protección a su integridad física...

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