Periódico Oficial de Campeche No. 1869, Primera sección, 15-02-2023

Fecha de publicación15 Febrero 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1869
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 15 de Febrero de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
1
ACUERDO A/001/2023, DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL, PERICIAL DE L A
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
LICENCIADO RENATO SALES HEREDIA, Fiscal General del Estado de Cam peche, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 21 de la Constit ución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 y 76 de la
Constitución Política delEstado de Campeche; 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 1, 3
y 19 fracción IV y XVI de la Ley Orgánica de la Fiscalía Gener al del Estado de Campeche y 11 fracción V del
Reglamento Interior.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Fiscalía General es una dependencia de la Administ ración Pública Centralizada del Estado de
Campeche, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.
SEGUNDO. Que corresponde a la Fiscalía General las funciones inherent es a la Institución del Ministerio Público
como son la investigación del delito y resolver el ejerc icio de la acción penal, bajo los principios de legalidad,
objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, efici encia, profesionalismo, confidencialidad y respeto a los derechos
humanos.
TERCERO. Que, para el desarrollo de las atribuciones de la Fis calía, es necesario contar con el personal
debidamente capacitado para ejercer la representación y def ensa de los intereses de la sociedad en general en la
investigación y persecución de los delitos.
Servicio de Carrera, el cual consiste en un sis tema de carácter obligatorio y permanente en el cual se est ablecen los
Lineamientos de reclutamiento, selección, ingreso, certificación, formación y permanencia de los A gentes de
Ministerio Público, Policías y Peritos.
QUINTO. Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley Or gánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche ,
el Servicio Profesional de Carrera promueve los procedimientos de formación cont inua y especializada,
actualización, evaluación para la permanencia, evaluación del desempeño, desarrollo y ascenso, estímulos y
reconocimientos, reingreso y certificación.
SEXTO. Los procesos de certificación de competencias representan un medio para demostrar a la sociedad quiénes
son las y los operadores del sistema que han alcanzado la actualizac ión de sus conocimientos y una mayor
experiencia en el desempeño de su profesión. Est o a través de un proceso riguroso de evaluación, en el que se
recaban evidencias de conocimientos, productos y desem peño, necesarias para emitir un resultado sobre la
competencia a certificar, contribuyendo a mejorar su desarr ollo profesional y el cumplimiento de los fines de la
Institución.
SÉPTIMO. La metodología para la certificación debe desarr ollarse bajo un enfoque formativo, permitiendo identificar
las fortalezas y áreas de mejora de las personas que s e evalúan. Por lo tanto, favorece el desarrollo de progr amas
de formación institucionales que atiendan las neces idades particulares del personal, identificadas a través de los
sistemas de evaluación.
OCTAVO. Que el artíc ulo 19 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
establece como una atribución del Fiscal General autori zar los lineamientos y bases del servicio público de carrera
de la Institución, de conformidad con la normatividad aplicabl e.
En mérito de lo antes expuesto he tenido a bien emitir el siguiente :
ACUERDO A/001/2023, DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL, PERICIAL DE L A
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Fines, Principios y Alcances del Servicio Profesional de Car rera Ministerial,
Policial y Pericial
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Artículo 1. Los presentes lineamientos ti enen por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento
y desarrollo de las normas y procedimientos a los que habrá de s ujetarse el Servicio Profesional de Carrera
Ministerial, Policial y Pericial de la Fisca lía General del Estado de Campeche establecido en la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Campeche, para los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial
de Investigación y Peritos.
Artículo 2. En todo lo relativo al Servicio Profesional de Carrera Minist erial, Policial y Pericial de la Fiscalía General
del Estado se aplicará la Ley General del Si stema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado, el Reglamento Interior de la Fiscalía G eneral del Estado, los presentes lineamientos y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. Para los efectos de los presentes l ineamientos, se entenderá por:
I. Aspirante: Persona que manifiesta su int erés por ingresar al Servicio Profesional de Carrera
Ministerial, Policial y Pericial de la Fiscalía General del Estado, a fin de incorporarse al
procedimiento de selección de aspirantes e ingr eso, de acuerdo a la convocatoria que se emita;
II. Comité de Profesionalización: Comité Téc nico de Profesionalización de la Fiscalí a General
del Estado de Campeche.
III. Fiscalía General: Fiscalía General del Est ado de Campeche;
IV. Fiscal General: Titular de la Fiscalía General del Estado de Campeche;
V. Instituto: Instituto de Formación Profesional de la Fiscalía General del Estado;
VI. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Es tado de Campeche;
VII. Miembros del Servicio Profesional de Carrera: Agentes del Ministerio Público, Agentes de la
Policía de Investigación y Peritos, inc orporados al Servicio Profesional de Carrera Mi nisterial,
Policial y Pericial de la Fiscalía General del Estado de Campeche;
VIII. Ministerio Público: Fiscales o Agentes del Minist erio Público de la Fiscalía General del Estado
de Campeche;
IX. Perito: Experto que para ejercer la cienc ia, técnica, arte o disciplina de que se trate, requiere
tener título y cédula profesional, expedida por la autoridad l egalmente facultada para ello; o
bien que para ejercer su actividad posee los conocimientos y experienc ia correspondiente a la
disciplina sobre la que deba dictamin ar y no necesita título o cédula profesi onal para su
ejercicio, de acuerdo con las normas aplicables ;
X. Agente de la Policía de Investigación: Agentes de la Policía Ministerial Investigadora;
XI. Programa Rector de Profesionalización: Es el instrument o formulado por la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia en el que s e establecen los lineamientos, programas ,
actividades y contenidos mínimos para la profesionali zación del personal de las Instituciones de
Procuración de Justicia;
XII. Plan Rector de Profesionalización: Es el instrumento normativo el aborado por el Instituto de
Formación Profesional de la Fiscalía General del Es tado que regirá las actividades de
profesionalización al interior de la Fiscalía General, el cual debe estar alineado al Programa
Rector de Profesionalización, así como a las normas apl icables en materia de
profesionalización y de Derechos Humanos;
XIII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Fis calía General del Estado de Campeche;
XIV. Servicio Profesional de Carrera: Servi cio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial
de la Fiscalía General del Estado de Campeche; y
XV. Unidades Administrativas: Las diferentes Unidades Adm inistrativas que integran la Fiscalía
General del Estado de Campeche.
Artículo 4. El Servicio Profesional de C arrera es el sistema de carácter obligat orio y permanente, en el cual se
establecen los lineamientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación y per manencia, de los
Agentes del Ministerio Público, los Agentes de l a Policía Ministerial Investigadora y l os Peritos de la Fiscalía
General. Comprende las siguientes etapas:
I. El ingreso: que comprende los requisitos y pr ocedimientos de selección, formación y
certificación inicial, así como registro;
II. El desarrollo: que comprende los requisitos y procedim ientos de formación continua y
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especializada, actualización, evaluación para la permanencia, evaluación del desem peño,
desarrollo y ascenso, estímulos y reconocim ientos, reingreso y certificación. De igual form a,
comprenderá medidas disciplinarias y sanci ones para el personal del Servicio Profesional de
Carrera; y
III. La terminación: que comprende las terminaci ones ordinarias y extraordinarias del Servicio
Profesional de Carrera, así como los procedimientos establecidos por las disposiciones
jurídicas aplicables para tal efecto.
Artículo 5. El Servicio Profesional de Carrera se regirá por los siguientes principios:
I. Legalidad: Obliga a la estricta obser vancia de la Ley y de las normas jurídicas aplicables a cada
una de las etapas del Servicio Profesional de Carrer a señaladas en el artículo 46 de la Ley
Orgánica;
II. Objetividad: Debe asegurar la igualdad de oportunidades e imparcialidad en la toma de la s
decisiones, con base en las aptitudes, capac idades, conocimientos, desempeño, experienci a y
habilidades de los miembros del Servicio Prof esional de Carrera;
III. Eficiencia: Obliga a los miembros del Servicio Profesional de Carrera a r ealizar sus funciones
alcanzando su objetivo mediante el uso racional de l os medios con que cuenta;
IV. Profesionalismo: Obliga a los miembr os del Servicio Profesional de Carrera a mantener se
capacitados y actualizados en las discipli nas y técnicas relacionadas con sus funciones;
V. Honradez: Obliga a los miem bros del Servicio Profesional de Carrera a conducirse con rectitud
en el desempeño de sus funciones; y
VI. Respeto de los Derechos Humanos: Los miembros del Ser vicio Profesional de Carrera deben
cumplir sus funciones con est ricto respeto a los derechos humanos reconoc idos en la
Campeche, así como en los Instrumentos Inter nacionales de Derechos Humanos firmados y
ratificados por México.
Artículo 6. El Servicio Profesional de Carrera tiene por objeto la profesionalizac ión y superación constante de los
Agentes del Ministerio Público, Agentes d e la Policía Ministerial Investigadora así como de los Peritos; el
establecimiento de los niveles jerárquic os y rangos dentro de la estructura administrativa de la Fisc alía General, así
como la determinación de los perfiles profesionales; y buscará generar el sentido de pertenencia i nstitucional para el
óptimo cumplimiento de la función de procuración d e justicia.
En el Servicio Profesional de Carrera sólo se podrá ingresar, permanec er y ascender a la categoría o jerarquía
inmediata superior, y ser separado en los términos y las condiciones que establece la normatividad aplic able.
Los servidores públicos, a partir del nivel de Dir ector, que tengan bajo su mando a Agentes del Ministerio Públi co,
Agentes de la Policía Ministerial Investigador a, así como a Peritos no formarán parte del Servicio P rofesional de
Carrera por ese hecho; serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado.
Artículo 7. Los miembros del Servicio Profesional de Carrera deberá n cumplir con las obligaciones señaladas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pú blica, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, el
Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado, los pr esentes lineamientos y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 8. El Comité de Profesionalización será la instancia nor mativa y evaluadora del Servicio Profesional de
Carrera, el Instituto de Formación Profesional se enc argará de desarrollar y operar, en el ámbito de su
competencia, el Servicio Profesional de Carrer a en colaboración con las Unidades Administrativas de la Fiscalía
General, y el Fiscal General verific ará el debido desarrollo de los procedimientos del Servicio Profesional de
Carrera, lo anterior de conformidad con la Ley Orgánica, el Reglamento Interior, los presentes lineamientos y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9. Los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretac ión o aplicación de los presentes
lineamientos serán resueltos por el Fiscal Gener al.
TÍTULO SEGUNDO
De la Estructura del Servicio Profesional de Carrer a
CAPÍTULO I
Del Instituto de Formación Profesional

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