Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Campeche

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 1 de diciembre de 2014.

D E C R E T O

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 185

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer, organizar y regular el funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Campeche, así como de las unidades administrativas que la integran, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Fiscalía General: a la Fiscalía General del Estado de Campeche;

  2. Fiscal General: al Titular de la Fiscalía General del Estado de Campeche;

  3. Institución: a la Institución del Ministerio Público;

  4. Instituto: al Instituto de Formación Profesional del Estado de Campeche;

  5. Instituto Pericial: al Instituto de Servicios Periciales del Estado de Campeche;

  6. Ley: la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche;

  7. Leyes Generales: todas aquellas expedidas por el H. Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Leyes Especiales: todas las expedidas por el H. Congreso de la Unión o por el H. Congreso del Estado de Campeche que contemplen algún delito especial;

  9. Agentes del Ministerio Público: son los integrantes de una fiscalía, encargados de la investigación y persecución de los delitos;

  10. Fiscal: Es el Agente del Ministerio Público titular de una fiscalía, que ejerce, además de las funciones de investigación y representación social, las funciones de coordinación y mando de los demás Agentes del Ministerio Público que integran la correspondiente fiscalía;

  11. Fiscalías Especializadas: Cada una de la (sic) fiscalías que tiene a su cargo la investigación y persecución de algún delito en particular;

  12. Policía Ministerial de Investigación Facultada: la policía que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público con capacidades para procesar la escena del hecho que la ley señale como delito e investigar;

  13. Policía Ministerial de Investigación Criminal: al cuerpo de Policía que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público en las funciones de investigación y persecución de los delitos, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  14. Policía Ministerial de Cumplimiento: la policía que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público y que dará cumplimiento a los mandamientos judiciales y/o ministeriales;

  15. Reglamento: al Reglamento Interior de la dependencia; y

  16. Servicio Profesional de Carrera: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial de la Fiscalía General del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 3

La Fiscalía General es la dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado, en la que la Institución y sus órganos correspondientes ejercen sus funciones de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado, leyes sustantivas y adjetivas en materia de justicia tanto penal, civil, administrativa y en los demás ordenamientos relativos aplicables.

ARTÍCULO 4 La Institución es única, indivisible y jerárquica en su organización.

Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, confidencialidad y respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 5

En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares de la institución todas las autoridades del Estado y de los Municipios, así como las corporaciones de seguridad e instituciones privadas, quienes estarán obligadas a cumplir con las órdenes que la Institución les realice, prestando colaboración inmediata, proporcionando los datos, registros y documentación que les sean requeridos, participando en el proceso penal con el carácter que les corresponda, sin perjuicio del auxilio de las demás autoridades y órganos que señalen las disposiciones legales aplicables. Si les solicitan informes por escrito, deberán atender la petición en un término no mayor de cuarenta y ocho horas.

Toda persona está obligada a proporcionar de forma expedita y oportuna la información que requiera la Institución o la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto, y no podrá excusarse de suministrarla, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables en la materia. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por las medidas señaladas en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 6 La Fiscalía General tiene como finalidad:
  1. Organizar, controlar y supervisar a la Institución;

  2. Instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias federales y estatales en materia de seguridad pública, que permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones, conforme a las leyes aplicables en la materia;

  3. Promover el desarrollo profesional del personal a través del Servicio Profesional de Carrera; y

  4. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 44

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 7 La Fiscalía General estará a cargo del Fiscal General, el cual será el titular de la Institución y ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma.
ARTÍCULO 8 Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía General, ésta se integrará por los siguientes órganos:
  1. El Fiscal General;

  2. La Vice fiscalía General Adjunta;

  3. La Vice fiscalía General de Control Judicial;

  4. La Vice fiscalía General de Derechos Humanos;

  5. La Vice fiscalía General para la Atención de Delitos de Alto Impacto;

  6. Las Vice fiscalías Generales Regionales, sin perjuicio de que el Fiscal General pueda crear más para el correcto funcionamiento de la Institución.

  7. Las Coordinaciones;

  8. Las Direcciones;

  9. Las Unidades Administrativas;

  10. Las Fiscalías;

  11. El Instituto de Formación Profesional;

  12. El Instituto de Servicios Periciales; y

  13. Los demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia y las que determine el titular de la Fiscalía General.

ARTÍCULO 9 El Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, emitirá el Reglamento Interior que establecerá el tipo, especialidad y atribuciones de los órganos a que se refiere el artículo anterior, así como las facultades y obligaciones de quienes lo integren.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 18

DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 10 Corresponde a la Institución:
  1. Investigar el delito y resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la legislación en la materia;

  2. Promover la resolución del conflicto a través de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;

  3. Aplicar los criterios de oportunidad;

  4. Proteger a las víctimas, a los ofendidos del delito y a los sujetos en situación de riesgo, conforme a la legislación en la materia;

  5. Ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad; y

  6. Velar por la exacta observancia de las leyes.

En los casos en que sea necesario, coadyuvará con el Ministerio Público de la Federación en la investigación de delitos del orden federal, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y a los acuerdos específicos de colaboración.

ARTÍCULO 11 Los fiscales ejercerán sus atribuciones en cualquier lugar del territorio estatal de conformidad con esta Ley.
ARTÍCULO 12 Para el desarrollo de las actividades de investigación, el fiscal tendrá bajo su conducción y mando a los elementos de la Policía, Agentes del Ministerio Público y demás personal que se le asigne, de acuerdo con la organización y atribuciones establecidas en la legislación en la materia, la presente Ley y el Reglamento.
ARTÍCULO 13 Las atribuciones propias de la Institución son:
  1. Conducir la investigación de los delitos puestos a su conocimiento y recabar todos los elementos necesarios para integrar la carpeta de investigación, así como exigir la reparación de los daños y...

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