Periódico Oficial de Campeche No. 1826, Segunda sección, 15-12-2022

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Jueves 15 de Diciembre de 2022
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1826
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Av. Ricardo Castillo Oliver, Mza. 1 Lote. 1 Locales A y B Planta Alta Área Ah-Kim-Pech, C.P.24010 Tel. (981) 81-6-89-79
Campeche.gob.mx
INSTITUTO ESTATAL DEL TRANSPORTE.
EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, MUNICIPIO DE CAMPECHE, ESTADO DE
CAMPECHE, A LOS DOS DÍAS DEL M ES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, SE
ELABORÓ EL SIGUIENTE:
ACUERDO POR EL QUE SE REFRENDAN LAS CONCESIONES OTORGADAS A LOS CC. ANA
GABRIELA DE LA CRUZ DÍAZ Y M ARÍA CANDELARIA SALAZ AR VÁZQUEZ, PARA QUE BRINDEN
EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE ALQUILER TIPO
TAXI, ÚNICA Y EXCLUS IVAMENTE EN CIUDAD DEL CARMEN, MUNICIPIO DE CARMEN, ESTADO
DE CAMPECHE, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE
TRANSPORTE DEL ESTADO DE CAMPECHE.
LICENCIADO RAÚL CÁRDENAS BARRÓN, Director General del Instituto Estatal del Transporte de
Campeche, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7, 8, fracciones VII y XI, 13
fracción I, 14 fracción I inciso B, 16, 24, 25, 30, 46, 47, 48, 50, 80, 81, 82 y 83, de la Ley de Transporte del
Estado de Campeche; y 2, 4, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 34 y 90, del Reglamento de la Ley de Transporte del
Estado de Campeche, y
RESULTANDO
PRIMERO: Que por Acuerdo de este Instituto, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día
DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS M IL DIECISIETE, donde se refrendan las concesiones otorgadas a
favor de los CC. ANA G ABRIELA DE LA CRUZ DÍAZ Y MARÍA CANDELARIA SALAZAR VÁZQUEZ, en
su calidad de concesionarios para que brinden el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en la
modalidad de Alquiler tipo Taxi, única y exclusivamente en CIUDAD DEL CARMEN, M UNICIPIO DE
CARMEN, ESTADO DE CAMPECHE.
SEGUNDO: Que por escrito comparecieron los CC. ANA GABRIELA DE LA CRUZ DÍAZ Y MARÍA
CANDELARIA SALAZAR VÁZQUEZ, en su calidad de concesionarios para que brinden el Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en la modalidad de Alquiler tipo Taxi en CIUD AD DEL CARMEN,
MUNICIPIO DE CARMEN, ESTADO DE CAMPECHE, para solicitar los refrendos de las citadas
concesiones, de conformidad con los artículos 80, 81, 82, 83, y demás relativos aplicables de la Ley de
Transporte del Estado de Campeche, 90, y demás relativos aplicables del Reglamento de la Ley.
TERCERO: Que los CC. ANA GABRIELA DE LA CRUZ DÍAZ Y MARÍA CANDELARIA SALAZAR
VÁZQUEZ, en su calidad de concesionarios, dieron cumplimiento a los requisitos aplicables para la
modalidad solicitada con la documentación correspondiente en original y copia fotostática, de conformidad
a lo establecido en los artículos 1 f racción I, 2, 7, 8, fracciones VII y XI, 13 fracción I, 14 fracción I inciso B,
16, 24, 25, 30, 46, 47, 48, 50, 80, 81, 82 y 83, de la Ley de Transporte del Estado de Campeche; y 2, 4, 12,
15, 16, 25, 26, 27, 34 y 90, del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, para el
refrendo de la concesión otorgada a su favor.
CONSIDERANDO
I. El Instituto Estatal del Transporte de Campeche, es el organismo competente para conocer y
resolver de las presentes solicitudes de refrendo de concesión en la modalidad de Alquiler tipo
Taxi en CIUDAD DEL CARMEN, MUNICIPIO DE CARMEN, ESTADO DE CAMPECHE, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7, 8, fracciones VII y XI, 13 fracción I,
14 fracción I inciso B, 16, 24, 25, 30, 46, 47, 48, 50, 80, 81, 82 y 83, de la Ley de Transporte del
Estado de Campeche; y 2, 4, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 34 y 90, del Reglamento de la Ley de
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II. Resulta viable en términos de lo establecido en las solicitudes que hoy nos ocupan, autorizar el
refrendo de las concesiones para brindar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en la
modalidad de Alquil er tipo Taxi en CIUDAD DEL CARMEN, M UNICIPIO DE CARMEN, ESTADO
DE CAMPECHE.
III. Por lo antes expuesto y fundado; se
RESUELVE
PRIMERO: Es procedente la vía administrativa por la que se tramitó el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara que existe la necesidad pública de prestar el Servicio de Transporte Público de
Pasajeros en la modalidad de Alquil er tipo Taxi en CIUDAD DEL CARMEN, MUNICIPIO DE CARMEN,
ESTADO DE CAMPECHE, por lo que se autoriza el ref rendo de las concesiones otorgadas a los CC. ANA
GABRIELA D E LA CRUZ DÍAZ Y MARÍA CANDELARIA S ALAZAR VÁZQUEZ, para seguir brindando el
citado servicio público de manera regular continua y uniforme para la satisfacción de la necesidad
colectiva.
TERCERO: El Servicio de Transporte Público de Pasajeros que se concesiona no queda sujeto a horarios,
ni a itinerarios fijos por la naturaleza del mismo. La tarifa que se cobrará por la prestación del servicio es la
que se encuentra vigente aprobada por el Consejo Estatal del Transporte.
CUARTO: Para la conservación de la vigencia de la concesión, los solicitantes, además de cumplir con las
condiciones especificadas en el título de concesión, deberán de acatar las siguientes obligaciones:
I. Prestar el servicio de una manera uniforme y continua bajo las condiciones de accesibilidad,
seguridad, comodidad, higiene y eficiencia;
II. Prestar el servicio a toda persona que requiera el Servicio de Transporte Público, salvo en los
casos señalados en el artículo 36 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche;
III. Someterse a l as prescripciones de la Ley de Transporte del Estado de Campeche vigente, y a las
condiciones que se señalan en este acuerdo de refrendo de concesión;
IV. Prestar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros ac atando las normas de calidad y
operación correspondiente a su modalidad y clase, asegurando que la unidad cumpla con los
requisitos exigidos por la Ley de Transporte del Estado de Ca mpeche y su Reglamento,
presentándolo a revisión mecánica, con el objeto de garantizar la seguridad de los usuarios;
V. Contar con terminales o de manera excepcional con sitios autorizados por la autoridad
competente;
VI. Abstenerse de utilizar para la prestación de la concesión vehículos distintos al que hubiese sido
autorizado por el Instituto Estatal del Transporte;
VII. Prestar el Servicio de Transporte Público exclusivamente mediante conductores certificados en
forma expresa por el Instituto Estatal del Transporte;
VIII. No interrumpir la prestación del servicio, salvo en los casos previstos en la Ley de Transporte del
Estado de Campeche y su Reglamento;
IX. Cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Trans porte del Estado de Campeche, su
Reglamento, y las normas técnicas que emita el Instituto Estatal del Transporte, así como las
disposiciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunic aciones y Transportes respecto de las
rutas que transiten tramos de carretera federal dentro del territorio Estatal;
X. Coadyuvar en forma gratuita en caso de emergencia, desastres naturales y de seguridad pública
al requerimiento del Instituto Estatal del Transporte;
XI. Proporcionar al Instituto Estatal del Transporte los informes, datos y documentos que le requiera;
XII. Capacitar en f orma continua y permanente a sus conductores, así como garantizar a las personas
con discapacidad el respeto, la ac cesibilidad para el desplazamiento y los servicios, apoyos
técnicos o humanos y personal capacitado;
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XIII. Mantener actualizados los registros ante el Instituto Estatal del Transporte respecto a su unidad y
conductores;
XIV. Mantener el vehículo mediante los que se preste el servicio público concesionado en buen estado
general mecánico, eléctrico, y de pintura que para cada caso que fije el Instituto Estatal del
Transporte; y
XV. Cumplir con las demás disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, su
Reglamento y las normas técnicas que emita el Instituto Estatal del Transporte.
QUINTO: La unidad con la que se preste el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, deberá contar
con la imagen corporativa, clave mnemotécnica y el número económico que fue asignado por el Instituto
Estatal del Transporte de Campeche, además de contar con las especificaciones técnicas, medidas de
seguridad, así como dispositivos o aditamentos luminosos en el cual llevarán plasmada la leyenda de
acuerdo a la modalidad asignada.
SEXTO: El refrendo de las concesiones que se otorgan para prestar el Servicio de Transporte Público de
Pasajeros en la modalidad de Alquiler ti po Taxi CIUDAD DEL CARMEN, MUNICIPIO DE CARMEN,
ESTADO DE C AMPECHE, tendrán una vigencia de CINCO AÑOS, contados a partir de la f echa de
publicación en el Periódico Oficial del Estado, mismas que podrán ser refrendadas por el mismo periodo
realizando los trámites pertinentes cuatro meses antes de s u vencimiento, siempre y cuando c umplan con
las disposiciones establecidas en este acuerdo. Lo anterior de conformidad con el artículo 80 de la Ley de
Transporte del Estado de Campeche.
SÉPTIMO: El Instituto Estatal del Transporte de Campeche, expedirá el título de concesión que se está
refrendando a cada concesionario, en el cual c onstarán los derechos y obligaciones contraídos, en un
término que no podrá ser superior a sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo,
previo a la aprobación de la verificación realizada a la unidad concesionada y al pago de los derechos
respectivos.
OCTAVO: Queda a cargo del Instituto Estatal del Transporte de Campeche la vigilancia del debido
cumplimiento de los requisitos establecidos en el resolutivo cuarto; así como para que supervise
constantemente todas las obligaciones derivadas de este refrendo de concesión, por lo que podrá requerir
la información o documentación que sea necesaria y someter a la inspección de las autoridades
respectivas la unidad relacionada con la concesión, cuando así se le requiera.
NOVENO: En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones antes establecidas en el resolutivo
cuarto, así como a lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94, de l a Ley de Transporte del Estado de
Campeche, se dará inicio al procedimiento de EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
DÉCIMO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, para que surta los efectos
legales correspondientes.
DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese a LOS INTERESADOS y a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
ATENTAMENTE.- LIC. RAÚL CÁRDENAS BARRÓN, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
DEL TRANSPORTE .- Rúbrica.

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