Periódico Oficial de Campeche No. 1843, Primera sección, 09-01-2023

Fecha de publicación09 Enero 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1843
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 9 de Enero de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Avenida Patricio Trueba y de Regil, Número 255, Código Postal 24097, de la Colonia Sector las Flores, planta alta, a un costado de la institución bancaria
Banorte, San Francisco de Campeche, Campeche, Campeche, México. Página web www.asecam.gob. mx correo electrónico:
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CAMPECHE. - SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CA MPECHE,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. ---------------------------------
DULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO OFICIAL
CC. URIEL HERNANDEZ VELUETA Y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE.
DOMICILIO: Ignorado.
VISTOS: El estado que guarda el exp ediente del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias
marcado con el número O05/CAND-DIF/CP-16/20/PFRR, instruido en contra de los CC. ALEJANDRA TORRES
PEREZ, Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria, en
funciones durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal 2016; URIEL HERNANDEZ VELUETA,
Coordinador de Finanzas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelar ia, durante
el ejercicio fiscal 2016 y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE, Directora del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia en el Municipio de Candelaria, durante el periodo de abril a diciembre del ejercicio fiscal 2016, y to da
vez que en la presente causa ha quedado acreditado en autos la ignorancia del domicilio de los CC. URIEL
HERNANDEZ VELUETA y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE , es que; SE PROVEE… es procedente actuar
respecto de dichos indiciados, de conformidad con los artículos 95, fracción III y 106 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche. Se n otifica por este medio la Resolución de fecha 13 de
diciembre de 2022, que recae en el expediente O05/CAND-DIF/CP-16/20/PFRR, a los CC. URIEL HERNANDEZ
VELUETA y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE. Se transcribe dicho resolutivo:
EXPEDIENTE: O05/CAND-DIF/CP-16/20/PFRR
() VISTAS: Las constancias que int egran el expediente O05/CAND-DIF/CP-16/20/PFRR, instruido en contra de
los CC. ALEJANDRA TORRES PÉREZ, quien fungió de enero a marzo de 2016 como Directora del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria; URIEL HERNÁNDEZ VELUETA,
Coordinador de Finanzas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria dur ante
2016; y LEYLA ZARAI DE LA FUENT E ZARATE, quien fungió de abril a julio de 2016 como Directora del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria. Procedimiento que se desprendió de la
revisión y fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de Candelaria, correspondiente al ejercicio fiscal 2 016, en lo
relativo al Sistema Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria; y teniendo como:
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos 20, primer párrafo, fracción XVI, 56, primer
párrafo, fracción I, 64 y 65 de la Ley de Fiscalizac ión Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, con
fecha 28 de septiembre de 2020 este ente de fiscalización emitió un proveído por med io del cual declaró iniciado el
procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en el artículo 66 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche. Proveído en el cual se fijó el día 16 de
octubre de 2020, para la celebración de la audiencia prevista en el citado precepto legal; y que fuera notificado con
fecha 1 de octubre de 2020 a la C. ALEJANDRA TORRES PÉREZ. La audiencia se celebró en el lugar, día y hora
fijados para tales efectos, en el proveído con el que se mandó citar a la presunta responsable . En respecto de los CC.
URIEL HERNÁNDEZ VELUETA y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARAT E, no pudieron ser notificados, por lo
hecho constar en actas circunstanciadas de no localización levantada para tales efectos.
SEGUNDO. Con fecha 9 de noviembre de 2020, se emitió prove ído por medio del cual se requirió a la Secretaría
de Seguridad Pública del Estado de Campeche, información sobre el domicilio de los CC. URIEL HERNÁNDEZ
VELUETA y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZA RATE. Proveído que fue notificado con fecha 9 de noviembre de
2020, mediante oficio ASE/DAJ/012/2020.
TERCERO. Con fecha 17 de noviembre de 2020, se emitió proveído por medio del cual se hizo constar la
acumulación de autos al expediente de los informes presentados por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
de Campeche. Proveído que fue notificado con fecha 18 de noviembre de 2020, mediante cédula de notificación
fijada en estrados de este ente de fiscalización.
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Cam., Enero 9 de 2023
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CUARTO. - Con fecha 16 de marzo de 2021, se emitió proveído por medio del cual se ordenó citar a comparecer a la
audiencia prevista en el artículo 69, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado
de Campeche, a los CC. URIEL HERNÁNDEZ VELUETA y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE, fij ándose el
día 15 de abril de 2021 para la celebración de esta. Proveído que fue notificado mediante edictos publicados en el
Periódico Oficial del Estado de Campeche con f echa 23, 24, 25, 26 y 29 del mes de marzo de 2021. Siendo que los
citados servidores públicos no comparecieron a la audiencia para la cua l fueron citados, tal y como se hizo constar en
el acta de audiencia levantada para tales efectos.
QUINTO. - Debido a lo señalado en el artículo 66, fracción IV de la Ley de Fiscalizació n Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Campeche, este ente de fiscaliz ación emitió un proveído con fecha 20 de abril de 2 021, en el
cual determinó conceder a los indiciados en el presente procedimiento, un plazo de cinco días hábiles para que
ofrezcan los elementos de prueba que estimasen pertinentes. Este proveído fue notificado a la C. ALEJANDRA
TORRES PÉREZ con fecha 0 4 de mayo de 2021; y a los CC. URIEL HERNÁNDEZ VELUETA y LEYLA ZARAI DE
LA FUENTE ZARATE mediante edictos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Campeche con fecha 29 y
30 del mes de abril y 3, 4 y 6 del mes de mayo, todas las anteriores del año 2021. Así como mediante cédula de
notificación de proveídos fijada en estrados de este ente de fiscalización, con fecha 21 de abril d e 2021.
SEXTO. - En virtud de lo señalado en el artículo 66, fracción V de la Ley de Fiscalización Superior y Re ndición de
Cuentas del Estado de Campeche, este ente de fiscalización, c on fecha 18 de noviembre de 2022, emitió un proveído
por medio del cual determinó admitir los medios de prueba ofrecidos y presentados. Este proveído fue notificado a la
C. ALEJANDRA TORRES PÉREZ con fecha 23 de noviembre de 2022; y a los CC. URIEL HERNÁNDEZ VELUETA
y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE mediante edictos publicados en el Periódico Oficial del Estado de
Campeche con fechas 28, 29 y 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre de 2022.
En el citado proveído se determinó, de igual manera, conceder a los presuntos responsables 5 días hábiles para
alegar; y siendo que de la vista a los autos que conforman el presente expediente se advierte que obran elementos
para resolver la causa, se concluyó la etapa de instrucción.
SÉPTIMO. - En este estado, lo conducente es proceder en términos de lo dispuesto por el artículo 66, fracc ión V de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado d e Campeche, y resolver sobre la existencia o
inexistencia de responsabilidad resarcitoria en la presente causa, y en caso de existir responsabilidad resarcitoria
fincar el pliego definitivo de responsabilidades que en su caso corresponda.
C O N S I D E R A N D O
I.- Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42 fracciones I, II y IV, 43, 45, 48, 116, primer párrafo y
fracción II, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Un idos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 26, 54 fracción XXII,
segundo párrafo, 102 fracciones I, primer párrafo, II, primer párrafo, y III , y 108 Bis, primer párrafo, de la Constitución
Política del Estado de Campeche; 2 segundo párrafo, fracción II, de la Ley Orgánica del P oder Legislativo del Estado
de Campeche; 2 segundo y tercer párrafos, 3 se gundo párrafo, 5, 7 fracciones VI y VIII, 66, de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche; 5, 6, 7, 117 y 118, primer párrafo, de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 d e la Ley del Registro
de Centros de Población del Estado de Campeche; 1 primer párrafo del Re glamento Interior de la Auditoría Superior
del Estado de Campeche publicado en el Periódico Oficial del Estado co n fecha 21 de noviembre de 2017, la
Auditoría Superior del Estado es el órgano técnico de fiscalización, control y evaluación gubernamental del Congreso
del Estado que tiene a su cargo la revisión y fiscalización de las c uentas públicas del Estado y sus municipios, entre
las que se encuentra el Municipio de Candelaria, en el territorio que comprende el Estado de Campeche, revisión que
comprende los ingresos y egresos, incluyendo los subsidios, transferencias y donativos, los gastos fiscales y la
deuda blica; el manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como la demás información financiera,
contable, patrimonial, presupuestaria y programática que la Entidad Fiscalizada debió de incl uir conforme a las
disposiciones aplicables, ello con el objeto de eva luar los resultados de su ejercicio; así como determinar las
responsabilidades resarcitorias a que haya lugar .
Que con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 31 fracción XLII y L, y 42 fracciones I, II, V, VI, X y XXII
del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Es tado de Campeche; 8, 17, primer párrafo y fracc iones I en sus
incisos a) y b), II en sus incisos a), b) y c) y IV , 20 fracción XVI y segundo párrafo, 56 primer párrafo y fraccn I, 60,
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63, 64, 65, 66, 170, 176 fracciones I, XII, XVI y XXII, 177 y 180 fracciones VI y VIII de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche; 135 fracción V de la Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Campeche; 8 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Ley de Presupuesto de Egresos del
Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2016, en sus artículos 2 fracción IV, párrafos pr imero y segundo
fracción III, 5, 6 párrafos primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, 10 anexo 2 en l o relativo a sector público municipal
participaciones y transferencias a Municipios, anexo 3.A participaciones a municip ios, Anexo 3. B
municipios…Candelaria; 54 fracción XXII primer y segundo párrafos y 105 fracción III inciso e) y 108 Bis, en s u
fracción I párrafo tercero, en su tercer párrafo, y en su fracción IV primer párrafo, d e la Constitución Política del
Estado de Campeche, y los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo, 116 segundo párr afo, fracción II en su párrafo
sexto, 121 fracción I en su párrafo tercero, 124 y 134 primer p árrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se declara la facultad de la Auditoría Superior del Estado de Campeche para instruir y resolver el
procedimiento que nos ocupa, ante la presunción de que fueron causados daños y/o perjuicios al patrimonio del ente
declarando la existencia o inexis tencia de responsabilidades resarcitorias y fincando, en su caso, el pliego definit ivo
de responsabilidades en el que se determine la imposició n de la indemnización resarcitoria correspondiente al o a las
personas responsables, , misma que se fincarán independientemente de las que procedan con base en la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de l Estado de Campeche, siendo ejercida tal atribución por el Auditor
Superior del Estado de Campeche con apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
En lo que respecta a las menciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigentes a la fecha
de entrada en vigor del decreto por el que se r eforman, adicionan y dero gan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano s, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario
Oficial de la Federación con fecha 27 de mayo de 2015, resultan inaplicables, en atención a lo prev isto en el
transitorio sexto de dicho decreto, así como a las disposiciones transitorias de los artículos quinto ycimo del
Decreto número 135 publicado en el Periódico Oficia l del Estado de Campeche , con fecha 27 de junio de 2017, por
medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposic iones de la Constitución Política del Estado de
Campeche. Por s u parte, resulta aplicable al presente procedimiento de fincamiento de responsabilidades
resarcitorias la L ey de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, publicada en el
Periódico Oficial del Estado, de Ca mpeche, con fecha 3 de agosto de 2012, en atención a lo establecido en los
transitorios primero, cuarto y quinto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche,
publicado en el Periódico Oficial del Estado, de Campeche, con fecha 13 de julio de 2017, sirv iendo de apoyo la
jurisprudencia con número de registro digital 2014977 , de rubro: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILI DAD
RESARCITORIA. PARA DETERMINAR LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN,
DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN QUE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA
PÚBLICA; cuestiones que fueron informadas en el acuerdo de inicio de procedimiento a que se ha hecho referencia
con anterioridad.
II.- Para resolver sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria en el caso que nos ocupa, es
pertinente tomar en cuenta las constancias que ob ran en autos del presente expediente, a efecto de que la
determinación que se tome se efectúe con apoyo en tales elementos, lo anterior sustentado en lo establecido por los
artículos 66, último párrafo y 116 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Campeche.
En ese estado, s e procede al análisis de las constancias y manifestaciones que obran en autos, para determinar lo
conducente.
Toda vez que se tuvo por no solventadas las observaciones números 18, 20 y 21 del Pliego de Observaciones
que se emite como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública c orrespondiente al ejercicio
fiscal 2016 en lo relativo al Sistema Integral de la Familia e n el Municipio de Candelaria, conforme a la orden de visita
domiciliaria ASE/DAA/163/2017, bases del inicio del procedimiento que se resuelve y que fueron íntegramente
reproducidas en el acuerdo donde se declaró iniciado el mismo, que ha s ido referido en el resultando primero que
antecede y que se tienen por reproducidas atento al principio de economía procesal; siendo que lo condu cente es
proceder de conformidad con lo establecido por el artículo 56 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, que en su parte medular establece:

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