Decreto No. 135 Se Aprueba la Ley de Voluntad Anticipada para El Estado de Colima

DECRETO No. 135

SE APRUEBA LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio número 4099/2009 de fecha 28 de septiembre de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y, de Salud, Asistencia Social y Protección a la Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, hoy Comisión de Salud, Deporte y Fomento del Sano Esparcimiento, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Adolfo Núñez González del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a crear una Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos en lo sustancial señala que:

 "Cuando una persona o un ser querido se ve empujado por la evolución de una enfermedad hacia el fin inevitable; cuando se trata de una enfermedad diagnosticada como de fase terminal, saltan las preguntas que tocan profundas cuestiones culturales, religiosas o bioéticas, por ejemplo, si es válido adoptar tratamientos o estrategias que vanamente intenten retrasar la extinción de la vida. O si es válido también mantener la vida a quien a causa de su enfermedad terminal ya no es dueño de su voluntad. Dignidad y libertad.

 Si bien las respuestas varían y habrá quienes digan que no es justo prolongar la vida de una persona en estado de fase terminal contra su propia voluntad, o aquellos que prefieren que se agoten todo tipo de tratamiento a sabiendas de que son dolorosos y sus esfuerzos varios; es innegable que en una sociedad libre cada cual debe ser dueño de su vida y de su muerte, tiene también el derecho a decir el momento y cómo poner fin al proceso vital dolorosos de avance hacia la muerte, de la cual no puede evadirse.

 En el marco de un Estado con leyes libres, al individuo le debe corresponder el derecho a decir en qué momento y bajo cuáles condiciones el seguir vivo ha dejado de ser un derecho para convertirse en obligación.

 Hay una aceptación universal en el sentido de que ningún ser humano debe estar sujeto o sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; sin embargo, esta situación llega a prevalecer en nuestra sociedad moderna cuando vanamente se pretende prolongar la existencia de un ser querido en estado de enfermedad terminal, por ello es que las personas deben tener la garantía legal para decidir en el pleno uso de su facultad si llegando el momento de estar expuestos a accidentes o enfermedades terminales, sea su deseo de someterse a tratamientos llamados de obsesión terapéutica.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEG ISLATIVO

 El debate en el campo de la bioética enfrenta posiciones controversiales, encontradas, por el que se hace necesario debatir y puntualizar sobre los conceptos mismos de la muerte, la eutanasia, la muerte asistida, la calidad de vida o de la misma muerte digna. En este sentido, es necesario señalar aquí, en la presentación de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Colima, que una muerte digna quiere decir morir sintiéndose persona, es decir, morir rodeado del apoyo y del cariño de los seres queridos, eliminando en lo posible el dolor y el sufrimiento, si manipulación médica innecesarias, aceptando la muerte con serenidad, con la asistencia médica precisa y con apoyo espiritual si se desea.

 Para sortear las posiciones respetables aunque controversiales de quienes señalen que este tipo de leyes propician de la muerte, es necesario recurrir a lo que la comunidad científica misma ha hecho con respecto al tema, en ese sentido, citar aquí una especie de decálogo del enfermo terminal: 1) Ser tratado como ser humano vivo hasta el momento de la muerte, 2) Ser respetado y poder expresar o compartir a la manera de cada cual los sentimientos y emociones respecto a la proximidad de la muerte, 3) Obtener la atención de médicos y enfermeras, incluso si los objetivos de la curación deben ser cambiados por objetivos de confort, 4) Participar en las decisiones que afecten a los ciudadanos que deben aplicarse, 5) Recibir los medios necesarios para combatir el dolor, 6) Recibir una respuesta adecuada y honesta a todas y cada una de las preguntas que se formulan, 7) No ser engañado, 8) No morir solo, sino recibiendo el consuelo de la familia y amigos que el enfermo desee que le acompañen a lo largo de su proceso de enfermedad y en el momento de la muerte, 9) Conservar la individualidad y mantener la jerarquía de valores, sin ser juzgado por las decisiones tomadas incluso si éstas son contrarias a las creencias de otros, 10) Ser cuidado por personas sensibles y competentes, capacitadas para la comunicación en estos casos y que puedan ayudar a enfrentarse con la muerte, 11) Morir en paz y con dignidad y que el cuerpo sea respetado tras la muerte.

 Vivir significa también estar en armonía con otros derechos como el de la autonomía personal, la autodeterminación y la libertad de criterio o libertad individual. Si bien, la vida es el primer valor que en todo momento debe cuidar y preservar el ser humano, esta no puede imponérsele en cualquier circunstancia y a cualquier costo cuando se violente, por ejemplo, el mismo derecho a vivir en condiciones de dignidad.

 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes libres que nos hemos dado los mexicanos y mexicanas, garantizan la libertad que tiene el individuo para ejercer su criterio personal y tomar las decisiones que se realicen con su propia dignidad y libertad de decidir.

 La sociedad colimense ha evolucionado cultural, política, y socialmente. La diversidad religiosa y sexual, la tolerancia, la pluralidad y el ejercicio de los valores cívicos y éticos conforman un contexto que a la vez permite que en ella se aborden problemas de índole político como moral en alguna medida controversiales, lo que confirma que la nuestra es una sociedad que se esfuerza por dejar atrás perjuicios oscuros que son disque para realización de valores y derechos de las personas.

 El cuerpo humano, como ser vivo y sujeto a las consecuencias de su propios funcionamiento o por exposición a accidentes, enfrentar en casos extremos sufrimientos y dolores difíciles de soportar, por lo que la propia persona que lo padece debe decidir en libertad sobre la calidad de la vida que lleva o si opta por una muerte digna que, estos casos, es un medio para rechazar sufrimientos innecesarios y que no logran detener el deterioro de la vida y de la evolución hacía la muerte.

 La muerte digna a través de la propuesta de una Ley de Voluntad Anticipada, busca salir en auxilio de la persona que enfrenta la fase de enfermedad en estado terminal para que pueda elegir en libertad si desea continuar con tratamientos dolorosos e inútiles o si se acoge a la Ley para una muerte digna.

 La medicina moderna permite reducir el riesgo mortal. Los médicos tiene la misión de curar, pero cundo ello no es posible, el propio profesional de la medicina, se encuentre en el sistema de salud pública o privado, debe proporcionar los cuidados paliativos y asegurar la asistencia moral o filosófica en la en la medida de lo posible a una persona en sus días finales de vida; esto es, actuar con ética y con generosidad y solidaridad humana.

 No debe el médico o el profesional de la medicina, si no es la voluntad del propio paciente la que lo determine, sostener en secreto dolorosos tratamientos artificiales inútiles y desproporcionados incluso en su costo. No debe contribuir e la aceleración de la muerte con la aplicación de un tratamiento del dolor, como tampoco engañar con el afán de sostener las funciones vitales cuando estas científicamente estén confundida con daño irreparable; sino que el personal de salud, a cuyo cuidado médico se encuentre una persona, debe respetar en todo momento el deseo del paciente de que su proceso natural de muerte siga su curso de enfermedad terminal.

 Las leyes que sobre una muerte digna se vienen aprobando en México y en otras partes del mundo, centran su principal interés en la autonomía de la voluntad del paciente que conforme, 'precisamente, su propio derecho a la autodeterminación sobre su persona y su cuerpo, decide rechazar un determinado tratamiento médico que prolongue el dolor y la agonía hacía la inevitable muerte.

 También en toda sociedad moderna, con leyes libres, donde el Estado garantice las libertades y los derechos civiles, políticos y humanos, los individuos tienen el derecho a decidir sobre su elección de calidad de vida ante una enfermedad o estado de salud, en este supuesto, de encontrarse en una enfermedad de fase terminal, la elección entre la vida y la muerte es una decisión personal que se circunscribe al derecho que a la autonomía y la privacidad tiene cada persona.

 La Ley de la Voluntad...

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