Periódico Oficial de Campeche No. 1827, Tercera sección, 16-12-2022
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2022 |
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Viernes 16 de Diciembre de 2022
TERCERA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1827
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 156
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 106 del Código Fiscal del Estado de
Campeche, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 106.- (…)
(…)
(…)
Si las noticaciones se reeren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los
plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establece este Código.
Tratándose de los honorarios a que se reere el párrafo que antecede, la autoridad scal los determinará conjuntamente
con la noticación y se pagarán al cumplir con el requerimiento.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2023, previa publicación en el Periódico
Ocial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del
marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
C. José Héctor Hernán Malavé Gamboa, Diputado Presidente.- C. Landy María Velásquez May, Diputada
Secretaria.- C. Diana Consuelo Campos, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
TERCERA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 16 de 2022
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, Gobernadora del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se
hace saber a las y los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número
156, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política
del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, PROF. ANIBAL OSTOA ORTEGA.- RÚBRICAS
DECRETO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 157
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el párrafo segundo del artículo 1; las fracciones I, V, VIII y IX del artículo 2; los
párrafos primero y segundo del artículo 3; el artículo 4; las fracciones I, II, VI, VII, VIII, XII, XIII, XVI y XVIII del artículo
7; la denominación del Capítulo I del Título Segundo para quedar como “DE LA INTEGRACIÓN”; el artículo 8; el
párrafo primero, así como las fracciones I, II, III, IV y V y el último párrafo del artículo 9; las fracciones I, II, IV, V,
VI y VIII del artículo 10; el artículo 11; la denominación del Capítulo III del Título Segundo para quedar como “DEL
ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORA”; el párrafo primero del artículo 12; el párrafo primero y las fracciones III y
VII del artículo 14; y el artículo 19, todos de la Ley del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- (…)
Se crea el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche como órgano desconcentrado de la Secretaría
de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, con el carácter de autoridad scal
y tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades ejecutivas y el despacho de los asuntos que le otorgue esta Ley, así
como las demás disposiciones jurídicas aplicables, y su acrónimo será “SEAFI".
ARTÍCULO 2.- (…)
I. Administrador o Administradora: a la persona Administradora General del Servicio de Administración Fiscal del
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