Ley del Servicio de Administracion Fiscal del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección al Número 0344 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 22 de diciembre de 2016.

DECRETO

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:

Número 100

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto regular la creación, operación y funcionamiento del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2023)

Se crea el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche como órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, con el carácter de autoridad fiscal y administrativa, y tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades ejecutivas y el despacho de los asuntos que le otorgue esta Ley, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables, y su acrónimo será "SEAFI".

(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2019)

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

  1. Administrador o Administradora: a la persona Administradora General del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche;

  2. Asamblea de Gobierno: a la Asamblea de Gobierno del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche;

  3. "El Servicio": al Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche;

  4. Estado: al Estado de Campeche;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

  5. Gobernador o Gobernadora: a la persona depositaria del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche;

  6. Reglamento Interior: al Reglamento Interior del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche;

  7. Estatuto: al Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera para el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

  8. Secretaría: a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche; y

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

  9. Secretario o Secretaria: a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche.

CAPÍTULO II Artículo 3

DEL OBJETO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 3

"El Servicio" tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y administrativa, realizar actividades de recaudación, de fiscalizar a las y los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones fiscales y administrativas, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, así como generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria y administrativa en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

Las contribuciones y aprovechamientos federales y municipales que en virtud de los convenios de colaboración fiscal celebre el Estado con la Federación y/o los municipios del Estado deberán ser administrados por éste a través de "El Servicio" y se realizará en términos de la legislación aplicable.

"El Servicio" implementará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

CAPÍTULO III Artículo 4

DE LA AUTONOMÍA

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 4 "El Servicio" gozará de autonomía de gestión, tecnológica y técnica para ejecutar sus atribuciones y dictar sus resoluciones como autoridad fiscal y administrativa, en los términos que determine la legislación fiscal, administrativa y/o le instruya la Asamblea de Gobierno.
CAPÍTULO IV Artículo 5

DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 5 El domicilio de "El Servicio" será la Ciudad de San Francisco de Campeche, donde se ubicarán sus oficinas centrales, con jurisdicción en todo el territorio del Estado de Campeche

Asimismo, podrá contar con otras oficinas dentro del territorio del Estado, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, el Reglamento Interior y a las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.

CAPÍTULO V Artículo 6

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 6 Para la realización de su objeto, "El Servicio" contará con los siguientes recursos:
  1. Bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados;

  2. Los Gastos de ejecución; y

  3. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado.

CAPÍTULO VI Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 7 "El Servicio" tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Recaudar los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable, así como las demás que deriven de los Convenios de colaboración fiscal celebrados con la Federación y/o con los Municipios del Estado, debiendo concentrar los recursos en las cuentas que determine la Secretaría a más tardar al día hábil siguiente;

  2. Ejercer aquéllas que deriven de convenios de colaboración administrativas en materia fiscal celebrados con la Federación o con los Municipios del Estado u Organismos Descentralizados;

  3. Solicitar a otras instancias e instituciones públicas el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscal, de conformidad con las leyes y convenios en materia fiscal;

  4. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y administrativas del Estado y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en caso de infracciones a las mismas;

  5. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la información y asistencia vinculada con el cobro de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que le soliciten otras Entidades Federativas del País, Municipios del Estado o la Federación, siempre que se tengan celebrados los convenios respectivos;

  6. Participar, por instrucciones del Secretario o Secretaria, en la negociación de los convenios que lleve a cabo el Gobernador o Gobernadora en materia fiscal y administrativa, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

  7. Fungir como órgano de consulta del Ejecutivo Estatal en materia fiscal y administrativa, informando posteriormente al Secretario o Secretaria sobre el alcance de las mismas;

  8. Elaborar los criterios para el otorgamiento de los estímulos fiscales que conceda el Estado, analizando los efectos en sus ingresos, a fin de que la Secretaría pueda someterlos a la consideración y aprobación del Gobernador o Gobernadora, proponiendo los montos globales que corresponderán a estos conceptos. Asimismo, elaborar los proyectos de resolución de otorgamiento de estímulos fiscales para firma del Secretario o Secretaria, que corresponda por la Ley para el Fomento de las Actividades Económicas y Empresariales del Estado de Campeche;

  9. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;

  10. Allegarse la información necesaria para determinar el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales estatales por parte del contribuyente;

  11. Proponer a la Secretaría, la política de administración fiscal, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración fiscal el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones y los aprovechamientos que la legislación fiscal estatal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes;

  12. Proporcionar a la Secretaría los datos estadísticos e información suficiente requerida que permita elaborar de manera completa los informes que en materia de resultados y prospectiva de la administración fiscal deba rendir el Gobernador o Gobernadora al H. Congreso del Estado y otras instancias conforme las disposiciones normativas estatales y federales, según corresponda;

  13. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política de administración fiscal;

  14. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, convenios y disposiciones que con base en ellas se expidan;

  15. Representar el interés del Estado en controversias fiscales;

  16. Realizar o encargar estudios en materia fiscal y administrativa, con la participación de organismos públicos y privados que permitan mejorar la recaudación fiscal estatal;

  17. Generar y usar...

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