Periódico Oficial de Campeche No. 1811, Primera sección, 24-11-2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1811
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 24 de Noviembre de 2022
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ACUERDO A/002/2022, DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE ESTABLECE
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO.
Licenciado Renato Sales Heredia, Fiscal General del Estado de Campeche, con fundamento en los artículos 21 de la
43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 3, y 19 fracciones IV y XX de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Campeche, 10 fracción XVII y 11 fracción V de su Reglamento Interior y
C O N S I D E R A N D O
Que la Fiscalía General del Estado de Campeche es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la que se integra
la Institución del Ministerio Público, la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución
investigación y persecución de los delitos del orden común.
Que de conformidad con los artículos 19 fracción XX de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche,
10 fracción XVII y 11 fracción V del Reglamento Interior de la misma, establecen como una de las facultades del Fiscal
General del Estado crear Unidades que resulten necesarias para el correcto funcionamiento y mejor organización de
la Institución.
Que el 01 de diciembre de 2014, fue publicado en el Periódico Ocial del Estado de Campeche, el Decreto 184 por el
que se modican diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Campeche, siendo que en los artículos 75
y 76 de la citada Constitución, se estableció la institución jurídica de la Fiscalía General del Estado, en sustitución de
la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Que el 01 de diciembre de 2014, fue publicado en el Periódico Ocial del Estado de Campeche, el Decreto 185 por el
Estado de Campeche, la Institución del Ministerio Público se encuentra presidida por el Fiscal General, a quien le
corresponde emitir los acuerdos, circulares y directrices que sean necesarios para el debido funcionamiento de la
Institución.
Que el 14 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Ocial de la Federación el Decreto por el que se reforman los
artículos 22 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción
de Dominio.
Que el 09 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Ocial de la Federación la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
cuyo objeto es regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, el procedimiento correspondiente, los
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mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos a extinción de dominio, así como la disposición,
uso, usufructo, enajenación, monetización y destino de dichos bienes.
Que de conformidad con el artículo 240 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, las scalías contarán con unidades
especializadas en materia de extinción de dominio, con el objeto de lograr una mayor eciencia en los procedimientos
de extinción de dominio de los bienes destinados a estos.
Es el caso, que aquellos bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pudiera acreditarse y se
encuentren vinculados a investigaciones por hechos de corrupción, pueden ser susceptibles del procedimiento de
extinción de dominio, de conformidad con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 22 de la Carta Magna y 1 fracción
V inciso f) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Por su parte, el artículo 101 quinquies de la Constitución Política del Estado de Campeche, crea la Fiscalía Especializada
en el Combate a la Corrupción del Estado de Campeche, la cual, sin perjuicio de su autonomía y personalidad jurídica
propia, puede establecer mecanismos de cooperación y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de sus
atribuciones, con la Fiscalía General del Estado, como se establece en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
Especializada en el Combate a la Corrupción del Estado de Campeche.
Debido a lo anterior y en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de esta Institución, resulta necesaria
la unidad administrativa que llevará a cabo las actuaciones establecidas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
En mérito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad
Especializada en materia de Extinción de Dominio, como la encargada de investigar, preparar y ejercer la acción de
extinción de dominio e intervenir en el procedimiento jurisdiccional previsto en la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
en la Fiscalía General del Estado de Campeche.
La Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio se encontrará adscrita a la Ocina del Fiscal General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Al frente de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio habrá un titular,
que tendrá la calidad de agente del Ministerio Público, quien además de contar con las facultades previstas en la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, así como aquellas que con carácter de delegables se le coneren a los Fiscales
Generales de las Entidades Federativas en dicha ley, tendrá las siguientes:
I. Solicitar y efectuar actos y técnicas de investigación relacionados con la Ley Nacional de Extinción de
Dominio;
II. Solicitar información a personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así
como requerir a las dependencias, entidades y organismos de los diferentes órdenes de gobierno y a las
unidades administrativas de la Institución, la información y documentación necesaria para el ejercicio de
sus funciones
III. Operar como órgano de consulta de la Institución en materia de extinción de dominio;
IV. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, estatales y
municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
V. Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los mecanismos
para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como
internacionales, a n de fortalecer el ejercicio de sus funciones;
VI. Informar al Fiscal General sobre los asuntos y temas de su competencia, cada que sea requerido o
sea procedente, así como presentarle un informe anual sobre el ejercicio de las facultades, avances y
resultados de la gestión de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio;
VII. Diseñar y establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasicación
de la información scal, patrimonial y nanciera que obtenga, para generar bases de datos y registros
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estadísticos en los asuntos de su competencia;
VIII. Proponer al Fiscal General los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de sus
funciones;
IX. Expedir copias certicadas o autenticadas de los documentos materia de su competencia que obren en
sus archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Supervisar que el sitio especial del portal de Internet de esta Fiscalía General sea accesible al público
y contenga las noticaciones, avisos e información en los términos que establece la Ley Nacional de
Extinción de Dominio;
XI. Vigilar que los agentes del Ministerio Público realicen el registro de los bienes asegurados en la
herramienta informática correspondiente, dentro de las 72 horas y tratándose de delitos de delincuencia
organizada dentro de las 144 horas, en ambos casos, contadas a partir de que se dicte el aseguramiento,
XII. Generar estadísticas sobre el ejercicio de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio y
proporcionar a la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia la información
que la Ley establece;
XIII. Auxiliar en el ejercicio de sus funciones a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado
de Campeche en los casos y circunstancias conducentes y conocer de los procedimientos de extinción
de dominio desde la etapa preparatoria, asumir el ejercicio de la acción y todas las fases procesales y
medios de impugnación, hasta ejecución de sentencia, cuando la citada instancia decida dar vista para
tales efectos a la Unidad Especializada;
XIV. Las demás que establezca la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche u alguna otra
disposición legal o normativa, así como aquellas que le encomiende el Fiscal General del Estado.
ARTÍCULO TERCERO. El Fiscal General tendrá en materia de extinción de dominio las facultades siguientes:
I. Supervisar y ejercer el mando sobre el titular de la Unidad Especializada en materia de Extinción de
Dominio;
II. Fomentar la implementación de cursos de capacitación en materia de extinción de dominio en coordinación
con el Instituto de Formación Profesional; y
III. Las demás que le conera la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Campeche, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.
ARTÍCULO CUARTO. Las unidades administrativas de la Institución tendrán la obligación de proporcionar a la Unidad
Especializada en materia de Extinción de Dominio toda la información, documentación y apoyo que les sea requerido.
ARTÍCULO QUINTO. Los agentes del Ministerio Público que tengan conocimiento de la existencia de bienes que
puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio, estarán obligados a informar en un término de 48 horas, por
escrito, y a remitir la información relacionada a la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio. La dilación
en el aviso será causa de responsabilidad.
Los agentes del Ministerio Público realizarán el registro de los bienes asegurados en la herramienta informática
correspondiente dentro de las 72 horas y tratándose de delitos de delincuencia organizada dentro de las 144 horas, en
ambos casos, contadas a partir de que se dicte el aseguramiento. La dilación en el aviso será causa de responsabilidad.
Los agentes del Ministerio Público a cargo de los procedimientos penales estarán obligados a mantener actualizada
a la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio. La información que se proporcione no se agotará con
la sola manifestación o la entrega de documentación correspondiente o de elementos probatorios que sean de su
conocimiento, sino que abarcará todos los datos que se obtengan con posterioridad.
Una vez que se dé intervención a la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio, el agente del Ministerio
Público a cargo de la investigación penal no podrá disponer de los bienes asegurados afectos al procedimiento de
extinción de dominio, sin la anuencia del agente del Ministerio Público a cargo del procedimiento de extinción de
dominio y del visto bueno del Fiscal General.

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