Periódico Oficial de Campeche No. 1767, Primera sección, 19-09-2022

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1767
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 19 de Septiembre de 2022
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBERNACIÓN”;
A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA
POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO (CONAVIM), REPRESENTADA POR SU
TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE,
REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LAYDA ELENA SANSORES SAN
ROMÁN, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ANÍBAL OSTOA ORTEGA; EL SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ; EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
DE CAMPECHE, INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, RENATO SALES
HEREDIA; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES
DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”,
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título
II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra
las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las
desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional
del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas
y medidas especícas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de “GOBERNACIÓN”, declarar la alerta de violencia de género, al respecto
noticará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate con la nalidad de detenerla y
erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por “GOBERNACIÓN” en el ámbito
federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen
la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país;
por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de
Campeche.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Ocial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como
órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN” la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones
que la LGAMVLV y su Reglamento le coneren a “GOBERNACIÓN”, en materia de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio scal 2022, en lo sucesivo (PEF 2022), publicado en el
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DOF el 29 de noviembre de 2021, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan
los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 “Subsidios a
Entidades Federativas y Municipios”, ascienden a $105,116,017.48 (Ciento cinco millones ciento dieciséis mil diecisiete
pesos 48/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (LFPRH), los
subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad,
para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identicar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos
periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su
ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneciarios sean los gobiernos de las entidades federativas
se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los nes autorizados y aquellos que al
cierre del ejercicio scal de que se trate, no se hayan devengado.
En virtud de lo anterior, “GOBERNACIÓN”, a través de la CONAVIM, destinará recursos previstos en el PEF 2022,
para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México en las que se ha decretado
la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, para atender las acciones descritas, conforme a los siguientes:
De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 9 de marzo de 2022, suscrito por Renato Sales
Heredia en su carácter de Fiscal General del Estado de Campeche de “EL GOBIERNO DE ESTADO”, lo solicitó en
tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/
CAM/AC1/FGE/02.2.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y
aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de
Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el Ejercicio Fiscal 2022, en lo sucesivo (LINEAMIENTOS),
el Comité de Evaluación de Proyectos, en lo sucesivo (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que
autorizó la cantidad de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/
CAM/AC1/FGE/02.2. Dicha situación se noticó a la Entidad Federativa mediante el ocio CNPEVM/CAAEVF/319/2022
de fecha 18 de marzo de 2022.
La Entidad Federativa se compromete a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS
y, en su caso, los Acuerdos que emita el COMITÉ a través de la CONAVIM.
Así, “LAS PARTES” maniestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “GOBERNACIÓN” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo
(RISEGOB).
I.2. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez cuenta
con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 2,
Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, de conformidad con los artículos
2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
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I.4. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano
cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los
artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos sucientes
en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de
Reporte General de Suciencia Presupuestaria 00166.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte,
Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1º y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, es una Entidad Federativa
que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Gobernadora del Estado de Campeche, Layda Elena Sansores San Román, cuenta con facultades para
suscribir el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a)
de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche.
II.3. El Titular de la Secretaría de Gobierno, Aníbal Ostoa Ortega, cuenta con facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de
Campeche; 3, 4, segundo párrafo, 13, fracción IV, 15, 22, Apartado A, fracción I, 23 y 27, fracción LXVI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 2, 3, 8 y 9, fracción XXII del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.4. El Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, Jezrael Isaac Larracilla Pérez, cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución
Política del Estado de Campeche; 3, 4, segundo párrafo, 13, fracción IV, 15, 22, Apartado A, fracción II, 23 y 28,
fracción LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 3, 4, 13 y 14, fracciones
II, XVIII, XLIX y LVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración
Pública del Estado de Campeche.
II.5. El Titular de la Fiscalía General del Estado de Campeche, e Instancia Local Responsable e Instancia Local
Receptora Renato Sales Heredia, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación,
con fundamento en los artículos 72 y 75 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 22 Apartado B,
fracción II; 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 7, 8, fracción I, y
19, fracción XV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche; 6 y 10, fracción XV del
Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Campeche.
II.6. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como domicilio legal ubicado en Calle 8 número 149
entre Calle 61 y Calle 63, Colonia Centro, Código Postal 24000, Localidad San Francisco de Campeche,
Municipio de Campeche, Estado de Campeche.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este
Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones
que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo
cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen
la ley, particularmente la LGAMVLV.

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