Periódico Oficial de Campeche No. 1458, Primera sección, 18-06-2021

Fecha de publicación18 Junio 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1458
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 18 de Junio de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
LA CIUDADANA LIC YOLANDA DEL CARMEN ESTRELLA PÉREZ. - Presidenta interina del Honorable Ayuntamiento
del Municipio de Escárcega, Campeche, en cumplimiento a lo dispuesto por los articulas 115 fracción I, párrafo I.
fracción II, párrafo ´primero y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 105,106 y 108 de la
Constitución Política del Estado de Campeche, 2°, 20, 21,27,31. 58 fracción III, 59, 69, fracción I, III. , XII y XXII. 71, 73
Fracciones III, IV y XI, 103 fracciones I, XVII y 186 103 fracción I y XVII. 186 de la ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Campeche. 4. 8, 26 y 28 del bando de policía y buen gobierno para el Municipio de Escárcega, 2,3,6,17,22
Fracciones I, II,VI, 23, 24 de Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Escárcega, 2,3,4,5,8,9,10, 12,
19 Fracciones IV y XV, 22,23 inciso b) 31,32,33,81,83, Fracciones I y II, 84 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento
de Escárcega y demás autoridades aplicable a los ciudadanos y autoridades del Municipio de Escárcega para su
publicación y debida observancia,
HAGO SABER.
Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Escárcega, Campeche, en su acta 63, en la Trigésima Segunda
Sesión Ordinaria de Cabildo, Celebrada el día treinta y uno de Mayo del Dos mil veintiuno, ha tenido a bien aprobar y
expedir el siguiente:
ACUERDO
A N T E C E D E N T E S
I.- Con el motivo de hacer más atractivo el pago del impuesto predial mediante la disminución de recargos moratorios
con el objetivo de incrementar la recaudación predial y establecer metas de cobro para el año venidero. Teniendo como
áreas de oportunidad las colonias y ejidos que presentan un rezago en cuanto a la contribución de impuesto predial
mediante el estímulo scal de la condonación de recargos moratorios. Es necesario e importante poder incentivar al
contribuyente en sus obligaciones scales, buscando fortalecer y dar continuidad de la regularización y crecimiento
económico a nuestra Hacienda Pública, permitiendo una mejora en nuestro Municipio de Escárcega, llevando consigo
un avance signicativo a lo largo de los años no ha sido posible, por la falta de consideración a los contribuyentes, pero
que no obstante se pretende romper ese paradigma y poder impulsar un apoyo benecio para los ciudadanos.
II.- Uno de los propósitos más importantes que pretende impulsar el Gobierno Municipal, es orientar, promover, fomentar
y estimular las obligaciones scales a los contribuyentes.
III.- Para el adecuado funcionamiento e implementación de los benecios de condonación se deberán sujetar bajo
la autoridad superior jerárquica del Municipio, debiendo ser la responsable de la Administración Pública Municipal
Centralizada y Descentralizada, tal y como queda establecido en el numerario 117, 120 párrafo II de la Ley Orgánica
IV.- C. L.A.E. EDMUNDO PEREZ GUTIERREZ. - en su calidad de Tesorero Municipal de este H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Escárcega, Campeche, presente una iniciativa de condonación de accesorios en
materia del impuesto predial ante el H. Cuerpo Colegiado de Cabildo para su debido conocimiento y aprobación, lo
anterior en lo que conere al ejercicio de mis funciones, establezco lo anterior en el numeral 2,3,20,124 de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, en relación con el numeral 1,4,5,9 párrafo XI y demás relativos
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 18 de 2021
aplicables a la Ley de Ingresos del Municipio de Escárcega para el ejercicio scal 2021, 1,3,7,58 fracción I y demás
V.- Así mismo señalo que hasta la presente fecha me encuentro fungiendo como Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Escárcega, Campeche, para el periodo de administración 2018-2021 tal y como acredito
en ese acto con la copia certicada de mi nombramiento, mismo que data de la fecha 1 de Octubre del año 2018, la
cual fue expedida por conducto del Presidente Municipal de Escárcega, Campeche, mismo que fue fundado en lo que
dispone el numeral 69 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estados de Campeche.
VI.- De igual manera en ejercicio de mis funciones como Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de
Escárcega, Campeche, funjo como Autoridad Fiscal Municipal en lo que se dispone al numerario 7 del Código Fiscal
Municipal del Estado de Campeche, respecto a las facultades que me conere el numerario 124 de la Ley Orgánica de
C O N S I D E R A N D O
I.- Que en términos del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación
de los mexicanos contribuir para los gastos públicos así de la Federación, Estados y Municipios en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
II.- Tal como se establece de igual numeral en el numeral 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual otorga a los Municipios autonomía de Administrar libremente su Hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que
las legislaturas establezcan a su favor.
III.- Para el adecuado funcionamiento e implementación de los benecios de condonación se deberán sujetar bajo la
autoridad superior jerárquica del Municipio debiendo ser esta la responsable de la Administración Pública Municipal
Centralizada y Descentralizada, tal y como queda establecido en el número 117, 120 párrafo II de la Ley Orgánica de
IV.- Que el numerario 57 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche, establece que las autoridades Fiscales
Municipales en término de las Leyes Aplicables y con la Participación del Tesorero u Órgano equivalente podrán
celebrar convenios con las autoridades scales federales, con las autoridades scales del Estado y de otros Municipios
del Estado, para la asistencia en materia de Administración y Recaudación de Contribuciones y aprovechamiento.
En este caso, se considera Autoridades scales competentes a quienes asuman funciones en la materia scal que
corresponda conforme y en los términos de los convenios que al efecto se suscriban. Así mismo, con la nalidad de
fortalecer la administración y recaudación de los ingresos por contribuciones y aprovechamientos, podrán celebrar
convenios con instituciones públicas o privadas en materia de recaudación y administración de contribuciones de igual
forma podrán celebrar convenios en la comisión nacional bancaria y de valores e instituciones de información crediticia.
RESOLUCION DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONAN RECARGOS, EN EL PAGO DE LOS
IMPUESTOS MUNICIPALES QUE SE INDICAN EN LOS PORCENTAJES, PLAZOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERO: La presente resolución tiene por objeto la Condonación de recargos correspondiente a los impuestos
municipales, al ejercicio scal 2016 al 2021 respecto de los conceptos distribuidos de la siguiente manera:
El periodo comprendido de los meses Julio, Agosto y Septiembre la condonación del 100 % de los recargos en los
predios con giro:
Habitacional, Comercial y de Servicios, Ejidal e Industrial
I.- Impuesto Predial
SEGUNDO: El plazo para poder regularizar de los adeudos scales y obtener los benecios previstos en esta
Resolución, comprenden del día hábil siguiente a su publicación en el Periódico Ocial del Estado de Campeche al 30
de Septiembre del año 2021.
De igual forma aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos que a continuación se indican, deberán

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