Periódico Oficial de Campeche No. 1669, Segunda sección, 28-04-2022

Fecha de publicación28 Abril 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Jueves 28 de Abril de 2022
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1669
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 50
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 126; y se adicionan los artículos 126 Bis y 126 Ter; todos de la Ley de los
ARTÍCULO 126. Los Sistemas Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes serán presididos por los
presidentes municipales y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de
niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 126 BIS. Los Sistemas Municipales de Protección Integral, de manera enunciativa más no limitativa
tendrán las siguientes atribuciones:
I. Garantizar la transversalidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración con perspectiva
de la infancia y adolescencia, de programas sectoriales o, en su caso, institucionales especícos, así como
en las políticas y acciones de la administración pública municipal;
II. Difundir el marco jurídico estatal, nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y
adolescentes;
III. Integrar a los sectores público, social y privado en la denición e instrumentación de políticas para la protección
de niñas, niños y adolescentes;
IV. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y
adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas municipales para la protección integral
de sus derechos;
V. Establecer en sus presupuestos, rubros destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, los cuales tendrán una realización progresiva;
VI. Participar en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, estrategias y acciones en materia
de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores
público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;
VII. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando
en consideración las medidas especiales que se requieran;
VIII. Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas,
niños y adolescentes;
IX. Administrar el sistema municipal de información y coadyuvar en la integración del sistema de información a
nivel estatal;
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 28 de 2022
X. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y
respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que
trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;
XI. Celebrar convenios de coordinación en la materia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
XII. Auxiliar a la Procuraduría de Protección, a través de su representación municipal, en las medidas urgentes de
protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;
XIII. Elaborar, por conducto de sus Secretarías Ejecutivas, el proyecto del Programa Municipal de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes, y una vez acordado por sus integrantes, someterlo a la aprobación del Cabildo;
XIV. Asegurar la ejecución coordinada por parte de sus integrantes del Programa Municipal de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas,
niños y adolescentes, y emitir un informe anual sobre los avances de dicho Programa y remitirlo al Sistema
Estatal de Protección, y
XV. Las demás que les otorguen otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 126 TER. Los Sistemas Municipales de Protección contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán
la participación del sector social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
SEGUNDO.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de noventa
días contados a partir de que entre en vigor el presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias,
presupuestales y normativas necesarias, que se deriven del mismo.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravenga lo dispuesto en el presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
C. Balbina Alejandra Hidalgo Zavala, Diputada Presidenta.- C. Irayde del Carmen Avilez Kantún, Diputada
Secretaria.- C. Daniela Guadalupe Martínez Hernández, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, Gobernadora del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto se
hace saber a las y los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número
50, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política
del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, PROF. ANIBAL OSTOA ORTEGA.- RÚBRICAS.

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