Periódico Oficial de Campeche No. 1663, Primera sección, 19-04-2022

Fecha de publicación19 Abril 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1663
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 19 de Abril de 2022
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN JUDICIAL
seguridad social, clave única de registro de población,
y/o registro federal del contribuyente o bien su fecha y
lugar de nacimiento, en relación a las personas físicas.
Por otra parte, téngase por recibido el ocio 173/SGA/
T-L/21-2022, de la Secretaria del H. Tribunal Superior de
Justicia del Estado, en el que adjunta original del toca
162/19-2020/S.M., el cual contiene el acuerdo emitido en
el toca número 25/21-2022/P de nueve de los corrientes.
Dado lo anterior, se hace del conocimiento a las partes,
que en virtud de la excusa que se planteara en el auto
que antecede, a efecto de que el Magistrado Presidente
de la Sala Mixta, licenciado Héctor Manuel Jiménez
Ricárdez, no conozca del presente asunto, es por lo
que, mediante el ocio de referencia, la citada Secretaria
comunica la designación de la Doctora Alma Isela Alonzo
Bernal, Magistrada Presidenta de la Sala Permanente
Especializada en Materia Familiar de este Tribunal, en
sustitución del Magistrado Presidente de esta Sala,
licenciado Héctor Manuel Jiménez Ricárdez, por tanto,
se integra nuevamente Sala, la cual queda conformada
de la siguiente manera: por la Doctora Alma Isela
Alonzo Bernal, Magistrado Miguel Ángel Chuc López y
Magistrada Silvia Eugenia de Fátima Osorno Magaña,
fungiendo como presidenta la primer nombrada, asistidos
por la secretaria de acuerdos interina, licenciada Silvia de
la Parra Vázquez, quien ha sido designada por sesión de
pleno del uno de febrero de dos mil veintidós a partir del
día cuatro de febrero al uno de abril del citado año, lo
anterior para los efectos legales a que haya lugar.
Por lo anterior, acumúlese a los autos los ocios de
cuenta, para que obren como a derecho corresponda;
haciéndose constar que no se cuenta con la información
requerida por el abogado Procurador E0 del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
Ahora bien, siendo que en el auto que antecede se
dejara a reserva de proveer en cuanto a los ocios que
contienen las indagaciones realizadas por las diversas
dependencias de donde emerge que no se ha podido
dar con el paradero de la denunciante María del Carmen
Valdez Calderón, ya que no tiene domicilio cierto y
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EL PERIÓDICO
OFICIAL
C. MARIA DEL CARMEN VALDEZ CALDERÓN,
DENUNCIANTE.
EN EL TOCA 162/19-2020/S.M. RECURSO DE
APELACIÓN INTERPUESTO POR EL SENTENCIADO,
LA DEFENSA Y POR LA FISCALÍA, RESPECTO AL
PUNTO TERCERO Y CUARTO, REFERENTE A LA
PENALIDAD Y REPARACIÓN DEL DAÑO, EN CONTRA
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE TREINTA
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADA
EN LA CAUSA PENAL MARCADA BAJO EL NUMERO
117/10-2011/3P-II, QUE SE INTRUYE ALEXANDER
MORALES GUTIÉRREZ Y/O ALEXANDER DE JESUS
MORALES GUTIÉRREZ, POR LOS DELITOS DE
HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO CON VIOLENCIA
EN PANDILLA, DENUNCIADO POR MARIA DEL
CARMEN VALDEZ CALDERÓN Y REYNA GUADALUPE
MARTÍNEZ VALDEZ, EN AGRAVIO DE QUIEN EN VIDA
RESPONDIERA AL NOMBRE DE JOSE ENRIQUE
MARTÍNEZ VALDEZ.
Hago constar que la Sala Mixta, el veintiocho de
marzo de dos mil veintidós, dictó un proveído el cual
a la letra dice:
“...Sala Mixta del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado. Casa de Justicia. Ciudad del Carmen,
Campeche, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS: Con lo que da cuenta la Secretaria de Acuerdos,
al respecto, se PROVEE: Se tiene por recepcionado el
ocio de cuenta mediante el cual el abogado Procurador
E0 del Instituto Mexicano del Seguro Social, maniesta
que no puede dar cumplimiento a lo solicitado mediante
ocio 282 y 731, ambos con terminación PSM/SSM/21-
2022, dado que necesita se le proporcione el número de
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conocido en esta localidad, sobresaliendo lo asentado en
el informe rendido por la Fiscalía de esta Adscripción, en
donde se detalla que el predio ubicado en la calle 1ero.
de mayo número 7 entre calle José María Pino Suárez
y calle 5 de mayo colonia Francisco I Madero en esta
ciudad, la C. Valdez Calderón es propietaria del mismo,
pues así le fue señalado por su inquilino quien omitió dar
su nombre además de no tener contacto físico con ella,
pues le paga la renta a un familiar, solo sabe que vive en
la ciudad de Mérida Yucatán pero no tiene su domicilio;
también ha resultado infructuosa la localización de la
diversa denunciante Reyna Guadalupe Martínez Valdez,
ya que el domicilio ubicado en la ciudad de Mérida
Yucatán no ha sido encontrado en virtud de que por error
humano se proporcionó uno equivocado.
En esas condiciones, y el estado que guarda el presente
asunto del que se observa que aun no se ha desahogado
la audiencia vista de alzada correspondiente; y dado que
se han agotado los medios legales autorizados mediante
la búsqueda y localización, del do m ic i l io ci e r to y
conocido de la denunciante Maa del Carmen
Valdez Calderón, sin que se hubiere obtenido resultado
alguno, ignorándose el mismo, como emerge de la razón
actuarial de quince de octubre de dos mil veintiuno
y del respectivo ocio de la scalía; sin embargo para
no vulnerar derecho alguno de la antes nombrada aun
cuando no es parte apelante, se instruye al actuario
Adscrito a esta Alzada que con la debida prontitud
notique a la referida denunciante, por medio de tres
publicaciones consecutivas en el Periódico Ocial del
Estado, de conformidad con el artículo 99 del Código
de Procedimientos Penales en comento, los proveídos
de fechas nueve de diciembre de dos mil diecinueve,
ocho de septiembre y la audiencia de diecinueve de
octubre, ambos de dos mil veintiuno, el de veinticinco
de febrero de dos mil veintidós, así como el presente
proveído; haciéndole saber que deberá comparecer
ante este Tribunal, el día veintiocho de abril de dos
mil veintidós a las once horas, para llevar a cabo la
audiencia de vista de alzada en la Sala de Juicio oral
denominada “CONSTITUCION”, ubicada en el domicilio
adjunto a Casa de Justicia en esta Ciudad, en Avenida
Santa Isabel, número 160 por calle Nigromantes, colonia
Solidaridad Urbana, C.P. 24155, debiendo requerirle
proporcione domicilio cierto y conocido en esta ciudad,
para oír y recibir noticaciones, quedando debidamente
prevenido que de no dar cumplimiento, las subsecuentes
y aún las de carácter personal se le noticará por medio
de lista de estrados, de conformidad con el numeral 92
del Código Adjetivo de la Materia en cita, sin perjuicio de
que pueda proporcionarlo con posterioridad.
Del mismo modo, se apercibe al Defensor Particular
y a la Fiscalía de esta Adscripción, que en caso de no
comparecer a la misma y omitir expresar agravios, en
virtud de que son apelantes, se harán acreedores a una
multa de diez unidades de medida y actualización vigente
a partir 1° de Febrero de 2020, publicado en el Diario
Ocial de la Federación el diez de enero del citado año,
a razón de $96.22 (son: noventa y seis pesos
22/100 M.N.) haciendo un total de $962.2 (son:
novecientos sesenta y dos pesos 2/100M.N.);
de conformidad con el numeral 364 Párrafo Segundo,
del Código de Procedimientos Penales del Estado
aplicable, en relación con el artículo Primero, del Decreto
55 promulgado por la LXII Legislatura del Congreso del
Estado de Campeche, publicado en el Periódico Ocial
del Estado número 0209 de la Cuarta Época, Año I, de
fecha viernes diez de junio del dos mil dieciséis.
Por tanto, para no violentar los derechos de las víctimas
consagrados en el artículo 20, apartado C, fracción VII de
y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, dese vista a las denunciantes María del
Carmen Valdez Calderón y Reyna Guadalupe Martínez
Valdez, para que maniesten lo que a sus derechos
convengan, al momento de llevar a cabo la audiencia
de vista de alzada, sobre el recurso de apelación que
interpusiera el sentenciado, la defensa y la Fiscalía,
este último, respecto al punto tercero y cuarto, referente
a la penalidad y reparación del daño, en contra de la
sentencia condenatoria de treinta de noviembre de dos
mil dieciocho.
Por lo anterior, se instruye al actuario de esta adscripción
para que notique y le haga saber que deberá comparecer
ante la Sala de Juicio oral denominada “Constitución”, el
día y hora señalados para la celebración de la Audiencia
antes mencionada a:
Lic. Edwin David Trejo Gutiérrez, (defensor particular),
en el domicilio ubicado en Calle Guadalupe
Victoria, manzana 5, lote 25 de la Colonia
Insurgentes, C.P. 24197, de esta Ciudad.
También de autos se observa que el sentenciado
Alexander Morales Gutiérrez y/o Alexander del Jesús
Morales Gutiérrez, se encuentra recluido en el Centro de
Reinserción Social de esta ciudad, se ordena al Fedatario
de la Adscripción, le notique el presente proveído en
el lugar de su reclusión; así también gírese los ocios
correspondientes al Director de ese Centro Penitenciario
y a la Directora de Seguridad Publica, Vialidad y Tránsito
Municipal de esta ciudad, para efectos de que realicen
los trámites adecuados para la debida presentación
del procesado en la fecha y hora señalada, con los
apercibimientos de ley que le correspondan en caso de
incumplimiento.
En ese orden de ideas, siendo que por los motivos
asentados en el auto que antecede no se ha podido
noticar a la denunciante Reyna Guadalupe Martínez
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Valdez, cuyo domiclio se encuentra fuera de esta
jurisdicción, para no vulnerar derecho alguno de
conformidad con los numerales 43, 45 y 48 del
Ordenamiento Adjetivo Penal del Estado, gírese atento
ocio, a la Magistrada Presidente del H. Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Campeche y del Consejo de la
Judicatura, para que a su vez remita a su homólogo en el
Estado de Yucatán, el despacho urgente, marcado con el
número 05/21-2022/S.M., y éste lo haga llegar, al Juez
o Jueza en Turno del Ramo Penal de Mérida, Yucatán;
para que en auxilio y colaboración de las labores de
esta Alzada, comisione al Actuario de su adscripción, a
efecto de que se constituya de manera física al domicilio
proporcionado (que se remiten en sobre cerrado), y
previo cercioramiento de ser el lugar donde deba actuar,
habiendo hecho las indagaciones correspondientes,
debiendo asentar los pormenores hasta tener la
certeza de que ahí habita la antes nombrada, pidiendo
que se tomen las medidas necesarias para mantener
el sigilo del domicilio de la denunciante de mérito, de
conformidad con lo que establece el artículo 118 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, proceda a noticar
a la denunciante Reyna Guadalupe Martínez Valdez,
haciéndole saber el desahogo de la audiencia de
vista de alzada en la Sala de Juicio oral denominada
“CONSTITUCION”, ubicada en el domicilio adjunto
a Casa de Justicia en esta Ciudad, en Avenida Santa
Isabel, número 160 por calle Nigromantes, colonia
Solidaridad Urbana, C.P. 24155, se efectuará el día
veintiocho de abril de dos mil veintidós a las once
horas, además deberá noticarle el auto de nueve
de diciembre de dos mil diecinueve, el de ocho de
septiembre y la audiencia de diecinueve de octubre,
ambos de dos mil veintiuno, el acuerdo de veinticinco
de febrero de dos mil veintidós, así como el presente
proveído, al mismo tiempo deberá apercibirla que de no
comparecer a la diligencia en la fecha y hora señalada
se llevará a cabo la misma, tal como lo prevé el artículo
373 última parte del Código Procesal en comento, y
para estar a lo que dispone el ordinal 17 Constitucional
que la Justicia debe ser pronta a los Justiciables en los
términos que jen las leyes; de igual forma, la requiera
para que en el acto de la noticación o dentro del término
de cinco días contados a partir del día siguiente en el
que sea noticada, señale domicilio para oír y recibir
noticaciones en Ciudad del Carmen, Campeche, en
el entendido que de no hacer ese señalamiento, las
subsecuentes y aún las de carácter personal, se le
realizarán por medio de lista de estrados que se jen
en esta Alzada, de conformidad con el numeral 92 del
Código Procesal Penal de aplicación, sin perjuicio de
que con posterioridad pueda proporcionarlo.
Se faculta al Titular del Juzgado auxiliador a n de que
tome las medidas pertinentes y acuerde lo necesario a
efecto de lograr el desahogo de la actuación ordenada
por esta Alzada.
Solicitando a la mencionada autoridad, envíe las
resultas para mayor celeridad vía correo electrónico
institucional ssm@poderjudicialcampeche.gob.mx,
con independencia que lo haga por la vía ordinaria,
así también informe la recepción de la comunicación
recibida; y que tan pronto logre su cometido, lo remita a
la brevedad a esta Alzada, el exhorto de referencia con
todo lo actuado; para los efectos que procedan.
Asimismo, “En cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113,
fracción XI, y 120 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; 44, 113, fracción VII, y
123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en las
áreas jurisdiccionales, que los datos personales que
existan en los expedientes y documentación relativa al
mismo, se encuentran protegidos por ser información
condencial, y para permitir el acceso a esta información
por diversas personas, se requiere que el procedimiento
jurisdiccional haya causado ejecutoria, para no
considerarse como información reservada, pero además
obtener el consentimiento expreso de los titulares
de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que
determine el Comité de Transparencia.”
Atendiendo a la carga de trabajo existente en la
Secretaria de esta Sala Mixta, y con el n de no violentar
los derechos procesales de las partes intervinientes
en este asunto, atendiendo a que la justicia debe ser
pronta acorde a lo que estatuye el artículo 17 Ibídem, en
tal razón de conformidad con el numeral 10 del Código
Adjetivo en cita, se habilitan los días sábados para que
el actuario de esta Adscripción, esté en aptitud de realizar
las noticaciones que en su caso sean personales.
Por último proceda el Actuario de esta adscripción a
la noticación del presente asunto, en los términos de
ley. Debiendo para ello tomar las medidas relativas
preventivas establecidas a partir de la presente
Contingencia de Salud con motivo del virus SARS-
CoV2 (Covid-19) en atención al Protocolo de Seguridad
Sanitaria del Poder Judicial del Estado, aprobado en el
Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Notifíquese y Cúmplase. Así lo acordó y rma la
Magistrada Presidenta de esta Sala Mixta, Doctora
Alma Isela Alonzo Bernal, en sustitución por excusa,
ante la secretaria de acuerdos interina, Silvia de la Parra
Vázquez, quien certica…”
“...Sala Mixta del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado. Casa de Justicia. Ciudad del Carmen,
Campeche, a nueve de diciembre de dos mil
diecinueve.

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