Periódico Oficial de Campeche No. 0858, Primera sección, 18-01-2019

Fecha de publicación18 Enero 2019
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IV No. 0858
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 18 de Enero de 2019
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
ACUERDO 02/2018 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
M. en D. Katia Vanessa Barrera Blanquet, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes, en términos de lo señalado en los artículos 1, fracción III, 121, párrafo
Campeche y 8 de su Reglamento; así como los artículos 35 y 43 del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno.
C O N S I D E R A N D O
Que el 2 de junio de 2015, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Campeche, misma que en adelante será referida como “Ley”, la cual tiene
entre sus objetivos, el crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de
Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), a efecto de que el Estado
cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos
de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; asimismo, establece competencias y bases de
coordinación entre el Estado y los Municipios; así como la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los
organismos constitucionales autónomos;
Que el artículo 121 de la Ley establece la creación del Sistema Estatal para asegurar una adecuada protección
de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 125 de la Ley establece que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, al ser el órgano de
coordinación operativa del Sistema Estatal, tiene entre sus atribuciones la de elaborar y mantener actualizado
el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal;
Que el 31 de octubre de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Estad o, el Manual de Organización y
Operación del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Campeche, el cual tiene por objeto establecer las directrices, los principios y las acciones que
permitan la organización y operación del Sistema Estatal previsto en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de la misma para la protección y ejercicio de
los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de la coordinación entre las instancias de esta Entidad
Federativa y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con los sectores privado
y social, de la generación e implementación de políticas públicas y demás acciones que promuevan la
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el goce de los derechos de niñas, niños y
adolescentes;
Que el artículo 1, párrafo tercero, del Manual de Organización y Operación del Sistema para la Protección
Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que dicho instrumento jurídico puede ser
modificado a propuesta, motivada y fundada, de la Secretaría Ejecutiva o de los integrantes del Sistema Estatal;
asimismo, señala que la modificación será autorizada por mayoría de votos de los integrantes del Sistema
Estatal;
Que derivado del análisis del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral
de Niñas, Niños y Adolescentes, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2016, así como
de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de las Comisiones del Sistema Nacional
de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, mismos que tienen por objeto regular la integración y
organización de la Comisión Especializada y de las Comisiones permanentes o transitorias creadas por el
Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescente; Aprobados el 18 de Agosto de 2016,
en la Segunda Sesión Ordinaria de 2016, se determina que la conformación de la “Comisión Especializada de
análisis”, es una atribución que compete únicamente al Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos
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de Niñas, Niños y Adolescentes, lo anterior en razón de que el objetivo de dicha comisión es la de generar
recomendaciones de política pública al Sistema Nacional y dentro de su estructura incluye a personas expertas
del sector académico, representantes de cada uno de los estados, quienes aportaran el análisis respecto a la
situación que guardan los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la entidad federativa que
representan, por lo que no es necesaria la conformación de una comisión especializada en cada uno de los
estados, situación que no fue tomada en consideración y que por cuestiones de armonización legislativa, fuese
erróneamente incluida en el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección Integral de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Derivado de lo anterior, se requiere llevar a cabo la adecuación de los instrumentos jurídicos que norman la
operación y funcionamiento de dichas comisiones, como es el caso del Manual de Organización y Operación
del Sistema Estatal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que el 18 de diciembre de 2018, en su Tercera Sesión Ordinaria, el Sistema Estatal aprobó el Acuerdo 02/2018,
a efecto modificar el Manual, e instruyó a la Secretaría Ejecutiva su difusión e implementación; por lo cual he
tenido a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O 02/2018:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN III, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIONES III, XV Y
EL ARTÍCULO 61, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Sistema Estatal, se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley
y demás disposiciones que para tal efecto emitan.
El objeto del presente ordenamiento, es establecer las directrices, los principios y las acciones, que permitan la
organización y operación del Sistema Estatal, previsto en la Ley, a efecto de garantizar el cumplimiento de la
misma, para la protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de la coordinación
entre las instancias de esta entidad federativa y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias;
así como con los sectores privado y social, de la generación e implementación de políticas públicas y demás
acciones que promuevan la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el goce de los
derechos de niñas, niños y adolescentes.
El presente Manual, podrá ser modificado a propuesta, motivada y fundada, de la Secretaría Ejecutiva Estatal
o de los integrantes del Sistema Estatal, que podrán exponerla por conducto de la Secretaria Ejecutiva Estatal,
con la debida anticipación para su presentación en la respectiva sesión del Sistema. La modificación, será
autorizada por mayoría de votos de los integrantes del Sistema Estatal.
Artículo 2. Los acuerdos resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Estatal, son vinculantes para
todos sus integrantes; para asegurar su implementación, se buscará la participación de las instituciones públicas
o privadas, nacionales e internacionales, organismos públicos autónomos invitados del Sistema Estatal, así
como la sociedad civi l y de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3. Además de las definiciones establecidas en la multicitada Ley y su Reglamento, se entenderá por:
I. Autoridades locales: Los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se centra
en el ámbito estatal;
II. Comisiones: Las Comisiones a que hace refe rencia el artículo 124 de la Ley;
III. Enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes: Reconocimiento de las niñas,
niños y adolescentes como personas titulares de derechos, con base en el respeto de su dignidad,
vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación, garantizando
integralidad en el disfrute de sus derechos;
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IV. Herramientas de comunicación sincrónica: Aquéllas tecnologías que permiten una comunicación
en tiempo real, para ello los participantes en las sesiones deben estar conectados en el mismo
momento;
V. Incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes: Inclusión del
enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes: que se debe observar en el
desarrollo del quehacer público;
VI.
Instancias de gobierno: Órganos de la administración pública y demás poderes del Estado, en los
distintos órdenes de gobierno;
VIII. Manual: El presente ordenamiento jurídico;
IX. Mecanismos interinstitucionales: Procesos de coordinación consensados entre las diversas
autoridades para la realización de acciones conjuntas;
X. Organizaciones privadas dedicadas a la organización y defensa de derechos: Organizaciones
legalmente constituidas sin ánimo de lucro, que se ocupan de realizar acciones para la defensa de los
derechos humanos;
XI. Persona titular de la Presidencia: El o la Presidenta del Sistema Estatal, a cargo de la persona titular
del Poder Ejecutivo del Estado;
XII. Secretaría Ejecutiva Estatal: A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno,
encargado de la coordinación operativa del Sistema Estatal;
XIII.
Secretaría Ejecutiva Municipal: Al órgano administrativo del H. Ayuntamiento, encargado de la
coordinación operativa del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
XV. Representantes del ámbito académico: Las personas representantes de las diversas instituciones
educativas, científicas o culturales públicas o privadas;
XVI. Sistema Estatal: El Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de Campeche;
XVII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes;
XVIII. Sistemas Municipales: Los Sistemas de Protección Integral de cada municipio del Estado de
Campeche;
XIX. Sector Privado: Conjunto de organizaciones con interés preponderantemente económico y con un fin
específico, ajenas a l sector público y social;
XX. Sector Público: Los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, organismos públicos autónomos e
instituciones del Estado; y
XXI. Sector Social: Conjunto de organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad,
cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en
forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se
desarrollan así como las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 4. Los casos no previstos en el presente Manual, serán resueltos por acuerdo de los integrantes del
Sistema Estatal.
CAPITULO II
De las Obligaciones de los Integrantes del Sistema Estatal
Artículo 5. El Sistema Estatal, implementará dentro de su ámbito de competencia acciones y mecanismos que
garanticen la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para lo cual podrá coordinarse con
la Secretaría Ejecutiva Estatal, para la asistencia técnica que se requiera.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y el presente Manual, se llevarán a cabo las siguientes
acciones:
I. Establecer directrices y metodologías en coordinación con el Sistema Nacional, para definir, revisar y
adecuar sus políticas y programas relacionados con la garantía de los derechos de la niñez y la

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