Periódico Oficial de Campeche No. 1122, Primera sección, 17-02-2020

Fecha de publicación17 Febrero 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1122
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 17 de Febrero de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
El que suscribe Profr. Álvaro Mas Toledo, Secretario del H. Ayuntamiento de
la Ciudad de Calkiní, Campeche. Con fundamento del Artículo 123 Fracción IV
Fracción VI del Reglamento de la Administración Pública Municipal y el Artículo 35
Fracción V del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Cal kiní,
CERTIFICA: --------------------------------------------------------------------------------------------
Que en la Décima Séptima Sesión extraordinaria del H. Cabildo 2018 - 2021,
iniciada a las catorce horas con veintiséis minutos y clausurada a las horas
diecisiete con seis minutos del día jueves diecinueve de diciembre del año dos
mil diecinueve.------------------------------------------------------------------------------------------
Al tratar el cuarto punto referente al ANÁLISIS PARA SU APROBACIÓN DEL
REGLAMENTO DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE CALKINI.-------------------------
Después de analizar el acuerdo, se sometió a consideración de los integrantes del
Honorable Cabildo, ANÁLISIS PARA SU APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE
CATASTRO DEL MUNICIPIO DE CALKINI. APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD
DE VOTOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El Profr. Álvaro Mas Toledo; Secretario del H. Ayuntamiento de Calkiní,
Campeche, CERTIFICA que este documento es extracto fiel de su original del
Acta de Cabildo, correspondiente a la décima séptima Sesión Extraordinaria del
Honorable Cabildo de Calkiní, Campeche a los cinco días del mes de Febrero del
año dos mil veinte.-------------------------------------------------------------------------------------
A T E N T A M E N T E.
PROFR. ALVARO MAS TOLEDO
Secretario del H. Ayuntamiento 2018-2021.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 17 de 2020
REGLAMENTO DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE CALKINÍ
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia
general, obligatoria y aplicable a todos los bienes inmuebles ubicados en el
Municipio de Calkiní.
Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento regulan:
I. La integración, organización y funcionamiento del Catastro del Municipio de
Calkiní;
II. La forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los trabajos catastrales,
y
III. Las obligaciones que en materia de catastro tienen los propietarios de bienes
inmuebles, los fedatarios públicos, así como los servidores o funcionarios públicos
del Municipio de Calkiní.
Artículo 3. Para efectos de este Reglamento
,
la dirección de catastro es el área
del municipio que permite censar y conocer los bienes inmuebles asentados en su
territorio registrar los datos exactos relativos a sus características determinar su
valor y conocer la situación jurídica de los mismos respecto a sus propietarios,
todo ello encaminado principalmente a la captación de recursos para el desarrollo
de municipio y como y sus objetivos generales son:
I. Apoyar a las autoridades estatales en los estudios para determinar los
límites del territorio del estado y de los municipios.
II. Deslindar, clasificar, describir, valuar e inscribir la propiedad raíz urbana,
Suburbana y rustica del municipio, ya sea federal, estatal, municipal o
particular.
III. Determinar a cada inmueble de propiedad privada, pública o social su clave
catastral, número de cuenta y valor catastral en aplicación de procesos
catastrales que rija la ley.
IV. Emitir constancias y/o cedulas catastrales, certificados de no adeudo,
rectificación de medidas, traslados de dominio de la propiedad, certificación
de valores catastrales, certificación de medidas y colindancias, fusión y
subdivisión de predios, constancia de alineamiento y número oficial, entre
otros.
V. Emitir croquis de localización y planos, para predios urbanos y rústicos
dentro del municipio.
VI. Enviar al Instituto De Información Estadística Geográfica Y Catastral Del
Estado De Campeche (INFOCAM), para su conocimiento y revisión, los
proyectos de división del territorio de sus respectivos Municipios en zonas y
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San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 17 de 2020
sectores catastrales, así como los de las tablas de los valores unitarios de
suelo y de construcción. Hecha la revisión y, en su caso, las modificaciones
o adecuaciones que determine el INFOCAM, se presentarán, en el mes de
diciembre, al Congreso del Estado para su aprobación definitiva. El decreto
que expida el Congreso se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
VII. Las demás previstas en la legislación y la normatividad aplicable, así como
aquellas que le instruyan el ayuntamiento o el presidente municipal.
VIII. Mantener actualizado el padrón de contribución del impuesto predial, a fin
de disminuir el rezago.
IX. Mantener integrado, conservado y actualizado el padrón y la cartografía
catastral, con la finalidad de identificar el predio de una manera eficaz.
X. Proponer al presidente municipal y al cabildo, los proyectos de
Actualización de la tabla de valores unitarios de suelo y construcción por
zonas homogéneas y bandas de valor en zonas urbanas y predios rústicos
por hectárea atendiendo a su clase y categoría.
XI. Recaudar y/o realizar los cobros respectivos del impuesto predial.
XII. Registrar las características del territorio municipal, urbana, suburbana,
rústicos a fin de apoyar a las demás dependencias y entidades en las
tareas propias de la planeación en el desarrollo territorial.
XIII. Velar por las operaciones catastrales de identificación, localización
descripción, deslinde, registro, cartografía, valuación, regularización,
actualización de los valores catastrales de los inmuebles urbanos y rústicos
del municipio, con las disposiciones de ley y demás ordenamientos.
Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Actualización catastral o recatastración: El conjunto de actividades técnicas
realizadas para actualizar el valor catastral de un bien inmueble por
incremento en la construcción o modificación en las características de la
construcción;
II. características específicas similares en cuanto a usos del suelo, servicios
públicos, tipo de desarrollo, densidad de población, tipo y calidad de las
construcciones e índice socioeconómico.
III. Cartografía: El conjunto de mapas y planos que contienen las
delimitaciones y deslindes de los inmuebles.
IV. Cédula Catastral: Documento que constituye el medio para identificar el
registro de un predio en el Padrón.
V. Clave Catastral: El número único que la Dependencia Catastral respectiva
asigna a cada predio en el momento de su inscripción en el Padrón
Catastral de su jurisdicción.
VI. Construcciones Ruinosas: Las que, por su estado de conservación o
estabilidad, representan un grave riesgo para su habitabilidad.

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