Periódico Oficial de Campeche No. 1123, Primera sección, 18-02-2020
Fecha de publicación | 18 Febrero 2020 |
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1123
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 18 de Febrero de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA MIXTA
CEDULA DE NOTIFICACION POR EL PERIODICO
OFICIAL
A la:
C. CONCEPCIÓN DEL RAYO DUARTE GAMBOA,
SENTENCIADO.
TOCA: 491/18-2019/S.M FORMADO CON EL
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL
SENTENCIADO, DEFENSOR PÚBLICO Y LA FISCALÍA,
ESTA ÚLTIMA EN CUANTO AL RESOLUTIVO TERCERO,
EN CONTRA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE
VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE,
DICTADO POR LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, EN LA CAUSA
PENAL MARCADA BAJO EL NÚMERO 84/13-2014/1P-
II, QUE SE INSTRUYÓ A FIDEL CRUZ CRUZ, POR EL
DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, DENUNCIADO
POR EL C. GABRIEL DEL CARMEN FUENTES NOZ,
APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA
GRÚAS CAMPECHE, S.A. DE C.V. Y CONCEPCION
DEL RAYO DUARTE GAMBOA.
Hago constar que la Sala Mixta, el veinte de diciembre
de dos mil diecinueve, dicto un proveído el cual a la
letra dice:
“…Sala Mixta del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado. Casa de Justicia. Ciudad del Carmen,
Campeche, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS: Al respecto, SE PROVEE: De conformidad con
el numeral 252 del Código de Procedimientos Penales
del Estado, vigente de acuerdo al transitorio Tercero,
de la Declaración de la Incorporación del Estado de
Campeche al Sistema Procesal Acusatorio e Inicio de
Vigencia Gradual del Código Nacional de Procedimientos
Penales, aprobado mediante Decreto 172, publicado en
el Periódico Ocial del Estado número 5580, de fecha dos
de octubre de dos mil catorce; acumúlese a los autos los
ocios de referencia y anexos, para que obren conforme
a derecho corresponda.-
Se tiene por recibido el primer ocio, suscrito por el
Apoderado Legal de la CFE, Zona Carmen, mediante el
cual da contestación al diverso ocio 238/19-2020/S.M.,
de nuestro índice, del que se desprende que después
de haber realizado un estudio minucioso y exhaustivo
en el sistema denominado SICOM (SISTEMAS
COMERCIALES) no encontró servicio de suministro de
energía eléctrica a nombre de la C. Concepción del Rayo
Duarte Gamboa.
En el segundo ocio de la citada Jueza, recibido por vía
Correo Institucional, hace del conocimiento que mediante
ocio 1161/19-2020/1P-I, de cinco del presente mes y año,
remitió el despacho 07/19-2020/S.M., que se le solicitó
por telegrama 776/19-2020/S.M.; remitiendo al igual él
archivo digital del acuerdo de nueve de diciembre del año
en curso, en donde admitió el mencionado despacho.
Por otra parte, en el tercer ocio recepcionado por
esa misma vía, la mencionada Secretaria, hace del
conocimiento que el seis de diciembre actual, fue remitido
el
Despacho número 08/19-2020/S.M., por medio de ocio
número 128/19-2020/P-IV, mismo que fuera recibido ante
la ocialía de partes común en ese juzgado en la misma
fecha, a las diecisiete horas con treinta minutos, al igual
anexa el acuerdo de diez diciembre de dos mil diecinueve.
De igual forma, se tiene por recibido el ocio 1161/19-
2020/1P-II, de la citada Jueza Interina, el cual devuelve
el despacho 07/19-2020/S.M., debidamente diligenciado.
Así también, se tiene por recibido los ocios 128 y 132/19-
2020/P-IV, de la referida Secretaria, por el cual envía
debidamente diligenciado el expediente 96/19-2020/P-IV,
formado con el exhorto número 08/19-2020/S.M., lo cual
hace del conocimiento en el último ocio.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 18 de 2020
Por lo tanto, a efecto de no conculcar el derecho de una
adecuada defensa y un debido proceso, en v irt ud que
de autos se observa que se han agotado los
medios legales necesarios para la obtención del
domicilio cierto y conocido de la C. Concepción
del Rayo Duarte Gamboa, sin resultado
fa vor ab le al gun o, se instruye a la actuaria Adscrita a
esta Alzada notique a la dicha denunciante, por medio
de tres publicaciones consecutivas en el Periódico Ocial
del Estado, de conformidad con el artículo 99 del Código
de Procedimientos Penales en comento, el presente
acuerdo, así como los proveídos de fecha doce de
agosto, diecisiete y veintisiete de septiembre, y treinta de
octubre y cinco de diciembre de dos mil diecinueve, así
como el presente proveído, debiendo requerirle para que
en el término de tres días contados a partir de que surta
efectos la noticación del presente auto, proporcione
domicilio cierto y conocido en esta ciudad, para oír y recibir
noticaciones, apercibida que de no dar cumplimiento a lo
requerido, se le noticará por medio de lista de estrados,
de conformidad con el numeral 92 del Código Adjetivo de
la Materia, antes citado, sin perjuicio que pueda hacerlo
con posterioridad.
Por tal motivo, atendiendo a lo que establece el artículo
372 del Ordenamiento Procesal Adjetivo de la materia ya
invocado, se cita a las partes para la audiencia de vista de
alzada que habrá de vericarse el veintiocho de febrero
de dos mil veinte, a las doce horas.
Apercibiendo a la Defensora Pública y a la Fiscalía de la
Adscripción, que en caso de omitir expresar agravios, así
como de no comparecer a la diligencia en comento, se
harán acreedoras a una multa de diez unidades de medida
y actualización, a razón de $84.49 (son: ochenta
y cuatro pesos 49/100 M.N.) haciendo un total
de $844.90 (son: ochocientos cuarenta y cuatro
pesos 90/100M.N.), de conformidad con el numeral
364 Párrafo Segundo, del Código de Procedimientos
Penales del Estado antes mencionado, en relación con
el artículo Primero, del Decreto 55 promulgado por la
LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche,
publicado en el Periódico Ocial del Estado número 0209
de la Cuarta Época, Año I, de fecha viernes diez de junio
del dos mil dieciséis.-
Por otra parte, para no violentar los derechos de la victima
u ofendido consagrados en el artículo 20, apartado C,
fracción VII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos, dése vista al denunciante
Gabriel del Carmen Fuentes Noz, Apoderado legal de
la empresa denominada Grúas de Campeche, S.A. de
C.V., y Concepción del Rayo Duarte Gamboa, para que
maniesten lo que a su derecho convenga, al momento
de llevar a cabo la audiencia de vista de alzada, sobre
el recurso de apelación que interpusiera el sentenciado,
el defensor público y la scalía, esta última en cuanto al
resolutivo tercero, en contra de la sentencia condenatoria
de veintinueve de abril del presente año.
De igual forma, se instruye a la actuaria para que notique
y les haga saber que deberán comparecer ante esta Sala
el día y hora señalada, para la celebración de la Audiencia
antes mencionada a:
1. Gabriel del Carmen Fuentes Noz, Apoderado
legal de la empresa denominada Grúas de Campeche,
S.A. de C.V (Denunciante), con domicilio ubicado en
Avenida Diez de Julio, número 261 entre veinte de
noviembre y Lázaro Cárdenas, colonia Francisco I.
Madero, Carmen, Campeche, o quien se ostente con ese
carácter, debiendo acreditarlo en el acto.
Apercibiendo a los denunciantes, que de no comparecer
a la diligencia en la fecha y hora señalada se llevará a
cabo la misma, tal como lo prevé el artículo 373 última
parte del Código Procesal en cita, aunado a que no son
parte apelante y para estar a lo que dispone el ordinal 17
Constitucional que la Justicia debe ser pronta y expedita
a los Justiciables en los términos que jen las leyes.
Y toda vez que, de autos se observa que el sentenciado
Fidel Cruz Cruz, se encuentra recluido en el Centro
de Reinserción Social de esta ciudad, se ordena a la
Fedataria Judicial de la Adscripción, se traslade hasta el
lugar de su reclusión para noticarle el presente proveído,
asimismo, gírese los ocios correspondientes al Director
de dicho centro penitenciario y al Director de Seguridad
Publica, Vialidad y Tránsito Municipal de esta ciudad,
para efectos de que realicen los trámites adecuados para
la debida presentación del procesado en la fecha y hora
señalada, con los apercibimientos que le corresponden,
en caso de incumplimiento sin causa justicada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y rma el
Magistrado Presidente, E.S.J.A. Roger Rubén Rosario
Pérez, ante la Secretaria de Acuerdos Interina Licenciada
Silvia de la Parra Vázquez, con quien actúa y certica…”
Así mismo hago constar que anexo a la presente
cedula de noticación el proveído dictado por esta
Alzada de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve,
mismo que a la letra dice:
“…Sala Mixta del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado. Casa de Justicia. Ciudad del Carmen,
Campeche a doce de agosto de dos mil diecinueve.-
VISTO: Al Respecto, SE PROVEE: De conformidad con
el numeral 252 del Código de Procedimientos Penales
del Estado, vigente de acuerdo al transitorio Tercero,
de la Declaración de la Incorporación del Estado de
Campeche al Sistema Procesal Acusatorio e Inicio de
Vigencia Gradual del Código Nacional de Procedimientos
Penales, aprobado mediante Decreto 172, publicado en
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San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 18 de 2020
el Periódico Ocial del Estado número 5580, de fecha
dos de octubre de dos mil catorce; acumúlese a los autos
el ocio de cuenta, para que obre conforme a derecho
corresponda.-
De igual forma, hágase del conocimiento a las partes
que mediante ocio 1456/PRE/18-2019, signado por el
Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura del Estado, se comisionó
al Licenciado Juan Carlo Pérez Olan, para encargarse del
despacho de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Mixta.
Mediante el ocio de referencia, el citado Magistrado da
contestación a la vista que se le diera mediante ocio
2537/18-2019/S.M., de diecisiete de julio de dos mil
diecinueve, informando que no hay elementos sucientes
para ubicarlos en las hipótesis establecidas en el artículo
458 del Código de Procedimientos Penales del Estado
vigente en el Sistema Penal Tradicional; por tal motivo,
se continúa con la sustanciación del recurso de apelación
interpuesto por el sentenciado, Defensor Público y la
scalía, esta última respecto al resolutivo tercero.-
En tal razón, se calica de legal y se admite el recurso
de apelación interpuesto en contra de la sentencia
condenatoria de veintinueve de abril del año en curso,
en ambos efectos, de conformidad con los artículos 363,
364, 365, 366 fracción I y II, 367 fracción I, 369, 370 y 371
del Código de Procedimientos Penales del Estado antes
citado.-
La defensa del sentenciado estará a cargo del Defensor
Público, en términos de lo previsto por el artículo 318
del Código de Procedimientos Penales del Estado antes
invocado.-
De igual forma, atendiendo a lo que establece el artículo
372 del Ordenamiento Procesal Adjetivo de la materia
ya invocado, se cita a las partes para la audiencia de
vista de alzada que habrá de vericarse el veintiséis de
septiembre de dos mil diecinueve, a las diez horas.-
Apercibiendo al Defensor Publico y la Fiscalía de la
Adscripción, que en caso de omitir expresar agravios, así
como de no comparecer a la diligencia en comento, se
harán acreedoras a una multa de diez unidades de medida
y actualización, a razón de $84.49 (son: ochenta
y cuatro pesos 49/100 M.N.) haciendo un total
de $844.90 (son: ochocientos cuarenta y cuatro
pesos 90/100M.N.), de conformidad con el numeral
364 Párrafo Segundo, del Código de Procedimientos
Penales del Estado antes mencionado, en relación con
el artículo Primero, del Decreto 55 promulgado por la
LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche,
publicado en el Periódico Ocial del Estado número 0209
de la Cuarta Época, Año I, de fecha viernes diez de junio
del dos mil dieciséis.
Por otra parte, para no violentar los derechos de la victima
u ofendido consagrados en el artículo 20, apartado C,
fracción VII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos, dese vista al denunciante
Gabriel del Carmen Fuentes Noz, Apoderado legal de
la empresa denominada Grúas de Campeche, S.A. de
C.V., y Concepción del Rayo Duarte Gamboa, para que
maniesten lo que a su derecho convenga, al momento
de llevar a cabo la audiencia de vista de alzada, sobre el
recurso de apelación que interpusiera el sentenciado, el
defensor público y la scalía.
De igual forma, se instruye a la actuaria para que notique
y les haga saber que deberán comparecer ante esta Sala
el día y hora señalada, para la celebración de la Audiencia
antes mencionada a:
1. Gabriel del Carmen Fuentes Noz, Apoderado
legal de la empresa denominada Grúas de Campeche,
S.A. de C.V (Denunciante), con domicilio ubicado en
Avenida Diez de Julio, número 261 entre veinte de
noviembre y Lázaro Cárdenas, colonia Francisco I.
Madero, Carmen, Campeche, o quien se ostente con ese
carácter, debiendo acreditarlo en el acto.
2. Concepción del Rayo Duarte Gamboa
(Denunciante), con domicilio ubicado en Avenida Diez
de Julio, número 261 entre veinte de noviembre y
Lázaro Cárdenas, colonia Francisco I. Madero, Carmen,
Campeche.
Apercibiendo a los denunciantes, que de no comparecer
a la diligencia en la fecha y hora señalada se llevará a
cabo la misma, tal como lo prevé el artículo 373 última
parte del Código Procesal en cita, aunado a que no son
parte apelante y para estar a lo que dispone el ordinal 17
Constitucional que la Justicia debe ser pronta y expedita
a los Justiciables en los términos que jen las leyes.
Y toda vez que, de autos se observa que el sentenciado
Fidel Cruz Cruz, se encuentra recluido en el Centro de
Reinserción Social de esta ciudad, gírese los ocios
correspondientes al Director de dicho centro penitenciario
y al Director de Seguridad Publica, Vialidad y Tránsito
Municipal de esta ciudad, para efectos de que realicen
los trámites adecuados para la debida presentación
del procesado en la fecha y hora señalada, con los
apercibimientos que le corresponden, en caso de
incumplimiento sin causa justicada.
Asimismo, “En cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo, de la Constitución
fracción XI, y 120 de la Ley General de Transparencia y
123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
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