Periódico Oficial de Campeche No. 0725, Primera sección, 12-07-2018

Fecha de publicación12 Julio 2018
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año III No. 0725
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 12 de Julio de 2018
Encargada de Despacho
Licda. Guadalupe del Rocío Mena Santos
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:
Número 280
ÚNICO.- Se reforma
la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 6 de
de Campeche, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 6.- La coordinación del Sistema Estatal de Salud………………………………..
I. a XV……………………………………
XVI. Recabar la información necesaria para integrarla al Registro Nacional de Cáncer;
XVII. Las demás atribuciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal de Salud, y
las que determinen las disposiciones generales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Ocial el
Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía, en todo lo que
se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Presidenta.- C. Guadalupe Tejocote González, Diputada
Secretaria.- C. Aurora Candelaria Ceh Reyna, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Julio 12 de 2018
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, Gobernador del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto,
se hace saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número
280, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política
del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS.- EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ.- RÚBRICAS.
DECRETO
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 281
ÚNICO.- Se reforman los artículos 381, 384 y 385 del Código Penal del Estado de Campeche, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 381.- Al que mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal
con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justicada,
provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de
cincuenta a cien Unidades Diarias de Medida y Actualización.
Las penas se incrementarán en una mitad en los siguientes supuestos:
I.- Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal;
II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad;
III.- Si las lesiones derivan en mutilaciones o pérdida de algún sentido vital del animal; y
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Cam., Julio 12 de 2018
IV. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los fotografía
o videograba para hacerlos públicos.
ARTÍCULO 384.- Se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quinientas Unidades
Diarias de Medida y Actualización si los actos de maltrato o crueldad derivan en zoolia, provocan la muerte, o si se
prolonga intencionalmente la agonía del animal.
La misma pena se aplicará a quien incurra en las conductas previstas en el artículo 12 de la Ley de Protección a los
Animales para el Estado de Campeche.
Artículo 385.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades Diarias de Medida y
Actualización a quien realice, patrocine, promueva, difunda o permita la realización de actos de maltrato animal que
deriven en zoolia o peleas de perros u otros animales, en predios de su propiedad o posesión o en cualquier otro
lugar, establecimiento, inmueble sea público o privado incluidas las vías de comunicación y demás lugares públicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Ocial
del Estado.
SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, se sustanciarán
de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de la comisión del ilícito que corresponda.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Presidenta.- C. Guadalupe Tejocote González, Diputada
Secretaria.- C. Aurora Candelaria Ceh Reyna, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, Gobernador del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto,
se hace saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número
281, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política
del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS.- EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ.- RÚBRICAS.

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