Periódico Oficial de Campeche No. 0952, Segunda sección, 13-06-2019

Fecha de publicación13 Junio 2019
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IV No. 0952
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 13 de Junio de 2019
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA
“2019, Año Del Centenario Luctuoso Del General Emiliano Zapata, Caudillo Del Sur”
CERTIFICACIÓN
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 241/MHC/2019
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SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
REGLAMENTO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN
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H. AYUNTAMIENTO DE HOPELCHÉN
2018-2021
REGLAMENTO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE HOPELC HÉN
TITULO PRIMERO
DE LA MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de
Hopelchén, Campeche, de conformidad con lo establecido en la fracción XIX del Artículo 3 de la Ley General
de Mejora Regulatoria, reglamentario de la Fracción II del Artículo 2, de la Ley de Mejora Reg ulatoria para el
Estado Campeche, obligatoria para todas las autoridades, entidades, órganos u organism os gubernamentales,
así como órganos autónomos del ámbito municipal en sus respectivos ámbitos de competencia, dichas
legislaciones aplicarán de manera supletoria para lo que no se encuentre regulado en el presente Reglam ento.
Artículo 2.- El objeto de este Reglamento es establecer los principios, bases generales, procedimientos, así
como los instrumentos necesarios para que las regulaciones emitidas por el H. Ayuntamiento del Municipio de
Hopelchén y las normas de carácter general que emita cualquier autor idad, entidad, órgano u organismo
gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito municipal garanticen beneficios super iores a sus
costos y el máximo bienestar para la sociedad.
Al efecto, este Reglamento también persigue como finalidad, establecer los procedimientos de integración y
funcionamiento del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria, del Catálogo Muni cipal de Trámites y Servicios
que incluya todos los trámites y servicios municipales, así como el de la Coordinación Municipal de Mejora
Regulatoria del municipio de Hopelchén. Con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su
cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el Catálogo y su
actualización será obligatoria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Estatal y Ley General de Mejora
Regulatoria.
El seguimiento e implementación del Reglamento corresponde al Consejo Municipal y a la Coordinación
Municipal de Mejora Regulatoria del municipio de Hopelchén, en el ám bito de sus respectivas competencias.
Las disposiciones de carácter general a las que hace referencia el presente art ículo, deberán ser publicadas
por los Sujetos Obligados en la Gaceta Municipal o en caso en el periódico oficial.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno Colegiado, integrado por una o un Presidente Municipal, las y/o lo s
Síndicos y las y/o los Regidores.
II: Catálogo: El Catálogo Municipal de Trámites y Servicios;
III. Coordinación: Coordinación Municipal de Mejora Regulatoria.
IV. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
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PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
REGLAMENTO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN
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V. Consejo municipal: Cuerpo colegiado que se encargará de planear, desarrollar e implementar las acciones
de mejora regulatoria dentro del ámbito de la administración municipal.
VI. CONAMER: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
VII. Coordinador Municipal de Mejora Regulatoria: Servidor público designado por el Presidente municipal,
titular de la Coordinación municipal de Mejora Regulatoria, qui en se encargará de dirigir y desarrollar las
acciones de mejora regulatoria en el municipio, organizando para tal efecto a los enla ces de mejora regulatoria,
teniendo que reportar avances directamente al munícipe.
VIII. Dependencias: Organismos centralizados, descentralizados y autónomos de la Administración Pública
Municipal.
IX. Dictamen: Opinión que emite la Coordinación Municipal de Mejora Regulatoria sobre los programas, los
proyectos de regulación, o sobre los estudios;
X. Dirección/Secretaría: La Dirección de Desarrollo Económico o Secretaría de Desarrollo Económico u
homóloga dentro de la estructura orgánica municipal;
XI. Disposiciones de carácter general: Reglamentos, bando municipal, planes, programas, r eglas, normas
técnicas, manuales, acuerdos, instructivos, criterios, lineamientos, circulares y demás disposiciones
administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares en el ámbito munic ipal.
XII. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público de cada una de las entidades, órganos u organism os
gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito municipal de designado por el T itular de cada una
de las autoridades, para desarrollar acciones de mejora regulatoria previamente acordadas y dir igidas por el
Coordinador municipal de Mejora Regulatoria.
XIII. Estudio: Estudio de Impacto Regulatorio, documento mediante el cual las dependencias justif ican ante
la Coordinación Municipal de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general o
la modificación de las existentes;
XIV. Evaluación de resultados: Procedimiento que realiza la Coordinación Municipal de Mejora Regulatoria
respecto de los avances en los programas presentados por las dependencias, de conform idad con los
mecanismos de medición de avances de mejora regulatoria aprobados por el Consejo;
XV. Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de Campeche;
XVI. Gobierno municipal: Administración pública del Municipio de Hopelchén;
XVII. Impacto regulatorio: Efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del quehacer público,
social o económico;
XVIII. Informe de avance: Informe de avance programático de mejora regulatoria que elabora la Coordinación
Municipal de Mejora Regulatoria con base en los Programas y de acuerdo con la evaluación de resultados
sobre los Reportes de avance de las dependencias;
XIX: Ley: La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de Campeche y sus Municipios;
XX. Municipio: El Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche;
XXI. Proceso de calidad regulatoria: Conjunto de actividades de análisis, consulta, diseño y evaluación que
de manera sistemática realizan las dependencias sobre su regulación interna, y que tienen por objeto que ésta
sea suficiente, integral y congruente;
XXII. Programa Municipal: Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio;
XXIII. Programa Sectorial: Programa Anual de Mejora Regulatoria de la dependencia de que se trate;
XXIV. Proyectos de Regulación: Propuestas para la creación, reforma o elim inación de disposiciones de
carácter general que para ser dictaminadas presentan las dependencias a la Coordinación de Mejora
Regulatoria municipal;
XXV. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de Campeche y
Municipios;

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