Periódico Oficial de Campeche No. 0403, Primera sección, 22-03-2017

Fecha de publicación22 Marzo 2017
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año II No. 0403
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 22 de Marzo de 2017
SECCIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, acuerda:
Número 109
ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, impulsar acciones para el
fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche, e incluir dentro de los talleres de
capacitación las especialidades de computación, mecánica automotriz y de motocicletas, con la nalidad
de elevar la calidad del servicio educativo que se proporciona, en benecio de la población del medio rural
y de las comunidades indígenas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Ocial del Estado.
SEGUNDO.- Hágase de conocimiento a la Secretaría de Educación del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
C. Laura Baqueiro Ramos, Diputada Secretaria.- C. Manuel Alberto Ortega Lliteras, Diputado
Secretario.- Rúbricas.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 22 de 2017
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
PODER EJECUTIVO
CAMPECHE.
LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, Gobernador del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad
que me conere el artículo 71, fracción XIX de la Constitución Política del Estado de Campeche y con fundamento en
lo que disponen los artículos 73 de la propia Constitución, 3, 8, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Campeche y Undécimo Transitorio de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Campeche, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de diciembre de 2014, fue publicada en el Diario Ocial de la Federación, la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Que en el artículo Segundo Transitorio del ordenamiento referido, se establece que el Congreso de la Unión y las
Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modicaciones
legislativas en un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
En consecuencia, con fecha 2 de junio de 2015, fue publicada mediante Decreto No. 252 en el Periódico Ocial
armonizada con las disposiciones de la Ley General mencionada y, por consiguiente, garantiza el pleno y efectivo goce,
ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de
Campeche.
Que en el artículo Undécimo Transitorio de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Campeche, se dispone que el Ejecutivo Estatal, expedirá la disposición reglamentaria de la Ley, con la nalidad de
regular los objetivos contenidos en la misma y desarrollar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, para garantizar el máximo bienestar de las niñas, niños y adolescentes, privilegiando su interés superior a
través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestarias.
Que con base en el fundamento anterior tengo a bien expedir el siguiente:
CAMPECHE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Campeche
y tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de Campeche.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las deniciones previstas en el artículo 4 de la Ley de los
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Cam., Marzo 22 de 2017
I. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes;
III. Procuraduría de Protección: A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
IV. Procuradurías de Protección Municipal: A las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes de los Sistemas DIF Municipal;
V. Programa Estatal: El Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
VI. Sistema DIF Estatal: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
VII. Sistemas DIF Municipal: Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
VIII. Secretaría Ejecutiva Estatal: A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes;
IX. Secretaría Ejecutiva Municipal: Al órgano administrativo de los Municipios, encargado de la coordinación
operativa del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
X. Sistema Estatal de Protección Integral: Al Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes;
XI. Sistemas Municipales de Protección Integral: Los Sistemas Municipales de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes; y
XII. Visitas de Supervisión: Al acto jurídico administrativo por medio del cual la Procuraduría de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes, supervisa el desempeño de los Centros de Asistencia Social.
Artículo 3. La Secretaría Ejecutiva Estatal, deberá promover acciones para que el Sistema Estatal de Protección Integral,
en cumplimiento del artículo 3 de la Ley, garantice la concurrencia de competencias a que se reere dicho artículo entre
las autoridades del Estado y los municipios.
La Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, deberá procurar un enfoque transversal en el diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes, para
priorizar el cumplimiento de dichos derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes secundarias y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 4. La interpretación de este Reglamento, corresponde a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Salud
de la Administración Pública Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. El Sistema Estatal de Protección Integral, conforme al artículo 121 de la Ley, impulsará el cumplimiento,
por parte de las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, de la implementación y ejecución de las acciones y
políticas públicas que deriven de la Ley, en términos de lo dispuesto en los artículos 112 a 115 de la Ley.

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