Periódico Oficial de Campeche No. 0575, Primera sección, 01-12-2017

Fecha de publicación01 Diciembre 2017
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año III No. 0575
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 1 de Diciembre de 2017
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
LIC. ROBERTO IVÁN ALCALÁ FERRÁEZ, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON FUNDAMENTO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS
PÁRRAFO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1, 2, 4, 7, 15 Y 16
LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CAMPECHE, PRIMERO,
SEGUNDO, TERCERO CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO ESTATAL POR
EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS
ÁRBOLES DE IMPORTANCIA AMBIENTAL, HISTÓRICA, PAISAJÍSTICA, Y/O EMBLEMÁTICA DEL ESTADO DE
CAMPECHE; Y
CONSIDERANDO
La importancia ambiental y paisajística de los ejemplares arbóreos motivo de la presente declaratoria, es bien sabida
y reconocida en las localidades donde se encuentran ubicados, por la importancia de los procesos biológicos que
en ellos y en los ecosistemas en donde se encuentran inmersos se desarrollan o por sus características de porte o
singularidad representan identidad a la localidad y sus pobladores.
Que cada uno de los árboles cumple con los requisitos que señala el ARTICULO SEXTO del Acuerdo del Ejecutivo
Estatal por el que se Establecen las Medidas para la Preservación, Protección y Vigilancia de los Árboles de Importancia
Ambiental, Histórica, Paisajística, y/o Emblemática del estado de Campeche.
Que se han recibido en esta autoridad de mi cargo, diversas solicitudes con fundamento en los ARTICULOS SEXTO
Y SÉPTIMO del Acuerdo del Ejecutivo Estatal por el que se Establecen las Medidas para la Preservación, Protección
y Vigilancia de los Árboles de Importancia Ambiental, Histórica, Paisajística, y/o Emblemática de la Ciudad de San
Francisco de Campeche, en el Municipio de Campeche, por parte de los pobladores de esta ciudad, para proteger bajo
la presente declaratoria diversos ejemplares arbóreos distribuidos en toda la ciudad.
Que posterior a las visitas, la selección y calicación técnica y legal de los ejemplares propuestos, con el consenso de
pobladores, vecinos y autoridades, tengo a bien en emitir con fundamento en el ARTICULO SEGUNDO del Acuerdo
del Ejecutivo Estatal por el que se Establecen las Medidas para la Preservación, Protección y Vigilancia de los Árboles
de Importancia Ambiental, Histórica, Paisajística, y/o Emblemática del estado de Campeche, la siguiente:
DECLARATORIA
ARTÍCULO PRIMERO.- Por ser de orden público, e interés general se declaran Árboles de Importancia Ambiental,
Histórica, Paisajística, y/o Emblemática del estado de Campeche, los ejemplares señalados en el Anexo 1 de la
presente declaratoria.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 1 de 2017
ARTICULO SEGUNDO.- Los árboles señalados en el presente decreto se consideran protegidos para los efectos de
protección y vigilancia por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su preservación y
conservación.
ARTICULO TERCERO.- La presente declaratoria no genera derechos reales a favor de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, sobre los inmuebles en los cuales se encuentran ubicados los ejemplares arbóreos
protegidos, ni tampoco modica los derechos ya existentes a favor de sus propietarios.
ARTICULO CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria, cualquier acto que modique, altere
o destruya la estructura orgánica de los ejemplares protegidos requerirá la autorización previa y por escrito de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ocial del
Gobierno del Estado de Campeche.
Dado en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinticuatro días del mes de Noviembre
del año dos mil diecisiete.
El SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LIC. ROBERTO IVAN ALCALA FERRAEZ.-
RÚBRICA.
REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO
DE CALAKMUL
TITULO PRIMERO.
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CALAKMUL.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivo la promoción de la asistencia social la prestación de servicios,
la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en esa materia llevan a cabo las Instituciones Públicas,
Federales y Estatales, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales
aplicables.
Para efectos de este reglamento, se entiende por asistencia social, al conjunto de acciones orientadas a prevenir,
modicar y mejorar las circunstancias de carácter social que permita a la población su desarrollo integral, en zonas
y comunidades de alto riesgo, así como la protección física, moral y social de víctimas de violencia intrafamiliar,
maltrato infantil, y todo tipo de discriminación en contra de la mujer y adultos mayores, personas en pobreza extrema,
desprotección y personas con discapacidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Artículo 2.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Calakmul, Campeche es un Organismo
Público Descentralizado, con autonomía operativa personalidad jurídica y patrimonio propio. Este Reglamento, podrá
operar bajo tal denominación “Sistema DIF Municipal”.
TITULO SEGUNDO.
DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL MUNICIPIO DE CALAKMUL.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 1 de 2017
Artículo 3.- El Sistema DIF Municipal para el logro de los objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y capacitación para el trabajo a la población
que así lo requiera.
II. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez del Municipio de Calakmul.
III. Promover y prestar servicios de asistencia social.
IV. Propiciar y promover acciones de asistencia social en benecio de menores en estado de abandono, adultos
mayores, personas con discapacidad y en estado de vulnerabilidad, mejorando sus condiciones de vida.
V. Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad de escasos recursos económicos, a través de proyectos
y programas comunitarios.
VI. Coordinarse con los gobiernos Federal, Estatal, Municipal y otros Sistemas DIF Municipal, así como con
Instituciones Públicas o Privadas para promover, impulsar, operar y evaluar los programas de asistencia
social.
VII. Prestar servicios de asesoría jurídica y orientación social a los menores, mujeres, adultos mayores y
personas con discapacidad y en estado de vulnerabilidad y en su caso canalizarlos a las autoridades
competentes.
VIII. Fomentar las acciones de paternidad responsable, entre la población, la preservación de los derechos de los
menores, la satisfacción de sus necesidades y de la salud física y mental.
IX. Procurar la adecuación permanente de los objetivos y programas del Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Calakmul, y los realizados por el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche, a
través de acuerdos, convenios o cualquier gura jurídica, encaminados a incrementar la cobertura y calidad
del bienestar social.
X. Realizar campañas de concientización de la importancia del respeto a los espacios establecidos para las
personas con discapacidad y adultos mayores.
XI. Fomentar y apoyar los programas de combate a la desnutrición de menores, adultos mayores, madres
gestantes, madres solteras, personas con discapacidad y en general con todas aquellas personas que se
encuentren en estado vulnerable.
XII. Crear acciones orientadas a prevenir el maltrato infantil, el abuso sexual, la violencia intrafamiliar, el abuso
a los adultos mayores, incapaces y personas con discapacidad, proporcionándoles atención, cuidado y
vigilancia sin perjuicio de denuncias ante las autoridades competentes.
XIII. Fomentar los programas de salud encaminados a la infancia, a la medicina preventiva, a las madres
gestantes y del adulto mayor, en coordinación con las Instituciones de Salud.
XIV. Fomentar el sano crecimiento de la niñez, a n de que cuenten con un sustento de valoración social
consolidado.
XV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
XVI. Programas de madres solteras y erradicar la pobreza infantil y síntoma de los llamados “Ninis” los que ni
estudian ni trabajan.
Artículo 4.- La Asistencia Social tiene esencialmente la acción de prevenir, proteger y rehabilitar a todo ciudadano en
condiciones de pobreza extrema, abandono, desprotección física, moral, jurídica o social, sin importar el sexo o edad,
creencias religiosas, mejorando sus condiciones de vida dentro de la Sociedad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR