Periódico Oficial de Campeche No. 1314, Primera sección, 02-12-2020

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1314
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 2 de Diciembre de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, en el ejercicio de las facultades que le coneren
Constitución Política del Estado de Campeche, y 1, fracción II, 3, fracciones I y II, 23, fracciones I, II y V, y 25 de la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, radicó el expediente 724/Q-112/2019, en virtud de la
queja iniciada por Q1, por presuntas violaciones a derechos humanos en agravio propio, calicadas como la
Lesiones y Violación a los Derechos del Niño, particularmente a Vivir libres de Violencia, en contra de servidores
públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y del H. Ayuntamiento de Escárcega.
En ese sentido, este Organismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, fracción III, 14, fracción
VII, 40, 41, 43, de su propia Ley en vigor, examinó los elementos fácticos y probatorios contenidos en el expediente
en cita, con base en la lógica y las máximas de la experiencia, a la luz del marco normativo aplicable al caso concreto,
determinándose que sí se acreditó la existencia de violaciones a derechos humanos, atribuidas a las autoridades
mencionadas.
Por tal motivo, mediante un acuerdo emitido con fecha 19 de noviembre de 2020, esta Comisión de Derechos Humanos
resolvió la queja en cuestión, cuyos puntos resolutivos se precisan a continuación:
“… 6.- CONCLUSIONES:
En atención a todos los hechos y evidencias descritas anteriormente, producto de las investigaciones llevadas
a cabo, en el Procedimiento de Investigación que se analiza, se concluye que:
6.1.- Que Q1, no fue objeto de la violación a derechos humanos, consistente en Detención Arbitraria, por parte
de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública.
6.2.- Que Q1, no fue objeto de la violación a derechos humanos, consistente en Robo, por parte de la Policía
Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
6.3.- Que Q1, no fue objeto de la violación a derechos humanos, consistente en Tratos Indignos, por parte de
la Policía Municipal de Escárcega.
6.4.- Que se acreditó la violación a derechos humanos, consistente en Violación a los Derechos del Niño,
particularmente a Vivir libres de Violencia, atribuida a la Policía Estatal.
6.5.- Que se acreditó la violación a derechos humanos, consistente en lesiones, atribuida a elementos de la
Policía Estatal.
6.6.- Para los efectos legales correspondientes, esta Comisión Estatal reconoce a Q1, la condición de Víctima
Directa de Violaciones a Derechos Humanos.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 2 de 2020
6.7.- Por tal motivo, y toda vez que en la sexta sesión de Consejo, celebrada con fecha 19 de noviembre de
2020, fue escuchada la opinión de sus integrantes, en cuanto a los hechos señalados por Q1, con el objeto de
lograr una reparación integral, se formulan en contra de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y al H.
Ayuntamiento de Escárcega, las siguientes:
7.- RECOMENDACIONES:
A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO:
7.1. Que, como medida de satisfacción, a n de reintegrarle la dignidad a la víctima, y realizar una vericación
de los hechos estudiados en el citado expediente, con fundamento en el artículo 55, fracción IV de la Ley que
establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se solicita:
PRIMERA: Que a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como forma de revelación pública y
completa de la verdad, se haga pública a través de su portal ocial de internet, siendo visible desde su página de
inicio, mediante un hipervínculo titulado “Recomendación emitida a la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado, por la CODHECAM, por la violación a derechos humanos, consistente en Lesiones y Violación a
los Derechos del Niño, particularmente a Vivir libres de Violencia, en agravio de Q1”, y que direccione al
texto íntegro de la misma. Dicha publicidad permanecerá en sitio señalado durante el periodo de seguimiento a
la recomendación hasta su cumplimiento, como un acto de reconocimiento de responsabilidad, satisfactorio en
favor de la víctima, en razón de que se acreditó la transgresión a sus derechos fundamentales.
SEGUNDA: Que ante el reconocimiento de condición de víctima directa de Violaciones a Derechos Humanos
a Q1, especícamente por Lesiones y Violación a los Derechos del Niño, particularmente a Vivir libres de
Violencia, que establece la Ley General de Víctimas, y la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las
Víctimas del Estado de Campeche, se le solicita, en consecuencia, que se proceda a la inscripción del antes
citado quejoso al Registro Estatal de Víctimas, remitiendo a esta Comisión Estatal las documentales que lo
acrediten.
7.2. Como medidas de no repetición, las cuales tiene como objetivo contribuir, prevenir o evitar la repetición
de hechos que ocasionan la violación a derechos humanos, con fundamento en el artículo 56 del citado
Ordenamiento, se requiere:
TERCERA: Que con pleno apego a la garantía de audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 137,
142 y 143 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, ordene a la Comisión de Honor y Justicia,
inicie y resuelva el procedimiento administrativo, atendiendo al grado de participación en los hechos, y en su
caso, nque responsabilidad administrativa al Agente de la Policía Estatal, Isaí Cocom Uc, y a quienes resulten
responsables, por haber incurrido en la violación a derechos humanos, consistente en Lesiones y Violación
a los Derechos del Niño, particularmente a Vivir libres de Violencia, tomando la presente Recomendación, la
cual reviste las características de un documento público, como elemento de prueba en dicho procedimiento,
acreditando el presente inciso con la resolución fundada y motivada, en la que obran los razonamientos de
fondo sobre el estudio de sus responsabilidades.
CUARTA: Que se diseñe e imparta un curso práctico sobre técnicas de sometimiento y control de personas,
apegados a los parámetros establecidos por la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, dirigido a los agentes
estatales y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
QUINTA: Que se instruya a todos los elementos de esa Secretaría, la diferencia teórica y práctica entre: “niveles
del uso de la fuerza”, y “técnicas para el uso de la fuerza”, acreditando el contenido de la orden, y la noticación
que se haga de la misma.
AL H. AYUNTAMIENTO DE ESCÁRCEGA:
7.3. Que, como medida de satisfacción, a n de reintegrarle la dignidad a la víctima, y realizar una vericación
de los hechos estudiados en el citado expediente, con fundamento en el artículo 55, fracción IV de la Ley que
establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se solicita:
PRIMERA: Que con fundamento en los artículos 591 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
1 Artículo 59.- La Comisión deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes, los actos u omisiones en que
incurran autoridades y servidores públicos, durante y con motivo de las investigaciones que realice la Comisión, para efecto de la
aplicación de las sanciones administrativas que deban imponerse. La autoridad superior deberá informar a la Comisión sobre las
medidas o sanciones disciplinarias impuestas.”

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