Periódico Oficial de Campeche No. 0271, Primera sección, 06-09-2016

Fecha de publicación06 Septiembre 2016
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año II No. 0271
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 6 de Septiembre de 2016
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS.
EN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2016, CUARTA ÉPOCA, AÑO II, No. 0252,
SECCION ADMINISTRATIVA, SE PUBLICO: Vistos.- Para resolver la instancia de la C. ISABEL ZACARIAS ALEJO
en su carácter de BENEFICIARIO de la Concesión para prestar el servicio público de transporte de pasajeros tipo de
alquiler o taxi, en la modalidad de radio taxi, comparece ante el Ciudadano LICENCIADO CANDELARIO SALOMÒN
CRUZ Director General del Instituto Estatal de Transporte para noticar el fallecimiento del Concesionario que en vida
llevara el nombre de JOSÉ LUIS LAINES LAINES, en términos de los artículos 85 y 86 de la Ley de Transporte del
Estado de Campeche, DONDE APARECIERON ALGUNOS ERRORES QUE AFECTAN LA CITADA RESOLUCIÓN,
MISMAS QUE SE SALVAN A CONTINUACION:
PAGINA 24, RESULTANDO
PRIMERO.
DICE:
PRIMERO: Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, de fecha cuatro de abril del año dos mil once, publicado
en el Periódico Ocial del Estado de Campeche, el día seis de abril del año dos mil once, fueron SUSTITUIDOS
LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA CONCESIÓN AL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL VOLANTE
SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO DE CARMEN, CAMPECHE, a favor de quien en vida llevara el nombre
de LEANDRO ALBERTO ABREU DAMAS, en su calidad de socio titular de dicha persona moral concesionada para
explotar el servicio público de transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi, en la modalidad de libre.
DEBE DECIR:
PRIMERO: Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, de fecha cuatro de abril del año dos mil once, publicado
en el Periódico Ocial del Estado de Campeche, el día seis de abril del año dos mil once, fueron SUSTITUIDOS
LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA CONCESIÓN AL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL VOLANTE
SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO DE ESCARCEGA, CAMPECHE, a favor de quien en vida llevara el nombre
de JOSÉ LUIS LAINES LAINES, en su calidad de socio titular de dicha persona moral concesionada para explotar el
servicio público de transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi, en la modalidad de libre.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 6 de 2016
PAGINA 23, RESUELVE.
TERCERO.
DICE:
TERCERO: La validez, uso y término de la concesión que se otorga, queda sujeto a lo dispuesto en el que por Acuerdo
del Ejecutivo del Estado, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil once, publicado en el Periódico Ocial del
Estado de Campeche, el día veinticinco de noviembre del año dos mil once, para que explotara el servicio público
de transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi, en la modalidad de libre, en el Municipio de Carmen, del Estado de
Campeche.
DEBE DECIR:
TERCERO: La validez, uso y término de la concesión que se otorga, queda sujeto a lo dispuesto en el que por Acuerdo
del Ejecutivo del Estado, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil once, publicado en el Periódico Ocial del
Estado de Campeche, el día veinticinco de noviembre del año dos mil once, para que explotara el servicio público de
transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi, en la modalidad de libre, en el Municipio de Escarcega, del Estado de
Campeche.
Se expide la presente en la Ciudad de San Francisco de Campeche, a los veinticinco días del mes de agosto de dos
mil dieciséis.
ATENTAMENTE.- LIC. CANDELARIO SALOMON CRUZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE TRANSPORTE.-
RÚBRICA.
San Francisco de Campeche, Campeche, a dos de agosto del dos mil dieciséis. Vistos.- Para resolver la instancia
del C. MANUEL DE ATOCHA URIBE HERNANDEZ en su carácter de BENEFICIARIO de la Concesión para prestar
el servicio público de transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi, en la modalidad de radio taxi, comparece ante el
Ciudadano LICENCIADO CANDELARIO SALOMÒN CRUZ Director General del Instituto Estatal de Transporte para
noticar el fallecimiento del Concesionario que en vida llevara el nombre de MANUEL URIBE FLORES, en términos
R E S U L T A N D O
PRIMERO: Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil once, publicado
en el Periódico Ocial del Estado de Campeche, el día uno de julio del año dos mil once, fueron SUSTITUIDOS
LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA CONCESIÓN AL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL VOLANTE
SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, CAMPECHE, a favor de quien en vida llevara el nombre
de MANUEL URIBE FLORES, en su calidad de socio titular de dicha persona moral concesionada para explotar el
servicio público de transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi, en la modalidad de radio taxi.
SEGUNDO: Que el Director General del Instituto Estatal de Transporte del Estado, mediante ocio número IET/
SN/414/2011, de fecha cuatro de julio del año dos mil once, fue noticado el Acuerdo referido en el resultando que
antecede.
TERCERO: Mediante escrito de fecha veintidós de enero del año dos mil dieciséis, recepcionado en este Instituto el día
veintiocho de enero del mismo año, en cumplimiento al artículo 85 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche,
quien en vida llevara el nombre de MANUEL URIBE FLORES, en su carácter de concesionario del servicio público de
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 6 de 2016
transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi, en la modalidad de radio taxi, designo como beneciario al C. MANUEL
DE ATOCHA URIBE HERNANDEZ.
CUARTO: Que mediante escrito de fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, comparece el C. MANUEL DE
ATOCHA URIBE HERNANDEZ, para informar el fallecimiento del CONCESIONARIO, quien en vida llevara el nombre
de MANUEL URIBE FLORES, acreditándolo y adjuntando el acta de defunción expedida por el Ocial del Registro Civil
con fecha de ocho de marzo del año dos mil dieciséis.
C O N S I D E R A N D O
I.- Que el concesionario que en vida llevara el nombre de MANUEL URIBE FLORES, designa como beneciario al C.
MANUEL DE ATOCHA URIBE HERNANDEZ, cumpliendo en tiempo y forma con lo establecido en el artículo 85 de la
II.- Resulta procedente el reconocimiento de los derechos derivados de la concesión debido a que se cumplió en
tiempo y forma la solicitud de sustitución a favor del C. MANUEL DE ATOCHA URIBE HERNANDEZ, otorgándosele un
término de 90 días hábiles para que de cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 86, 128, 129, 130, 131, y demás
Por lo antes expuesto, con la facultad que me conere del artículo 24 de la Constitución Política del Estado de
Campeche; y con fundamento en lo que disponen los artículos 24, fracción III, 25 fracción I, II, III, XV, 85, 86 y demás
relativos aplicables de la Ley de Transporte del Estado de Campeche; 2, 25, 26, 31 y demás relativos aplicables del
Reglamento de la citada ley en vigor, se
R E S U E L V E
PRIMERO.- Es procedente la vía administrativa por la que se tramitó el presente asunto.
SEGUNDO.- Se declara el reconocimiento de los derechos como titular de la concesión del servicio público de
transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi, en la modalidad de radio taxi, en la Ciudad de Champotón, municipio
del mismo nombre del Estado de Campeche, a favor del C. MANUEL DE ATOCHA URIBE HERNANDEZ, quien fue
designado, por quien en vida llevara el nombre de MANUEL URIBE FLORES, como beneciario de los derechos de
está, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche.
TERCERO: La validez, uso y término de la concesión que se otorga, queda sujeto a lo dispuesto en el que por Acuerdo
del Ejecutivo del Estado, de treinta y uno de mayo del año dos mil once, publicado en el Periódico Ocial del Estado de
Campeche, el día uno de julio del año dos mil once, para que explotara el servicio público de transporte de pasajeros
tipo de alquiler o taxi, en la modalidad de radio taxi, en la Ciudad de Champotón, municipio del mismo nombre del
Estado de Campeche.
CUARTO: Queda a cargo del Instituto Estatal de Transporte, a través de la Subdirección de Inspección, la vigilancia
del debido cumplimiento de la concesión que se otorga establecida en el resolutivo que antecede; así como para que
supervise constantemente todas las obligaciones derivadas de la concesión, por lo que podrá requerir la información
o documentación que sea necesaria, y someter a la inspección de las autoridades respectivas, las unidades e
instalaciones relacionadas con la concesión, cuando así le requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones antes establecidas, se dará inicio al procedimiento
de cancelación de la concesión que se otorga, conforme a lo dispuesto en los artículos 92, 93, 94 y demás relativos de
SEXTO: : Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Ocial del Estado y notifíquese al C. MANUEL DE ATOCHA
URIBE HERNANDEZ, para que surta los efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE.- LIC. CANDELARIO SALOMÓN CRUZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DEL
TRANSPORTE.- RÚBRICA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR