Periódico Oficial de Campeche No. 1440, Primera sección, 27-05-2021

Fecha de publicación27 Mayo 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1440
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 27 de Mayo de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
NÚMERO 181
PRIMERO.- Se exhorta a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche,
con la nalidad de que exija el cumplimiento de las obligaciones de transparencia al Ayuntamiento de Campeche y a su
regidor en funciones de Presidente, y resuelva los recursos de revisión interpuestos por ciudadanos ante la negativa
del Ayuntamiento del Municipio de Campeche de entregar información relativa a contratos, facturas y evidencia de
ejecución de recursos públicos.
SEGUNDO.- Gírese el comunicado que corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
C. Óscar Eduardo Uc Dzul, Diputado Secretario.- C. Álvar Eduardo Ortiz Azar, Diputado Secretario.- Rúbricas.
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
En observancia a lo preceptuado por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
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Cam., Mayo 27 de 2021
Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche; 16 fracción III y 23 fracción X de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Campeche; 72 fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche;
2, 5 fracción V, 7 fracción II, inciso 2 y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración e
Innovación Gubernamental de la Administración Pública del Estado de Campeche, se convoca a los interesados en
participar en la Licitación Pública Estatal No. SAIG-EST-015-2021, relativa a la adquisición de diversos vehículos tipo
pick up, solicitados por la Fiscalía General del Estado de Campeche, conforme a lo siguiente:
La convocatoria de la licitación se encontrará disponible en la página de la Secretaría de Administración
e Innovación Gubernamental, a través del siguiente enlace: https://saig.campeche.gob.mx/index.php/
convocatorias, en tanto que las bases de la licitación, así como los diversos actos derivados del presente
procedimiento, se llevarán a cabo en la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración
e Innovación Gubernamental, ubicado en calle 8, No. 325 por calle 63 y 65, colonia Centro, C.P. 24000,
San Francisco de Campeche, Campeche; teléfono 981-81-19200, ext. 33509; para mayor información, enviar
correo electrónico a licitacionesfederales-saig@campeche.gob.mx
· Garantía de sostenimiento de la propuesta: 10% del monto total de la misma.
· Forma de pago: Los bienes serán pagados contra entrega recepción de los mismos por partida, previa entrega
de factura, recepción de los bienes a satisfacción del área requirente y rma de acta entrega-recepción que
para tales efectos emita “El Estado”.
· Plazo de entrega: Un plazo máximo de entrega de 30 días naturales; contados a partir de la rma del contrato
correspondiente.
San Francisco de Campeche, Cam., a 27 de mayo de 2021.- Ing. Gustavo Manuel Ortiz González, Secretario de
Administración e Innovación Gubernamental.- Rúbrica.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me
coneren los artículos 59, 71, fracción XIX, y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y con fundamento
en los artículos 3, 8, 10, 12, 16, fracción XIV, y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche; y
CONSIDERANDO:
I. Que en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche se establece que para el despacho de los
asuntos que correspondan al Ejecutivo del Estado existirán las Secretarías de los ramos de Administración Pública y el
número de Dependencias que establezca la Ley Orgánica relativa, que distribuirá las funciones que a cada una deba
corresponder y señalará los requisitos que el o la titular del Ejecutivo observará para nombrar a los titulares de las
mismas, tomando en consideración el principio de paridad de género.
II. Que, el día 24 de junio de 2019, se publicó en el Periódico Ocial del Estado de Campeche el Decreto número
58, a través del cual se reforman, entre otras, la fracción XIV del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración
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Pública del Estado de Campeche, en la cual se modicó el nombre de la Dependencia Estatal para denominarse
como “Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático”, entrando en vigor el día 27 de junio del
año 2019, de conformidad con el Artículo Primero Transitorio del referido Decreto. Aunado a ello, el Artículo Cuarto
Transitorio del mismo Decreto, establece la obligación de la o el Gobernador el Estado de emitir las adecuaciones que
resulten necesarias al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático de
la Administración Pública del Estado de Campeche.
III. Que el día 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Periódico Ocial del Estado de Campeche el Decreto número
29, por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Campeche; mediante éste, se adicionó el numeral 15 bis para que todas las Dependencias y Entidades
creen Unidades de Igualdad de Género en virtud de dicha reforma.
IV. Que en el Eje 4 GOBERNABILIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA se establece la estrategia 4.1.9 “Contribuir a
la seguridad y certeza jurídica en el estado”, y la línea de acción 4.1.9.2. “Revisar, armonizar y/o actualizar al marco
jurídico estatal para contribuir a la certeza jurídica de la ciudadanía”.
V. Que el objetivo del Eje 5 GOBIERNO HONESTO Y CON RESULTADOS del Plan Estatal de Desarrollo 2019-
2021, es el de fortalecer las capacidades institucionales del Poder Ejecutivo estatal para implementar con eciencia y
ecacia las políticas y programas que demanda el desarrollo sostenible de la entidad, procurando alianzas con los otros
órdenes de gobierno y con actores públicos y privados nacionales e internacionales, en un marco de transparencia,
rendición de cuentas y ejercicio honesto de los recursos del pueblo.
VI. Que el día 15 de junio del año 2018 fue publicada en el Diario Ocial de la Federación la Ley General de Archivos,
normativa general que, en su artículo 27, contempla un Área Coordinadora de Archivos, la cual llevará a cabo las
acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas
o áreas competentes de cada sujeto obligado, por lo que, una vez analizada la estructura orgánica de la actual
Secretaría, se observó que es preciso emitir un nuevo reglamento interior, con el objeto de redistribuir las atribuciones,
facultades y competencias de sus unidades administrativas.
VII. Que la institucionalización de las políticas de género es de suma importancia para propiciar la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la actuación de la Administración Pública, por lo
que, a través de la perspectiva de género, se propone la inclusión de un leguaje incluyente no sexista al Reglamento
Interior con el n de garantizar un enfoque incluyente, promoviendo la participación de las mujeres en la vida laboral y
económica del país.
VIII. Que, de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche, el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático
de la Administración Pública del Estado de Campeche cuenta con la Ficha Técnica Informativa relativa a la Estructura
ocupacional del Capítulo 1000, misma que le permite cumplir de manera efectiva con las atribuciones conferidas en los
ordenamientos legales.
IX. Que, con base en lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto denir las atribuciones y competencias de la Secretaría de Medio
Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático, de sus unidades administrativas y organismos desconcentrados.
Artículo 2.- La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático del Estado de Campeche, es una
Dependencia de la Administración Pública Estatal centralizada que tiene a su cargo las funciones previstas en el artículo
34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, así como las demás atribuciones que le
coneren las leyes locales vigentes, los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes de la o el depositario
del Poder Ejecutivo del Estado.

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